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Sentencia CIVIL Nº 289/2017, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 647/2016 de 31 de Mayo de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 289/2017
Núm. Cendoj: 39075370042017100088
Núm. Ecli: ES:APS:2017:370
Núm. Roj: SAP S 370/2017
Voces
Obras de reparación
Ejecución provisional
Comunidad de propietarios
Asegurador
Prima fija
Arquitecto técnico
Compañía aseguradora
Humedades
Representación legal
Mutuas de seguros
Acción de regreso
Intereses devengados
Falta de legitimación activa
Sentencia firme
Responsabilidad del arquitecto
Falta de legitimación pasiva
Obligaciones solidarias
Indemnización de daños y perjuicios
Deudor solidario
Vicios constructivos
Zonas comunes
Acción de reembolso
Orden general de ejecución
Pagos a la comunidad
Cuota de responsabilidad
Legitimación activa
Cuantía de la indemnización
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000289/2017
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 31 de mayo del 2017.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000647/2016, procedentes del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA,
representado por el Procurador Sr/a. ANA MARÍA GALÁN ROCILLO, y defendido por el Letrado Sr/a. MIGUEL
BLANCO GARCIA ; y parte apelada VARAPRI S.A., representado por el Procurador Sr/a. BEATRIZ GARCÍA
UNZUETA, y asistido del Letrado Sr/a. IGNACIO ARROYO MARTINEZ.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 05 de mayo del 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por parte de la procuradora Dña. Ana Galán Rocillo, en representación de 'MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA', debo absolver y absuelvo a VARAPRI S.A de toda pretensión deducida en el presente procedimiento.
Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO . Por la representación legal de Musaat, Mutua de seguro a Prima Fija, se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo las pretensiones de la demanda.
La actora Musaat, Mutua de seguros a prima fija ejercita la acción de regreso prevista y regulada en el art.
La sentencia desestima la demanda al entender que el demandado no fue condenado al pago de una cantidad sino a ejecutar las obras de reparación de los vicios constructivos recogidos en la sentencia dictada en juicio ordinario 644/2009 del juzgado de primera instancia nº 1 de Santoña.
SEGUNDO . La sala no comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada.
Son hechos probados, no discutidos: En la sentencia firme dictada en el juicio ordinario 644/2009 se condeno solidariamente a Jose Pedro , a Varapri S.A. y a construcciones Noja S.A. a reparar las humedades en la zona comunes de los garajes y en los garajes de ambos bloques descritas, en la forma que recoge el informe del Sr. Mario ; se instó por la Comunidad de Propietarios, ejecución provisional, abriéndose procedimiento de ejecución provisional nº 169/2012, dictándose orden general de ejecución en fecha 4 octubre de 2012; con fecha 4 octubre se acordó requerir a Varapri S.A. y Construcciones Noja S.A. para el inicio de las obras de reparación en el plazo máximo de 2 meses; a fecha 8 enero de 2015 no se habían iniciado las obras de reparación; Con fecha 8 enero de 2015 la acreedora, comunidad de propietarios, llego a un acuerdo con el condenado solidario, Sr. Jose Pedro , para pagar el importe de la obra y fuese la acreedora quien ejecutase la obra; La compañía de seguros actora, aseguradora de la responsabilidad del Sr. Jose Pedro , pago a la Comunidad de propietarios 86.333,37 Euros; con fecha octubre de 2015 la acreedora, Comunidad de propietarios de la urbanización la Mies, presento escrito en el procedimiento de ejecución provisional 169/2012, interesando el archivo de la ejecución provisional, al haber sido indemnizado por Musaat, aseguradora del Sr.
Jose Pedro , en el valor de las obras de reparación de las humedades en las zonas comunes de los garajes y garajes de ambos bloques.
TERCERO . La obligación solidaria se caracteriza por la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto o prestación, con indeterminación de partes en la exigencia o en la obligación, y la existencia de una relación interna entre los acreedores o los deudores por virtud de la cual cada uno de ellos, frente a los demás es sólo acreedor o deudor por parte.
Cada deudor vendrá obligado al cumplimiento íntegro de la obligación ( art.
Cuando se produce el pago por un codeudor se extingue la obligación para todos ( art. 1.145CC ) y entre los deudores, el que ha pagado tiene derecho a reclamar de los demás las partes que le correspondan con los intereses de anticipo, concediendo el
En los supuestos de solidaridad impropia entre los distintos agentes participes del evento dañoso (agentes de la construcción), el perjudicado puede demandar a cualquiera de los que están ligados por dicho vínculo de solidaridad, y en cada participe surgirá la obligación solidaria de reparar el daño íntegramente, si no puede individualizarse; una vez satisfecha la indemnización, podrá repetir contra el otro u otros la cuota de responsabilidad que a los mismos corresponda, en el ámbito de la relación interna.
La actora, aseguradora del Sr. Jose Pedro , pago la totalidad del valor de las obras a cuya reparación había sido condenado el Sr. Jose Pedro , solidariamente con Varapri S.A. y Construcciones Noja S.A, en el procedimiento 644/2009.
Quien pago, aseguradora de un deudor solidario, que ocupa su misma situación ( art.
CUARTO . Respecto al fondo, el único motivo de oposición es que el demandado no fue condenado al pago de una cantidad de dinero sino a una reparación. Impugnándose el importe de la indemnización pagada.
Como se ha dicho en el fundamento de derecho anterior, efectivamente la condena fue de hacer; la demandada, Varapri S.A., fue requerida para que iniciase las obras de reparación en octubre de 2012; en enero de 2015, la obligación de reparación se había incumplido. Uno de los condenados solidarios, Sr. Jose Pedro , llega a un acuerdo con la acreedora, valorar la obra a ejecutar y pagar la indemnización; la actora, como aseguradora del Sr. Jose Pedro , paga el total importe de la obra, 86.333,37 Euros. La obligación queda cumplida. La propia acreedora presenta escrito teniendo por cumplida la obligación al haberse pagado el importe íntegro de la reparación de las humedades en las zonas comunes de los garajes y en los garajes de ambos bloques. Debemos concluir que la obligación impuesta en sentencia firme dictada en procedimiento ordinario 644/2009 del juzgado de primera instancia nº 1 de Santoña, fue cumplida por uno de los deudores solidarios, Sr. Jose Pedro , pagando su aseguradora.
Como condenado solidario Varapri S.A. está obligada a pagar al deudor solidario que pago su cuota de responsabilidad en la condena. No se discute ni la responsabilidad ni la cuota reclamada.
Respecto al importe pagado. Queda probado que la actora pago el importe de las obras de reparación conforme al informe del Sr. Mario , como recogía la sentencia, más el 10% de IVA, más el 4% por dirección de obra, e IVA de la Dirección de Obra, más el 5,67% de licencia de obra, conceptos necesarios que no se ha acreditado por la demandada que fuesen excesivos.
Respecto a los intereses, conforme al art.
Quien pago fue la actora, paga como aseguradora del deudor solidario, Sr. Jose Pedro , efectuado el pago ocupa la misma situación que su asegurado, es decir, deudor que pagó la deuda, art.
QUINTO . Conforme al art.
Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la
Fallo
Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Musaat, Mutua de Seguros de Prima Fija contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Santoña en juicio ordinario nº 711/15 y con revocación de la misma debemos estimar la demanda interpuesta por la Apelante contra Varapri S.A. condenando a la demanda a pagar a la actora 29.622,20m Euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta sentencia y desde sentencia hasta el pago los intereses del art.Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el/La Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 289/2017, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 647/2016 de 31 de Mayo de 2017"
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