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Sentencia Civil Nº 289/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 368/2006 de 27 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 289/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100366
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3401
Encabezamiento
A.P. Alicante Secc. 4ª. Rollo núm. 368/06
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 289/2006
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Montserrat , representada por el Procurador Sr. Ivorra Martinez, y asistida por el Letrado Sr. Armendia López, frente a la parte apelada D. Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Abarca Nogues, y asistido por el Letrado Sr. Benedicto Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 113/02, se dictó en fecha 3-1-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1.- Se aprueban las operaciones divisorias practicadas en el presente procedimiento.
2.- Se condena a Dª. Montserrat al pago de las costas derivadas del presente juicio verbal."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 368/06, señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El trámite regulado en el art. 787-3 LEC presupone la realización de las operaciones divisorias por el contador partidor y la formulación de oposición por los interesados. En la subsiguiente comparecencia celebrada con asistencia de las partes y del contador partidor la ley prevé únicamente dos alternativas: la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, en cuyo caso sin más trámite se ejecutará lo acordado haciendo el contador las correcciones oportunas y aprobando el Juzgado el cuaderno corregido; y la persistencia de la disconformidad de los interesados, en cuyo caso el asunto continúa de manera contenciosa por los trámites del juicio verbal. En el caso presente, en la comparecencia celebrada el 12 de diciembre de 2005 se adoptó una solución intermedia atípica puesto que sin haberse alcanzado un acuerdo total, se ordenó a la contadora realizar un nuevo cuaderno particional para hacer unas correcciones, relativas fundamentalmente a pagos de deudas gananciales hechos durante la sustanciación del procedimiento, y que tampoco quedaron debidamente especificadas con toda concreción. Pero , al mismo tiempo , el asunto quedó visto para Sentencia para resolver sobre la impugnación del cuaderno anterior y así se produjeron de manera correlativa en el tiempo la formulación de un nuevo cuaderno particional (folios 603 ss, que aun siendo posterior a la comparecencia y presentado por la contadora con escrito de 29 de diciembre de 2005, lleva fecha de 27 de septiembre de 2004) y el dictado de la Sentencia en fecha 3 de enero de 2006 .
SEGUNDO.- Tal como dice la parte apelante en las alegaciones previas de su recurso de apelación con esta tramitación procesal se han infringido las normas de procedimiento antes citadas, puesto que, dando por supuesta la validez de todo lo actuado en la comparecencia, el Juzgado en la Sentencia sólo se pronuncia sobre las cuestiones suscitadas en la oposición inicial y no ha revisado materialmente los términos en que fue ejecutado ese singular acuerdo de las partes, y , así, la apelante denuncia en su recurso que en el nuevo cuaderno la contadora "no se ciñe a las pruebas aportadas y admitidas en el procedimiento sino que se incluyen documentos no admitidos". Sin entrar en el fondo de esta alegación, bastará con indicar que está formulada en términos bastante razonables si se comparan los dos cuadernos particionales a la luz del desarrollo de la comparecencia de 12 de diciembre de 2005. De todo ello resulta que el Juzgado ha terminado por aprobar un cuaderno particional sin revisar materialmente las correcciones hechas en el mismo y, sobre todo, sin conferir a las partes un trámite en el que pudieran formular alegaciones sobre ellas antes de resolver, trámite tanto más necesario cuanto atípico e inconcreto era el acuerdo en cuestión.
TERCERO.- Sin duda este resultado ha sido propiciado por los propios interesados, quienes no sólo fueron los que alcanzaron dicho acuerdo sino que de consuno solicitaron en la comparecencia que una vez modificado el cuaderno se dictara Sentencia sin más trámites. Pero esto no convalida el procedimiento seguido, pues , además de que hay que entender que dicha petición estaba condicionada al cumplimiento exacto de lo acordado en la comparecencia, las normas que rigen los actos procesales son de orden público e indisponibles por las partes. Tampoco cabe la convalidación mediante el simple dictado de una sentencia de apelación en la que la Sala entre a revisar tales correcciones, puesto que la infracción procesal radica precisamente en la omisión de un trámite oportuno para impugnarlas y la consiguiente indefensión de ambas partes (no sólo la apelante) por la pérdida de oportunidades de alegación ante el juzgado sobre esta concreta materia. En consecuencia , de conformidad con los arts. 459 y 465-3 L.E.C. en relación con el art. 238-3 LOPJ procede declarar la nulidad de la Sentencia y de todas las actuaciones posteriores a la presentación del cuaderno particional modificado con escrito de fecha 29 de diciembre de 2005, a fin de que el Juzgado o bien cite a las partes para la reanudación de la comparecencia de 12 de diciembre de 2005 permitiendo que en la misma amplíen su oposición a las operaciones en vista de las modificaciones introducidas en ellas o bien tome como punto de partida el nuevo cuaderno particional y confiera a las partes la oportunidad de impugnarlo por escrito, siguiendo ulteriormente la tramitación establecida en el art. 787 LEC .
CUARTO.- Al estimar a estos efectos el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Montserrat, representada por el procurador Sr. Ivorra Martínez, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, con fecha 3 de enero de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos anular y anulamos dicha resolución y todas las actuaciones posteriores a la presentación del cuaderno particional modificado con escrito de fecha 29 de diciembre de 2005 (folios 603 ss), reponiendo las actuaciones a ese estado a fin de continuar su tramitación en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.