Sentencia CIVIL Nº 289/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 289/2017, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 647/2016 de 31 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 289/2017

Núm. Cendoj: 39075370042017100088

Núm. Ecli: ES:APS:2017:370

Núm. Roj: SAP S 370/2017


Voces

Obras de reparación

Ejecución provisional

Comunidad de propietarios

Asegurador

Prima fija

Arquitecto técnico

Compañía aseguradora

Humedades

Representación legal

Mutuas de seguros

Acción de regreso

Intereses devengados

Falta de legitimación activa

Sentencia firme

Responsabilidad del arquitecto

Falta de legitimación pasiva

Obligaciones solidarias

Indemnización de daños y perjuicios

Deudor solidario

Vicios constructivos

Zonas comunes

Acción de reembolso

Orden general de ejecución

Pagos a la comunidad

Cuota de responsabilidad

Legitimación activa

Cuantía de la indemnización

Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000289/2017
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 31 de mayo del 2017.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000647/2016, procedentes del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA,
representado por el Procurador Sr/a. ANA MARÍA GALÁN ROCILLO, y defendido por el Letrado Sr/a. MIGUEL
BLANCO GARCIA ; y parte apelada VARAPRI S.A., representado por el Procurador Sr/a. BEATRIZ GARCÍA
UNZUETA, y asistido del Letrado Sr/a. IGNACIO ARROYO MARTINEZ.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 05 de mayo del 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por parte de la procuradora Dña. Ana Galán Rocillo, en representación de 'MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA', debo absolver y absuelvo a VARAPRI S.A de toda pretensión deducida en el presente procedimiento.

Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos


PRIMERO . Por la representación legal de Musaat, Mutua de seguro a Prima Fija, se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo las pretensiones de la demanda.

La actora Musaat, Mutua de seguros a prima fija ejercita la acción de regreso prevista y regulada en el art. 1.145 Código Civil . Reclama 28.777,79 Euros, un tercio del valor de las obras de reparación a que fueron condenados solidariamente, promotor, constructora y arquitecto técnico, más 844,41 Euros por intereses devengados desde el pago por la actora, Compañía aseguradora de la responsabilidad del arquitecto técnico, Sr. Jose Pedro . El demandado se opone y alega exclusivamente falta de legitimación activa; falta de legitimación pasiva fundada en que la demandada nunca fue condenada al pago de una cantidad de dinero sino a ejecutar obras que reparasen las vicios, obligación personalísima que en caso de incumplimiento dan derecho al perjudicado a ejecutar las obras a costa del condenado o a pedir indemnización de daños y perjuicios; por último impugna la cuantía reclamada en cuanto no se corresponde con la valoración de las obras realizadas por el Sr. Mario en el juicio ordinario 644/2009 juzgado de primera instancia nº 9 de Santoña.

La sentencia desestima la demanda al entender que el demandado no fue condenado al pago de una cantidad sino a ejecutar las obras de reparación de los vicios constructivos recogidos en la sentencia dictada en juicio ordinario 644/2009 del juzgado de primera instancia nº 1 de Santoña.



SEGUNDO . La sala no comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada.

Son hechos probados, no discutidos: En la sentencia firme dictada en el juicio ordinario 644/2009 se condeno solidariamente a Jose Pedro , a Varapri S.A. y a construcciones Noja S.A. a reparar las humedades en la zona comunes de los garajes y en los garajes de ambos bloques descritas, en la forma que recoge el informe del Sr. Mario ; se instó por la Comunidad de Propietarios, ejecución provisional, abriéndose procedimiento de ejecución provisional nº 169/2012, dictándose orden general de ejecución en fecha 4 octubre de 2012; con fecha 4 octubre se acordó requerir a Varapri S.A. y Construcciones Noja S.A. para el inicio de las obras de reparación en el plazo máximo de 2 meses; a fecha 8 enero de 2015 no se habían iniciado las obras de reparación; Con fecha 8 enero de 2015 la acreedora, comunidad de propietarios, llego a un acuerdo con el condenado solidario, Sr. Jose Pedro , para pagar el importe de la obra y fuese la acreedora quien ejecutase la obra; La compañía de seguros actora, aseguradora de la responsabilidad del Sr. Jose Pedro , pago a la Comunidad de propietarios 86.333,37 Euros; con fecha octubre de 2015 la acreedora, Comunidad de propietarios de la urbanización la Mies, presento escrito en el procedimiento de ejecución provisional 169/2012, interesando el archivo de la ejecución provisional, al haber sido indemnizado por Musaat, aseguradora del Sr.

Jose Pedro , en el valor de las obras de reparación de las humedades en las zonas comunes de los garajes y garajes de ambos bloques.



TERCERO . La obligación solidaria se caracteriza por la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto o prestación, con indeterminación de partes en la exigencia o en la obligación, y la existencia de una relación interna entre los acreedores o los deudores por virtud de la cual cada uno de ellos, frente a los demás es sólo acreedor o deudor por parte.

Cada deudor vendrá obligado al cumplimiento íntegro de la obligación ( art. 1.137 Código civil ), y cada deudor, cuando se reclame el cumplimiento de la obligación, puede utilizar las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación, y las personales de los demás en la parte de deuda de que éstos fueran responsables ( art. 1.148 CC ); Frente al acreedor cada deudor responde del todo.

Cuando se produce el pago por un codeudor se extingue la obligación para todos ( art. 1.145CC ) y entre los deudores, el que ha pagado tiene derecho a reclamar de los demás las partes que le correspondan con los intereses de anticipo, concediendo el Código civil una acción de reembolso al respecto (art. 1.145 ).

En los supuestos de solidaridad impropia entre los distintos agentes participes del evento dañoso (agentes de la construcción), el perjudicado puede demandar a cualquiera de los que están ligados por dicho vínculo de solidaridad, y en cada participe surgirá la obligación solidaria de reparar el daño íntegramente, si no puede individualizarse; una vez satisfecha la indemnización, podrá repetir contra el otro u otros la cuota de responsabilidad que a los mismos corresponda, en el ámbito de la relación interna.

La actora, aseguradora del Sr. Jose Pedro , pago la totalidad del valor de las obras a cuya reparación había sido condenado el Sr. Jose Pedro , solidariamente con Varapri S.A. y Construcciones Noja S.A, en el procedimiento 644/2009.

Quien pago, aseguradora de un deudor solidario, que ocupa su misma situación ( art. 43 LCS ,) está legitimada para dirigir acción de reembolso frente a los codeudores solidarios. Queda probada la legitimación activa.



CUARTO . Respecto al fondo, el único motivo de oposición es que el demandado no fue condenado al pago de una cantidad de dinero sino a una reparación. Impugnándose el importe de la indemnización pagada.

Como se ha dicho en el fundamento de derecho anterior, efectivamente la condena fue de hacer; la demandada, Varapri S.A., fue requerida para que iniciase las obras de reparación en octubre de 2012; en enero de 2015, la obligación de reparación se había incumplido. Uno de los condenados solidarios, Sr. Jose Pedro , llega a un acuerdo con la acreedora, valorar la obra a ejecutar y pagar la indemnización; la actora, como aseguradora del Sr. Jose Pedro , paga el total importe de la obra, 86.333,37 Euros. La obligación queda cumplida. La propia acreedora presenta escrito teniendo por cumplida la obligación al haberse pagado el importe íntegro de la reparación de las humedades en las zonas comunes de los garajes y en los garajes de ambos bloques. Debemos concluir que la obligación impuesta en sentencia firme dictada en procedimiento ordinario 644/2009 del juzgado de primera instancia nº 1 de Santoña, fue cumplida por uno de los deudores solidarios, Sr. Jose Pedro , pagando su aseguradora.

Como condenado solidario Varapri S.A. está obligada a pagar al deudor solidario que pago su cuota de responsabilidad en la condena. No se discute ni la responsabilidad ni la cuota reclamada.

Respecto al importe pagado. Queda probado que la actora pago el importe de las obras de reparación conforme al informe del Sr. Mario , como recogía la sentencia, más el 10% de IVA, más el 4% por dirección de obra, e IVA de la Dirección de Obra, más el 5,67% de licencia de obra, conceptos necesarios que no se ha acreditado por la demandada que fuesen excesivos.

Respecto a los intereses, conforme al art. 1.145 CC el deudor solidario que paga puede reclamar de sus codeudores, la parte que a cada uno corresponda más los intereses de anticipo.

Quien pago fue la actora, paga como aseguradora del deudor solidario, Sr. Jose Pedro , efectuado el pago ocupa la misma situación que su asegurado, es decir, deudor que pagó la deuda, art. 43 LCS .



QUINTO . Conforme al art. 394 y 398 LEC procede imponer las costas procesales de la primera instancia al demandado sin hacer imposición de las de esta alzada.

Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Musaat, Mutua de Seguros de Prima Fija contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Santoña en juicio ordinario nº 711/15 y con revocación de la misma debemos estimar la demanda interpuesta por la Apelante contra Varapri S.A. condenando a la demanda a pagar a la actora 29.622,20m Euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta sentencia y desde sentencia hasta el pago los intereses del art. 576 LEC , con imposición de las costas procesales de la 1ª instancia al demandado y sin hacer imposición de las de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el/La Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 289/2017, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 647/2016 de 31 de Mayo de 2017

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