Sentencia CIVIL Nº 284/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 284/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 152/2018 de 03 de Octubre de 2018

Tiempo de lectura: 23 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 284/2018

Núm. Cendoj: 48020370052018100282

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2004

Núm. Roj: SAP BI 2004/2018

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de los demandantes ( Sr. Jose Ángel, Sr. Juan Ramón e Instituto Europeo de Finanzas S.L. ) frente a la sentencia apelada, que ha estimado tan solo parcialmente sus pretensiones de condena a los demandados al pago de 91.878,90 euros así como al abono de la cuarta parte de los beneficios societarios desde la fecha de constitución de la sociedad Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L., aduciendo que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada: - Tanto en lo que, pese a reconocerse por la juzgadora a quo el incumplimiento de adverso del acuerdo entre los litigantes sobre la participación del 25% que correspondía a los demandantes en la sociedad Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L. y negocio del LASERGUNE a desarrollar por ésta, concluye con que no han existidos perjuicios indemnizables por tal incumplimiento al no haber obtenido beneficio alguno dicha sociedad sin haber considerado la en su parecer evidente falsedad de la documentación aportada por la contraparte con respecto a la marcha económica de Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L., ni tampoco el hecho que se ha puesto de manifiesto durante el curso del procedimiento de que dos de los demandados continuasen con el negocio tras haber constituido otra sociedad; - Como en lo que atañe a la existencia y reconocimiento de los demandados de la deuda con la parte actora por importe de 91.878,90 euros, a lo que incide en el correo remitido por el Sr. Ángel en fecha 30 de agosto de 2007 en relación con el correo de 12 de octubre de 2009 que se aportaron como documento nº 5 de la demanda, alegando también que no existe prueba de que la aportación de activos materiales se llevase a cabo por los actores a cambio de su participación en el 25 % de la sociedad Estudios y Proyectos Eus-Kat S.L. y señalando que, por el contrario, del correo de 12 de octubre de 2009 resulta que los demandados tenían claramente asumida la obligación de pagar a los actores los activos que aportaron en su totalidad por el valor en sus

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-15/013235
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0013235
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 152/2018 - J
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1...

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