Sentencia Civil Nº 282/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 282/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 98/2013 de 04 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 282/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100310


Voces

Régimen de visitas

Precio de venta

Uso de la vivienda

Resolución judicial divorcio

Vivienda familiar

Hijo menor

Divorcio

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 98/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000584

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000098/2013-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000747/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Jose María

Procurador/es: LUIS M. GONZALEZ LUCAS

Letrado/s: SIGFRIDO GOMIS-IBORRA PRADO

Apelado/s: María Esther y Mº. FISCAL

Procurador/es : CORAL ESCOLANO PEREZ

Letrado/s: MARIA DEL MAR ESCOLANO PEREZ

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a cuatro de julio de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000282/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jose María , representada por el Procurador Sr. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y asistida por el Ldo. Sr. GOMIS-IBORRA PRADO, SIGFRIDO, frente a la parte apelada Dª. María Esther , representada por la Procuradora Sra. ESCOLANO PEREZ, CORAL y asistida por la Lda. Sra. ESCOLANO PEREZ, MARIA DEL MAR, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000747/2012 se dictó en fecha 4-10-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el procurador Sr. Dabrowski Pernas en repreentación de D. David frente a Dª Lorena , DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SENTENCIA DE 19 DE MAYO DICTADA POR ESTE JUZGADO EN AUTOS Nº 100/11 EN EL SENTIDO DE FIJAR A FAVOR DEL SR. Jose María UNA COMPENSACION A CARGO DE LA SRA. María Esther POR LA PERDIDA DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA CUANTIA DE 180 EUROS MENSUALES A PARTIR DE OCTUBRE DE 2012 INCLUSIVE. Dicha cuantía se satisfará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por el beneficiario, permaneciendo invariable el resto de la resolución sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Jose María , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000098/2013 señalándose para votación y fallo el día 3-07-13.


Fundamentos

PRIMERO.-En el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 12 de diciembre de 2008 los litigantes regularon detalladamente el destino de la vivienda familiar pactando ponerla en venta por 840.000 euros ('que serán negociables si ambos cónyuges están de acuerdo') y destinar el precio a liquidar la carga hipotecaria para después abonar al esposo 180.000 euros y repartir el resto por mitad, y que hasta la venta fuera usada por la esposa e hijos menores, pero con la importante condición de que el esposo permanecería en ella durante el tiempo que le correspondiera el régimen de visitas de los hijos en cuyos periodos la esposa habría de abandonarla. El 19 de mayo de 2011 aún no se había vendido la vivienda y en esa fecha las partes comparecieron ante el Juzgado en un proceso de modificación de medidas y allí acordaron una nueva regulación del régimen de visitas que supuso como dato aquí relevante la total supresión del uso de la vivienda por parte del esposo, pacto que fue refrendado por el Juzgado en sentencia de la misma fecha. El 5 de junio de 2012 el esposo insta un nuevo proceso de modificación de medidas donde solicita que el Juzgado autorice la reducción del precio de venta de la vivienda, con una regulación detallada del procedimiento a seguir, que entretanto el uso corresponda a los cónyuges por periodos alternativos de seis meses y, subsidiariamente, para el caso de que se atribuya a la esposa e hijos por más tiempo se establezca a favor del demandante una compensación de 600 euros mensuales. Esta es la única petición que ha acogido el Juzgado, bien que reduciendo el importe de la compensación a 180 euros mensuales.

SEGUNDO.-El recurso de apelación que interpone el demandante sólo ha de prosperar en parte:

A.- El precio de venta de la vivienda fue fijado en el convenio regulador del divorcio y éste fue aprobado por el Juzgado de Familia, y por tanto tiene razón el recurrente cuando defiende que el procedimiento para la revisión de esta cláusula ha sido idóneo y que carece de base la decisión del Juzgado de deferir el asunto a 'la jurisdicción civil'. También es razonable pensar que la situación del mercado inmobiliario podría aconsejar dicha reducción, pero ha de observarse que el convenio ya prevé un procedimiento específico para ello mediante acuerdo de ambas partes, y la demandada no se ha mostrado rotundamente opuesta sino que ha propuesto la revisión global de la cláusula rebajando proporcionalmente la parte del precio a entregar al esposo (f. 86). Los términos en que se ha planteado el debate procesal impiden analizar esta contrapropuesta, pero basta la constatación de su existencia y razonabilidad para mantener la vigencia del convenio, sin que haya méritos suficientes para modificarlo en el sentido parcial y unilateral que propone el demandante.

B.- La petición de limitar temporalmente el uso de la vivienda descansa en el art. 6 de la Ley 5/2011, de 5 de abril, de la Generalidad Valenciana , de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, pero dicha Ley estaba en vigor y era de aplicación a las relaciones familiares cuando se dictó la sentencia de modificación de medidas antes mencionada, en la que se consolidó el uso permanente de la vivienda por la esposa e hijos sin limitación temporal alguna, por lo que es claro que su promulgación no puede reputarse alteración de las circunstancias a estos efectos.

C.- En cambio, en dicho juicio de modificación de medidas no se trató ni siquiera de esa manera indirecta la cuestión de la compensación por el uso de la vivienda y la evidente conexión de ambas materias no parece suficiente para hacer extensivas las consecuencias expuestas en el apartado anterior, máxime si se considera que la esposa ha aceptado en último término el pago de la compensación pues no ha apelado ni impugnado la sentencia. Dicho esto, y aun teniendo en cuenta el resto de factores que menciona el Juzgado, la cantidad de 180 euros parece exigua en atención al valor en renta de la vivienda que es presumible en función del precio de venta pactado, por lo que procede incrementarla en los términos que se dirán en el fallo.

TERCERO.-Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jose María , representado por el Procurador Sr. González Lucas, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 4 de octubre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a la cuantía de la compensación por uso de la vivienda familiar, que fijamos en la suma de 400 euros mensuales, confirmando dicha resolución en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 282/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 98/2013 de 04 de Julio de 2013

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