Sentencia Civil Nº 283/20...re de 2005

Última revisión
30/11/2005

Sentencia Civil Nº 283/2005, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 192/2005 de 30 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 283/2005

Núm. Cendoj: 24089370022005100498

Núm. Ecli: ES:APLE:2005:1334

Núm. Roj: SAP LE 1334/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de León estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que son evidentes las dudas de hecho y de derecho en el supuesto que nos ocupa, por lo que no se debe hacer imposición de costas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00283/2005

Apelación Civil 192/05

Juicio Verbal 26/05

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga

S E N T E N C I A NUM. 283/05

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Victoria, representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistida por ella misma y apelada Dª. Beatriz, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la pretensión de la parte actora, declarando en consecuencia la libre absolución de Beatriz, con todos los pronunciamientos favorables.- Así mismo procede la imposición de las costas originadas en este procedimiento al actor".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 16 de noviembre de 2005.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente juicio verbal, la actora doña Victoria, letrada en ejercicio y además nombrada contadora partidor en las operaciones de liquidación de la sociedad legal de gananciales, formada por los cónyuges don Cosme y doña Beatriz, reclama de ésta última el abono de los honorarios profesionales correspondientes a tal función que la demandante llevó a cabo en ejecución de los autos de separación número 195/1997 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Astorga. La sentencia de instancia desestima la demanda sobre la base de que se reclama unos honorarios a una persona que como la demandada, le fue concedido el beneficio de justicia gratuita con motivo de dichas operaciones de liquidación de la sociedad ganancial, y contra dicha resolución se recurre en apelación por la actora, doña Victoria, alegando básicamente que si bien a la demandada le fue concedido el beneficio de justicia gratuita, ello ocurrió después de haber sido designada contador partidor por la propia demandada doña Beatriz y por su esposo don Cosme dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia de separación de los cónyuges dictada al respecto por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Astorga, habiendo sido requerida por el citado Juzgado la contador partidor, pese a gozar la demandada del citado beneficio, para que presentase el cuaderno particional, lo que llevó a cabo la señora Victoria, y además en dos ocasiones, pues al no haber acuerdo en la junta celebrada al respecto por los interesados, hubo de realizar una modificación del cuaderno particional primeramente presentado. Los anteriores hechos alegados en el recurso de apelación aparecen enteramente probado en las actuaciones, resultando que en el caso de autos el recurso ha perdido en gran medida interés para la recurrente, ya que con posterioridad a la formalización del recurso de apelación, doña Victoria presentó escrito dirigido a esta Sala en la que desistía de la pretensión principal del recurso, cual era el pago de los honorarios, en su mitad, reclamados a la demandada, ya que se dice en el expresado escrito, dirigido como decimos hace escasas fechas a esta Sala, que a través de las gestiones llevadas a cabo tanto por la propia interesada como sobre todo por la mediación del Juzgado de Primera Instancia número dos de Astorga, ha conseguido que la Gerencia del Ministerio de Justicia le abone el importe de los honorarios reclamados en este procedimiento, todo ello después del dictado de la sentencia apelada, manteniendo el recurso únicamente en lo referente a la petición de no imposición de las costas procesales de la instancia que la sentencia de instancia efectuó en su contra.

SEGUNDO.- Satisfecha la pretensión principal del recurso por cuanto la apelante ha cobrado los honorarios reclamados a través de la Gerencia del Ministerio de Justicia, debe prosperar la petición secundaría que se efectuó en el mismo, en orden a la revocación del pronunciamiento sobre costas procesales que la sentencia de instancia impone a la recurrente. Son evidentes las dudas de hecho y de derecho en la cuestión debatida, por cuanto la reclamación efectuada por la señora Fraile tenia sentido desde el momento que habiendo sido designada contador partidor dirimente por ambos litigantes, posteriormente a la demandada se le atribuye el beneficio de justicia gratuita, no obstante el Juzgado requiere a la actora para que presente las operaciones particionales, lo que la misma hace hasta en dos ocasiones distintas ante la divergencia de las partes en relación con las primeras presentadas y que se pusieron de manifiesto en la correspondiente junta. Luego cuando concluidas las operaciones de partición, la ahora actora solicita del Juzgado el pago de sus honorarios profesionales, se le dice en proveído de fecha uno de septiembre de 2004 que no ha lugar a lo solicitado, y que debe acudir al procedimiento legalmente establecido, lo que le obliga a plantear la demanda que ha dado lugar al presente pleito.

TERCERO.- En base a lo expuesto la Sala estima que en casos como el presente no se halla justificada la imposición de las costas procesales a la actora, de conformidad con cuanto establece el artículo 394.1 de la LECI, debiendo estimarse en tal extremo el recurso de apelación, y sin declaración especial sobre costas procesales del mismo, conforme dispone el artículo 398.2 LEC.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Victoria, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Astorga en autos de juicio verbal número 26/05, revocamos dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas procesales contenido en la misma, y sin declaración especial tampoco de las costas procesales del presente recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Disponible

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)

Editorial Colex, S.L.

0.00€

0.00€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo. Paso a paso
Disponible

Ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información