Sentencia Civil Nº 284/20...re de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 284/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3288/2013 de 30 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 284/2013

Núm. Cendoj: 20069370032013100376


Voces

Abuelos paternos

Nieto

Menor de edad

Violencia

Régimen de visitas

Divorcio

Protección de menores

Punto de Encuentro Familiar

Paradero

Representación procesal

Accidente

Patria potestad

Hijo menor

Tarde intersemanal

Vivienda familiar

Resolución judicial divorcio

Protección jurídica del menor

Práctica de la prueba

Ex cónyuge

Actuaciones judiciales

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-12/003401

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3288/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 303/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Caridad

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER GARMENDIA PIZARRO

Recurrido/a / Errekurritua: Enriqueta y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON

Abogado/a/ Abokatua: LUIS Mª PEREZ DE CIRIZA ORTEGA

S E N T E N C I A Nº 284/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 303/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia a instancia de Caridad apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER GARMENDIA PIZARRO contra D./Dña. Enriqueta y MINISTERIO FISCAL apelado - , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. LUIS Mª PEREZ DE CIRIZA ORTEGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18.01.2013 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 DE SAN SEBASTIAN , se dictó sentencia con fecha 18.01.2013 , que contiene el siguiente FALLO: '

1. Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don RAMÓN BARTOLOMÉ BORREGÓN, en nombre y representación de Doña Enriqueta , frente a Doña Caridad y, en consecuencia, se fija el siguiente régimen de visitas entre la abuela paterna, Doña Enriqueta y sus tres nietos menores de edad, Aureliano , Celestino y Belen :

a. La Sra. Enriqueta podrá estar con sus nietos una tarde entre semana, tras la salida del centro escolar. La tarde semanal habrá de fijarse de común acuerdo entre las partes y no habrá de coincidir con actividades extraescolares de los menores. Las visitas se llevarán a efecto en el Punto de Encuentro Familiar de San Sebastián, serán supervisadas por un educador y tendrán una duración de una hora y media en el horario fijado de común acuerdo entre las partes y en función de la disponibilidad horaria del Punto de Encuentro.

b. La Sra. Enriqueta podrá estar con sus nietos la tarde de los sábados en una semana y la tarde de los domingos en la semana siguiente. Las visitas se llevarán a efecto en el Punto de Encuentro Familiar de San Sebastián, serán supervisadas por un educador y tendrán una duración de una hora y media en el horario fijado de común acuerdo entre las partes y en función de la disponibilidad horaria del Punto de Encuentro.

c. La Sra. Enriqueta podrá relacionarse con sus nietos una vez a la semana por teléfono, carta, SMS, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe y respetando siempre los horarios de estudio, actividades y descanso.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el díaVEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE para la deliberación y votación .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelacion interpuesto por Dña. Caridad contra la sentencia de 18 de Enero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nùmero 3 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Verbal 303/2012-M.

Motivacion :

-En la sentencia se antepone el derecho a la abuela al interès y protecciòn de los menores imponiendo unas visitas en contra del claro criterio contrario del Informe del Equipo Psicosocial del Juzgado de fecha 13 de diciembre de 2012 por lo que sì concurre la 'justa causa ' a la que hace referencia el artìculo 160 del CC para impedir la relacion abuela paterna- nietos.

En el recurso se analiza en el apartado 'interaccion Abuela-Nietos ' lo que denomina ' cierta desorientacion en su rol de abuela'.

El Ministerio Fiscal se opuso al règimen de visitas propuesto .

HAURGAZTE està ayudando a los menores para asimilar la ùltima y traumàtica realidad : muerte de su hermano Leon , la desapariciòn de su padre del domicilio durante màs de una semana sin informar a nadie de su paradero abandonando al resto de los hijos , la existencia de una orden de alejamiento por la que su padre no puede comunicarse con sus hijos.

Se postulò en el SUPLICO '(....) se dicte en su dìa resolucion por la Audiencia provincial que acuerde no establecer una reactivaciòn de la relacion de los menores con su abuela paterna'.

Por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2013 se adhiriò al recurso de apelacion interpuesto .

Por la representacion procesal de Dña. Enriqueta mediante escrito de 2 de Julio de 2013 se opuso al recurso de apelacion y a la adhesiòn al mismo del Ministerio Fiscal .

SEGUNDO.-

Antecedentes bàsicos.

1.-Demanda de juicio verbal interpuesta al amparo del artìculo 160 del CC por Dña. Enriqueta contra Dña. Caridad postulando en el SUPLICO '(.....) solicita al amparo de lo dispuesto en el artìculo 160 del Còdigo Civil que el juzgado fije un règimen de visitas de la abuela , Doña Enriqueta , con sus tres nietos menores de edad, Aureliano , Celestino y Belen , puediendo verles dos dìas por semana a la salida del Colegio y llevarles en su compañìa una tarde del fin de semana, del sàbado o del domingo, asì como que pueda comunicarse con ellos telefònicamente sin limitacion alguna , siendo parte demandada en este procedimiento la madre de los niños, Doña Caridad ,cuyo domicilio figua al principio de este escrito ,y el Ministerio Fiscal, a los que deberà oirse antes de decretar la comunicacion de mi mandante, Doña Enriqueta , con sus nietos, Aureliano , Celestino y Belen '.

2.-Destacamos de la demanda los siguientes extremos :

2.1-Doña Enriqueta es la madre de D. Marco Antonio y abuela de los menores de edad Aureliano , Celestino y Belen .

D. Marco Antonio se encuentra en tràmites de divorcio de su todavìa esposa Doña Caridad siendo ambos los padres de los menores Aureliano , Celestino y Belen .

2.2-En los ùltimos meses la familia materna de los menores està intentando aislar a los menores de su abuela paterna procurando que no hya comunicaciòn enre èstos y su abuela paterna hoy demandante.

Hace un par de meses la demnadante fue a visitar a los nietos al Colegio en el que estudian ,Colegio de las Jesuitinas, comprobando còmo Aureliano al comprobar al divisar a su abuela volviò la cara y se marchò .Tras ello la demandante fue a hablar con las profesiores del Colegio quienes le manifestaron que habìan recibido instrucciones de que los niños no hablaran con nadie.

2.3-Los menores no se han relacionado con su padre D. Marco Antonio desde el accidente en el que falleciò su hermano Leon hace tres meses y medio y ello por la incomunicacion decretada en las Diligencias de Violencia sobre la Mujer nùmero 358/2011.

En consecuencia si los menores no pueden relacionarse tampoco con su abuela paterna se puede romper el vìnculo de aquellos con la familia paterna.

De todo ello es responsable la madre de los menores o su tìa Dña. Rosario en la vivienda de la cual residen los mismos con el esposo de Dña. Rosario y la madre de los niños.

-Se invoca como base jurìdica de la pretensiòn el artìculo 160 del CC .

3.-En tiempo y legal forma Dña. Caridad contestò a la demanda alegando en esencia lo siguiente :

3.1-El Juzgado de Violencia sobre la mujer de Donostia ha dictado sentencia de fecha 15 de mayo de 2012 en cuyo FALLO , ademàs de decretar el divorcio, se acordò en el apartado 2) lo siguiente :

'2) Se suspende al padre el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos durante el perìodo de tiempo en que se hallen vigentes las prohibiciones judiciales de proximaciòn y comunicacion con sus hijos adoptadas por Auto en el seno del proceso penal que se sigue entre las partes ante este Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

(.....)'.

3.2-El Juzgado de Instrucciòn nùmero 1 de Donostia-San Sebastian ha incoado Diligencias Previas nùmero 3806/2012 a consecuencia de una denuncia interpuesta por Dña. Caridad contra D. Marco Antonio por un presunto delito de coacciones en el àmbito familiar .

Dña. Caridad solicitò en la denuncia se acordara orden de alejamiento de ella y de sus tres hijos respecto de D. Marco Antonio , su cuñada Dña. Patricia y la abuela paterna de los niños Dña. Enriqueta .

En este contexto se dictò Auto de fecha 10 de Diciembre de 2011 por el Juzgado de Instruccion numero 1 de Donostia-San Sebastian y en el que al amparo del artìculo 544 ter punto 1 de la Lecrim se acordò :

'(.....) requerir al denunciado Marco Antonio para que se abstenga de aproximarse a la denunciante Caridad , asì co o a sus tres hijos menores de edad Aureliano , Celestino y Belen en una distancia no inferior a 150 metros , asì como a su domicilio actual sito en (.....), lugar de trabajo en (.....) y Colegio de (.....),asì como lugarees que habitualmente frecuenten y en todo caso se abstenga de comunicarse con ellos por cualquier medio ya sea telefònico, por carta o por cualquier otro medio mientras dure la tramitacion de la causa , previnièndole que, caso de no acatara esta resolucion, se procederà a su inmediata detenciòn y a la incoaciòn del oportuno procedimiento penal por un delito de quebrantamiento de medida cautelar (......)'.

3.3- La Sra. Caridad y el Sr. Marco Antonio tuvieron como descendencia cuatro hijos: Leon ( NUM000 -1998); Aureliano ( NUM001 -2001); Celestino ( NUM002 -2002 y Belen ( NUM003 -2009).

Desgraciadamente Leon falleciò el dìa 1 de Diciembre de 2011 en tràgicas circunstancias por las que siguen diligencias contra su padre en un Juzgado de Instrucciòn de San Sebastian.

3.4.-Se rechazan los supuestos intentos de aislamiento y predisposiciòn en contra de la abuela relatados en la demanda.

A resultas de los acontecimientos relatados en los epìgrafes 3.1 , 3.2 y 3.3 los niños precisan de 'un perìodo de duelo o trnasiciòn emocional con ayuda de la madre y familia màs cercana , y de los profesionales educadores especializados y psicòlogos que le spermita recuperar en la medida de lo posible la felicidad, estabilidad y normalidad de sus vidas '.

3.5.- Se rechaza la peticiòn de visitas solicitadas de adverso con remisiòn a los Informes especìficos obrantes en los expediente administrativos completos de 'Haurgazte '.

4.-Previos los treàmites de rigor se dictò sentencia de fecha 18-1-2013 por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Donostia-San Sebastian estimando parcialmente la demanda interpuesta permitiendo, en esencia, la comunicaciòn de la abuela paterna Dña. Enriqueta con sus tres nietos :

-Una tarde entre semana a la salida del Centro escolar y llevadas a efecto en el Punto de encuentro Familiar en San Sebastian , supervisadas por un Educador del Centro y con una duraciòn de hora y media.

-La tarde de sàbado en una semana y la tarde del domingo la semana siguiente llevadas a efecto en el Punto de Encuentro Familiar en San Sebastian , supervisadas por un Educador del Centro y con una duraciòn de hora y media.

-Una vez a la semana por telèfono, carta, SMS, redes sociales , correo electrònico respetando los horarios de estudio, actividades y descanso de los menores.

Frente a esta resoluciòn se alza el presente recurso de apelacion.

TERCERO.-

Examen del recurso.

Preliminar.-

1.-Circunstancias concurrentes.

Se destacan en este punto :

-El fallecimiento de Leon el dìa 1/ 12 /2011 habiendo sido encontrado su cadàver en el antiguo domicilio familiar en la CALLE000 nùmero NUM004 con posterior despariciòn del padre durante varios dìas , muerte por la que se sigue un procedimiento judicial frente a D. Marco Antonio .

-Sentencia de divorcio recogida en el FJ SEGUNDO apartado 3.1.-

-Orden de alejamiento del padre respecto de Dña. Caridad y los tres menores cuyos extremos se recogen en el FJ SEGUNDO apartado 3.2.- en el àmbito de DP por presunto delito de coacciones en el àmbito familiar .

2.-Principio bonus filii o favor filii.

La cuestiòn , al afectar a tres menores, de estar indefectiblemente asociada e inspirada por el principio, elevado a rango constitucional (ex art. 39 de la Constitución Española ), del denominado ' favor filii ', procurando ante todo el beneficio o interés material y moral de los niños en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores.

Dicho principio, que no pretende otra cosa que la protección integral y preferente de los hijos, aparece también proclamado en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo, Resolución A3-0172/92, así como en los arts. 2 y 11.2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero 1996 de Protección Jurídica del Menor ; y constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los art. 92 , 96 y 103, entre otros, del Código Civil , criterio que debe presidir la aplicación de la Ley a tales conflictos.

Fondo.-

Destacamos los extremos màs importantes de la prueba practicada en el acto de la vista:

Interrogatorio de Dña. Caridad caracterizada por la emotividad y muestras de sufrimiento por parte de aquèlla con palabras entercortadas y sollozos tal y como resulta de la audiciòn :

-Se ha opuesto a las visitas y contactos de sus hijos con su abuela ;se opone al contacto de sus hijos con la abuela porque no sabe hasta què punto està implicada en la muerte de Leon ; la abuela no se ha preocupado por sus nietos en dos años ;llevan dos años que no tienen relacion con la abuela ; hasta hace dos años iban a casa de la abuela el Dìa de San Sebastian;ella no impidiò a la abuela ver a los niños en el Colegio sino que son las reglas del Colegio porque fue a ver a los niños a las cuatro de la tarde si hubiera ido a las cinco de la tarde nadie le hubiera impedido; a las cuatro de la tarde estaba en horario lectivo y la Directora ya le dijo que no se podìa sacar alos niños a esa hora de clase;la Directora le dijo que la abuela lo habìa entendido y se habìa ido tranquilamente ;desde diciembre del año pasado nadie de la familia paterna se ha puesto en contacto con ella, ni le han llamado para saber còmo estàn ;sòlo hay una llamada el dìa 8 de Febrero y le dijo al niño ' Igual llama Mari , ¿ te quieres poner?' y el niño dijo ' No ama.... '.

Durante este tiempo los niños no han querido saber nada de su padre ni de la abuala paterna ; desde que su hijo pequeño Celestino hizo la Primera comuniciòn se cortò la relacion ; su ex marido le dijoen alguna ocasiòn que no entragara los niños a su madre para queella los viera porque no tenìan buena relaciòn añadiendo ' si quiere ver a los niños que suba ' y ella no se lo habrìa impedido;con la familia paterna los niños no se relacionaban nada con los padres de la declarante sì ;actualmente no dejarìa que sus hijos hablaran por telèfono con su abuela paterna porque cree que sus hijos todavìa no estàn lo suficientemente preparados y estàn intentando superar lo de su hermano ;estàn con tratamiento psicològico y con educadoras .

Interrogatorio de Dña. Enriqueta destacando :

-Si asì lo indican las periciales que se practicaran estarìan de acuerdo en reanudar la comunicacion con sus nietos en un lugar adecuado ( Punto de Encuentro ); ella dormìa muchos fines de semana con sus nietos Leon , Celestino y la pequeña;no ha recibido tratamiento psicològico tras la muerte de su nieto Leon ; relata el incidente del intento de visita en el Colegio y la Directora le dijo que tenìa orden de no dejarles ver; desde el falleciiento de Leon no ha tenido contacto con sus nietos porque no le han dejado.

El Informe del Equipo Psicosocial de fecha 13 de Diciembre de 2012 consta a los folios 200 y ss de las actuaciones.

La Psicologa-Forense utilizò la siguiente Metodologìa :

-Entrevista semiestructurada e individual con la abuela y la madre ; entrevista semiestructurada e individual con los menores Aureliano y Celestino con aplicacion del Cuestionario Sociofamiliar de Rotter, aplicacion del Cuestionario de los Seis deseos y aplicacion del Cuestionario Focalizado sobre el temad dela peritacion .

-Entrevista ineraccion abuela-nietos.

En el epìgrafe 'ANALISIS Y CONSIDERACIONES ' declarò :

' -Es evidente que la relacion entre abuela paterna- nietos despuès de haber existido una relacion poco fluida con sus nietos y con su hijo y nuera antes de los acontecimientos ocurridos , y despuès de los acontecimientos una ausencia de relacion , no fue satisfactoria para ninguno.

-Es importante, para que se de una relacion entre ellos , exista un deseo por ambas partes para que esa relacion de vinculacion sea satisfactoria para todos.

-En estos momentos la relacion entre abuela paterna-nietos no es una relacion como tal , sino que, en estos momentos , es una relacion de lo que cada uno representa en la historia reciente que han vivido, y que todavìa està sin solucionar con lo cual la relacion no serìa enriquecedora sino que estarìa presidida por la historia reciente familiar vivida'.

En el epìgrafe 'CONCLUSIONES' declarò :

' Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto asì como las precedentes consideraciones desde el punto de vista psicològico y siempre como orinetaciòn y en beneficio de los menores, en estos momentos, la situaciòn familiar , tras los acontecimiengtos, no se encuentra adaptada .Y reactivar la relacion de los menores con su abuela paterna , en estos momentos, serìa aumentar màs los problemas en la situacion familiar de los que ya existen .Es importante no obstante, que los menores continùen con los profesionales que los estàn y que se les observa estàn haciendo un rabajo importante y que serìa necesario que no perdiearn esta importante ayuda '.

En el denominado 'Informe de Evaluacion Diagnòstica ' elaborado el dìa 10-9-2012 por el Sr. Avelino y que consta a los folios 175 y ss ya consta como orientaciòn en su epìgrafe 7.- y en relacion a los dos menores una intervenciòn terapeutica individual y semanal para los menores Aureliano y Celestino de una duraciòn, de seis meses meses.

De lo precedente el tribunal efectua las siguientes consideraciones :

I.-) Existe ,al margen del divorcio y de la orden de alejamiento acordada en un procedimiento penal frente a D. Marco Antonio , una circunstancia traumàtica y extraordinariamente dolorosa como fue el hallazgo del cadàver de Leon el dìa 1-12-2011 y por el que se siguen actuaciones judiciales frente al padre de èste D. Marco Antonio que , obviamente, ha tenido un impacto psicològico evidente sobre, entre otros, los dos hermanos de Leon :los menores Aureliano ; Celestino y Belen .

II.- )La triste circunstancia reseñada en el epìgrafe 1.- ha motivado la intervenciòn de profesionales para lograr, entre otros objetivos, la estabilizaciòn emocional y psicològica destacando la terapia psicològica, que hoy en dìa persiste, respecto de los menores Aureliano y Celestino tal y como consta en el Informe de Evaluacion Diagnòstica ' elaborado el dìa 10-9-2012 por Don. Avelino .

III.-)Se da una situaciòn de màxima vulnerabilidad que afecta , amèn de a la madre Dña. Caridad , a los dos menores Aureliano y Celestino ,derivada , se insiste, fundamentalmente del proceso de duelo y el stress postraumàtico a consecuencia del fallecimiento de su hermano Leon .

Conclusion del Tribunal:

Considerando:

1ºQue el interès prevalente en esta materia es el de los menores por aplicacion del principio 'favor filii' el cual hemos desarrollado en el FJ TERCERO 'preliminar ' epìgrafe 2.-.

2ºLa extraordinaria importancia que posee , en asuntos como el actual, los Informes emitidos por los especialistas.

El Tribunal entiende que, a la vista de las conclusiones que constan en el Informe del Equipo Psicosocial de 13 de diciembre de 2012 ( folios 200 y ss de las actuaciones) ,asì como de la pervivencia , hoy en dìa, de una intervenciòn terapeùtica psicològica semanal para los menores Aureliano y Celestino , existe justa causa consistente en la salvaguarda del interès superior de los menores ,para rechazar, por prematuro , inconveniente y no enriquecedor en el momento actual para los dos menores , el pedimento contenido en el SUPLICO de la demanda relativo a la propuesta de comunicaciòn abuela paterna- nietos.

Procede , en consecuencia, la revocacion de la sentencia con estimaciòn del recurso interpuesto.

CUARTO.-

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relaciòn a las costas causadas en la alzada vista la estimaciòn del recurso interpuesto ( artìculo 398.2 de la LEC ) .

Se mantiene el pronunciamiento de costas en la instancia.

Fallo

Estimamos el recurso de apelacion interpuesto por Dña. Caridad contra la sentencia de 18 de Enero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nùmero 3 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Verbal 303/2012-M y, en consecuencia, revocamos la resoluciòn recurrida en el sentido siguiente:

-Desestimar en su integridad los pedimentos contenidos en la demanda interpuesta por Dña. Enriqueta .

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relacion a las costas causadas en la alzada .

Se mantiene el pronunciamiento de costas en la instancia.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


Sentencia Civil Nº 284/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3288/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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