Sentencia CIVIL Nº 285/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 285/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 84/2019 de 02 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 285/2020

Núm. Cendoj: 38038370012020100299

Núm. Ecli: ES:APTF:2020:1276

Núm. Roj: SAP TF 1276/2020


Voces

Valoración de la prueba

Sociedad de gananciales

Ajuar doméstico

Vivienda familiar

Prueba documental

Cédula de habitabilidad

Hijo común

Documento privado

Inventarios

Certificación registral

Encabezamiento


?
Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000084/2019
NIG: 3800642120130004730
Resolución:Sentencia 000285/2020
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000589/2013-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona
Apelado: Luciano ; Abogado: Manuel Quintero Quintero; Procurador: Cayetana Lopez Adan
Apelante: Delia ; Abogado: Kiran Lakhani Lakhani; Procurador: Laura Aguilar Dorta
SENTENCIA
Rollo nº 84/2019
Autos nº 589/2013-01
Jdo. 1ª Instancia n.º 2 de Arona
Iltm@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de dos mil veinte.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso n.º 589/2013,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona, promovidos por D.ª Delia , representada por
la Procuradora D.ª Laura Aguilar Dorta, y asistida por la Letrada D.ª Kiran Lakhani Lakhani, contra D. Luciano
, representado por la Procuradora D.ª Cayetana López Adán y asistido por el Letrado D. Manuel Quintero
Quintero; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.
ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez D.ª Etelvina López Jiménez, dictó sentencia el 25 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que debo aprobar y apruebo el siguiente Inventario de los bienes de la sociedad conyugal formada por los litigantes: ACTIVO: - Activo. Bienes inmuebles: 1.Finca rústica: trozo de terreno sito en ' DIRECCION000 ', en el BARRIO000 , en el término municipal de Santiago del Teide, que mide catorce áreas y cincuenta centiáreas aproximadamente y linda al norte con la propiedad de Argimiro y herederos de Artemio , al sur con la propiedad de Aureliano , y al este con el risco de DIRECCION001 y al oeste, CAMINO000 . Esta propiedad fue adquirida por compra de los cónyuges a Conrado según escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas D. Alfonso de la Fuente Sancho el día 10 de febrero de 1.997. Inscripción primera de la finca NUM000 en el tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 .

2.Vivienda unifamiliar: edificio de dos plantas, sito en la CALLE000 , en BARRIO000 , término municipal de Santiago del Teide, que mide catorce áreas y cincuenta centiáreas (1.450 metros cuadrados) ocupa la edificación una superficie del solar descrito4 anteriormente, sobre el cual ésta enclavada, de ciento cuatro metros con venticinco decímetros cuadrados y tiene una superficie total construida de trescientos trece metros con quince decímetros cuadrados, y total útil de doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Fue construida por los cónyugues, según escritura de declaración de obra nueva otorgada ante el Notario de Las Palmas D. Salvador Madrazo Villaquiran el 28 de septiembre de 1.999 e inscrita en el tomo NUM001 , libro NUM002 de Santiago del Teide, Folio NUM003 , inscripción primera finca NUM000 .

Se designa como valor de ambos terrenos 268.839,98 euros.

Activo. Bienes muebles: Vehículo Volkwagen matrícula .... SNS valorado en 3.742 euros.

Activo. Créditos de la sociedad: crédito de la sociedad frente a Dña. Delia por el 3% del valor del valor de la vivienda.

PASIVO: Crédito de D. Luciano frente a la sociedad de ganancial por importe de 64.000 euros.

La valoración y cuantificación de estas partidas, al no ser firme esta resolución se hará en la fase de liquidación y adjudicación'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de junio de 2020.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente al fallo suprascrito se alza el recurso de apelación de la actora, imputando a la tribuna yerro al valorar la prueba, y pidiendo se incluya en el activo un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales por el 3% de la vivienda, y se excluya del pasivo el crédito a favor del demandado de 64.000 euros.

El demandado se opone al recurso, y pide la entera confirmación de la sentencia dictada.



SEGUNDO.- Por lo que respecta al motivo único de apelación, ha reiterado nuestro Alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC; y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, salvo que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006, o 30 de julio de 2008, entre otras).

La diatriba terminológica en torno a nuestra segunda instancia (¿revisio prioris instantiae o novum iudicium?) fue zanjada por dicho Tribunal, en sentencia dictada el 13 de enero de 2015 por la Sala Primera, en la que es legible que 'en nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez a quo'.

La expresión revisio prioris instantiae no deja pues de resultar inexacta, al configurarse la instancia segunda para que haya un segundo juicio, que puede contener novedades tanto respecto a la reconstrucción de los hechos, como a la aplicación del Derecho.

Rejuzgado pues por la Sala lo actuado ante la tribuna de instancia, no hay revelación de ninguno de aquellos epítetos en la senda que desciende del fundamento V al activo incluído en el fallo de la sentencia atacada: la apelante no disiente de la valoración pergeñada de contrario respecto al ajuar familiar (vide folio 81 vuelto de autos y página dos del recurso), i.e., 8.065 euros, pero, erigiéndose en juez y parte, nos pide la declaremos acreedora por la mitad de su importe, pues insiste - sin probarlo - en que solo se llevó objetos y enseres suyos cuando hubo de desalojar la morada, al serle atribuído su uso al señor. Aunque el término 'apropiación' que utiliza la juez no es adecuado, ha resultado probado, por prueba documental, testifical (hija común) e interrogatorios, valorados conforme a los arts. 316, 326 y 376 LEC, que la actora se llevó el ajuar familiar, y es deudora de su importe frente a la ganancial sociedad.

Por lo que respecta al estrecho sendero que conecta el fundamento jurídico VI al crédito de 64000 euros del pasivo, es menester escribir lo siguiente: ambos cónyuges vendieron el 31 de mayo del año 2 un apartamento de Santiago del Teide propiedad de los vendedores por 73.323,40 euros en documento privado (folio 63). La tesis del caballero es que el dinero obtenido fue invertido íntegramente en la autoconstrucción de la casa familiar, cuya cédula de habitabilidad es de 23 de septiembre siguiente. En el acto de inventario dijo que lo probaría. La certificación registral obrante al folio 89 acredita que el apartamento era privativo y se vendió por ambos, mas nada más. La juez escribe al fundamento citado que no se ha aportado prueba alguna que demuestre que el importe fuera invertido en la casa familiar, pero otorga el crédito de 64.000 euros solo y exclusivamente porque 'la propia demandante reconoce en su interrogatorio que se invirtió un total de 64.000 euros de la venta de dicho piso en la vivienda familiar'.

Revisado el vídeo, ello no es cierto: Lo que la señora dice es que el que construyó la casa fue Luciano , con sus manos y a coste mío. Se tardaron 4 años y se pidió un préstamo de 14 millones. Luciano tenía un piso en la playa que, cuando me casé con él, todavía estaba pagándolo. Se vendió en 4 millones de efectivo y el resto 60.000 euros. Era pluriempleada y en un año acumulé un millón de pesetas, manteniéndole a él y a mi hija. Luciano se iba varias veces a Inglaterra, y apenas aportó para la casa. Cuando vendió el apartamento se compró una canoa y un Lotus 7, y se iba de vacaciones, porque decía que se lo merecía, él solo, con el dinero de la venta.

El apelado insiste en su oposición al recurso en ese apenas que refiere la señora, pero no se prueba en forma alguna que fueran 64.000 euros. El onus probandi pesaba sobre él, y las propias fechas desmienten su tesis, pues la venta es en mayo del año 2, y la cédula de habitabilidad, solo algo de tres meses más tarde, habiendo durado la autoconstrucción cuatro años, debiendo aplicarse los arts. 1398 y concordantes CC; 217.8, 787.5, y 810.5 LEC.



TERCERO.- No procede especial pronunciamiento sobre costas ex art. 398 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; revocando la sentencia recurrida, en el sentido de concretar el crédito de la sociedad frente a la que fuera esposa en 8.065 euros por el ajuar familiar, y eliminar el pasivo, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Así por esta, nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s.

ut supra referid@s.

PUBLICACIÓN: Publicada ha sido la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mi por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade en audiencia pública, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Sentencia CIVIL Nº 285/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 84/2019 de 02 de Julio de 2020

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 285/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 84/2019 de 02 de Julio de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Disponible

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)

Editorial Colex, S.L.

0.00€

0.00€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información