Sentencia Civil Nº 286/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 286/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 286/2011 de 06 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 286/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100333


Voces

Infracción procesal

Carga de la prueba

Sociedad de responsabilidad limitada

Inversiones

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Contrato de compraventa

Resolución de los contratos

Resolución del contrato de compraventa

Cuantía de la indemnización

Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidente por sustitución

Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)

Magistrados

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Ángel y el demandante D. Saturnino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 1.664/2008, seguidos a instancias del Procurador D. Javier Fernández Domínguez, bajo la dirección de la Letrada Da. Miguelina Hernández Bello en nombre y representación de D. Saturnino , contra la entidad mercantil Satyany de Inversiones, S.L., representada por la Procuradora Da. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo Matos Expósito y contra D. Ángel representado por la procuradora Da. Isabel Lage Martínez bajo la dirección del Letrado D. Manuel Quintero Quintero; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de julio de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador D. Javier Fernández Domínguez, en nombre y representación de D. Saturnino , defendido por el letrado D. Federico González Camacho contra la mercantil Satyani de Inversiones y, representada por el procurador Da. Isabel Ezquerra Aguado y defendida por el letrado D. Gustavo Matos Expósito y contra D Ángel , representado por el procurador Da. Isabel Lage Martínez y defendido por el letrado D. Manuel Quintero Quintero, debo resolver y resuelvo el contrato de compraventa suscrito en el día 8 de enero de 2007 entre el actor y el Sr. Ángel , condenando a éste a devolver al actor la cantidad de 20.000 euros, con más el interés legal; en materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la también demandada, la mercantil Satyani de Inversiones S. L. de todos los pedimentos contenidos en la demanda, y ello con imposición de las costas procesales a la demandante. ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandado D. Ángel y demandante D. Saturnino ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando sendos escritos de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO; personándose oportunamente el apelante D. Saturnino por medio del Procurador D. Javier Fernández Domínguez, bajo la dirección del Letrado D. Federico González Camacho, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo Matos Expósito. El recurso de D. Ángel se declaró desierto mediante decreto de nueve de mayo del ano en curso, siguiéndose con la tramitación con respecto al recurso del demandante y senalándose para votación y fallo el día treinta y uno de mayo del ano en curso.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que estima en parte la demanda se alza el recurso de la parte actora alegando, en primer lugar, infracción procesal por vulneración del principio de congruencia y de las reglas de la carga de la prueba, en segundo lugar, incorrecta cuantificación del dano y en tercer lugar, aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC en cuanto a la no aplicación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas cuando existan dudas de hecho para las partes. A dicho recurso se opone la parte demandada entidad Satyani de Inversiones SL.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa a resolver en este recurso se centra en determinar si existe error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida cuando determina que el demandado D. Ángel no era representante de la empresa también demandada en el contrato celebrado con la parte actora.

Los motivos alegados en el recurso interpuesto por la actora hacen necesario que se lleve a cabo un nuevo examen de la prueba practicada en las actuaciones, que una vez efectuada, debe senalarse que se llega a la misma conclusión a la que llega la sentencia recurrida.

Consta acreditado que el actor y D. Ángel llevaron a cabo un contrato de compraventa en fecha no determinada en virtud del cual la actora compra al senor Ángel las plantas existentes en la llamada FINCA000 por un precio de 20.000 euros, habiendo efectuado el pago en dos entregas, los días, 8 de enero de 2007 y 8 de febrero del mismo ano. Hechos que no solo fueron reconocidos por D. Ángel sino que el incumplimiento de dicho contrato por dicha parte ha dado lugar a la resolución contractual y a la devolución de las referidas cantidades por parte de D. Ángel al actor, pronunciamiento de la sentencia que es firme al haber sido declarado desierto el recurso interpuesto por D. Ángel .

Pretende la recurrente en este recurso que se estime la demanda en todas sus partes, declarando que el vendedor de las referidas plantas era la entidad demandada, y que se le abone en concepto de danos y perjuicios la cantidad de 254.834,99 que era el precio de las plantas una vez pasado un ano de la compraventa.

Ciertamente el recurso debe ser desestimado al no quedar acreditado que tal y como senala el actor, que efectivamente D. Ángel actuaba en nombre y representación de la referida entidad. Debe estimarse por otro lado, que nadie está legitimado para pedir claridad a la otra parte cuando su actitud en estas actuaciones adolece de la misma. Dice la recurrente haber actuado en la creencia de que D. Ángel representaba a la sociedad titular del terreno y que estima que el contrato celebrado entre ambas partes en virtud del cual la mercantil le cedió el arrendamiento de la finca es simulado y que debe aplicar la doctrina del factor notorio, y sin embargo, la propia parte tampoco acierta a explicar de forma convincente cual es su situación en este pleito, pues si nos atenemos a lo actuado resulta que celebra un contrato para la extracción de plantas ornamentales por un precio de 20.000 euros, de forma verbal y sin que exista la mas elemental prueba de cuales son sus cláusulas, pues no consta ni qué número de plantas podía sacar, ni en qué forma ni medida, ni en qué tiempo, resultando por otro lado que en todo momento actuó conjuntamente con el antiguo propietario del terreno quien a su vez lo había vendido a la entidad demandada.

No puede llegarse a otra conclusión que no sea la que llega la sentencia recurrida, dando lugar a la resolución del contrato de compraventa de plantas ornamentales por incumplimiento de la persona con quien lo celebró, con la consiguiente devolución de las respectivas prestaciones, en este caso, del dinero entregado.

TERCERO.- También debe ser desestimado el motivo referido al defecto atribuido a la sentencia en relación con el importe de la indemnización, que debe ser desestimada precisamente no porque ese no fuera el valor de las plantas, sino porque lo que no ha quedado acreditado es que ese fuera el valor de las plantas que realmente adquirió el recurrente.

CUARTO.- No procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC como excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costa, al no apreciarse que la situación subyacente en estas actuaciones general dudas de hecho ni de derecho a la parte recurrente.

QUINTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Saturnino .

Se confirma la sentencia recurrida.

Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presente resolución, recaída en un juicio ordinario, es susceptible de los recursos extraordinarios de infracción procesal -artículos 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada ley- y/o de casación del apartado 2o del artículo 477.2 del mismo cuerpo legal, si se cumplieran los requisitos que la mencionada ley establece. Los expresados recursos se prepararán mediante escrito ante esta Sección Tercera en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

Sentencia Civil Nº 286/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 286/2011 de 06 de Junio de 2011

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