Sentencia CIVIL Nº 281/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 281/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 37/2017 de 27 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 281/2017

Núm. Cendoj: 02003370012017100275

Núm. Ecli: ES:APAB:2017:624

Núm. Roj: SAP AB 624/2017

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Fiador

Interés legal del dinero

Intereses legales

Reconocimiento de deuda

Subarriendo

Desistimiento unilateral

Desahucio por falta de pago

Contrato de arrendamiento

Sociedad de responsabilidad limitada

Fraude de ley

Obras de reparación

Falta de legitimación activa

Burofax

Resolución de los contratos

Entrega de las llaves

Arrendatario

Subarrendatario

Prueba en contrario

Daños y perjuicios

Insolvencia

Beneficio de excusión

Relación arrendaticia

Causa petendi

Falta de legitimación

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 37/17
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Albacete
Procedimiento Ordinario 1327/14
APELANTES 1º: CHAVON, S.L. / Rogelio / Carlos María
Procurador: Fernando Giralda Vera
Letrado: José Luis Monge González
APELANTES 2º: Alonso / Constantino / Franco / Leonardo
Procurador: Mª José Collado Jiménez
Letrado: Enrique Molina Huertas
APELADO: KALIPSE, S.A.
Procurador: Mª Jesús Alfaro Ponce
Letrado: David Molina Martínez
S E N T E N C I A NUM. 281-17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. César Monsalve Argandoña
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1327/14 de Procedimiento
Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por Kalipse, S.A.
contra Chavón, S.L., Rogelio , Carlos María , Alonso , Constantino , Franco y Leonardo ; cuyos autos
han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26
de septiembre de 2.016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron
los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Alfaro Ponce, en nombre y representación de Kalipre, S.A, contra Chavón, S.L, D. Rogelio , D. Carlos María , D. Alonso y D.

Constantino , D. Franco y D. Leonardo , y hago los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro la obligación indemnizatoria de la demandada y fiadores solidarios ante la resolución anticipada en el importe de 2.000 euros; y, en consecuencia, condeno solidariamente a la mercantil arrendataria demandada y a los fiadores solidarios al pago de la citada cantidad, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.- 2) Declaro la obligación indemnizatoria de la mercantil demandada y de los fiadores solidarios por las reparaciones que han de efectuarse y gastos; y condeno solidariamente a la mercantil arrendataria demandada y a todos los fiadores solidarios a pagar a la actora 4.565`68 euros, más IVA, Tasas, Licencias y Honorarios Técnicos; el reenganche de la luz en 258`09 euros y agua en 99`37 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.- 3) Declaro la obligación de pago del reconocimiento de deuda de la demandada Chavón en el importe de 8.890 euros y condeno a la misma al pago de la citada cantidad, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.- 4) Declaro la responsabilidad de la demandada y fiadores solidarios de asumir todas las consecuencias del Expediente Sancionador NUM000 instado por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete; y condeno solidariamente a los mismos al pago de 1.000 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete. Conforme al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo..

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por los demandados Chavón 2005 S.L., D. Rogelio y D. Carlos María , representados por el Procurador D. Fernando Giralda Vera, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Monge González, y por los demandados D. Leonardo , D. Franco , D. Constantino y D. Alonso , representados por medio de la Procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Molina Huertas, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, Kalipre, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. David Molina Martínez, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

Fundamentos

Primero.- Po r la representación de la mercantil Chavón 2005 S.L, Rogelio y Carlos María se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en fecha 26 de Septiembre de 2016 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Kalipre S.A. contra la mercantil Chavón 2005 S.L y contra los fiadores solidarios Rogelio , Carlos María , Alonso , Constantino , Franco y Leonardo declarando: 1) la obligación indemnizatoria de la mercantil Chavón 2005 S.L y fiadores solidarios por importe de 2.000 euros condenándoles solidariamente al pago de esta cantidad e intereses legales, 2) la obligación indemnizatoria de la mercantil Chavón 2005 S.L y fiadores solidarios por la reparación que ha de efectuarse y gastos condenándoles solidariamente a pagar a la actora Kalipre S.A la cantidad de 4.565,68 euros más IVA y tasas y licencias y honorarios técnicos ,por el reenganche de la luz en 258,09 euros y por el agua 99,37 euros e intereses legales, 3) la obligación al reconocimiento de deuda de la mercantil Chavón 2005 S.L en el importe de 8.890 euros condenándole al pago de dicha cantidad e intereses legales ,4) la responsabilidad de la mercantil Chavón 2005 S.L y fiadores solidarios a asumir todas las consecuencias del expediente sancionador NUM000 instado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete condenando solidariamente a los mismos al pago de la cantidad de 1.000 euros e intereses legales solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra condenando únicamente a la mercantil Chavón 2005 S.L a pagar la cantidad de 1.000 euros por la sanción el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete desestimándose la demanda con relación a los demás pedimentos.

Al ega en esencia la representación de la mercantil Chavón 2005 S.L., Rogelio y Carlos María como motivos de su recurso: 1) Que no procedería la obligación indemnizatoria de la mercantil Chavón 2005 S.L y fiadores solidarios por importe de 2.000 euros, pues no ha existido resolución anticipada del contrato por desistimiento unilateral del contrato sino resolución judicial (juicio de desahucio por falta de pago nº 635/2014) a instancia de la parte demandante que declaró resuelto el contrato de fecha 2 de Enero de 2011.

2) Que no procedería la obligación indemnizatoria a pagar a la actora Kalipre S.A por 4.565,68 euros más IVA, tasas y licencias y honorarios técnicos , el reenganche de la luz en 258,09 euros y agua en 99,37 euros e intereses legales por parte de la mercantil Chavón 2005 S.L y fiadores solidarios por la reparación ,pues el juzgador reconoce que el local fue abierto en Noviembre y Diciembre de 2014 y no se desprende la certeza absoluta de que la actora haya necesitado realizar obras de reparación de tanta importancia y por la cuantía reconocida en el local subarrendado a los recurrentes desde el 21 de Noviembre de 2005 con una renta mensual de 2.555 euros y desde 2 de Enero de 2011 con una renta mensual de 4.000 euros sino únicamente las gastos correspondientes a la revisión de la instalación eléctrica por importe de 90 euros e inspección periódica por 280 euros siendo otros como los correspondientes a revisión de extintores ( 65 euros ) y repaso de puertas, yeso de pintura ( 1.918,13 euros ) consecuencia del natural desgaste tras 9 años de contrato.

3) Que no procedería la obligación al reconocimiento de deuda de la mercantil Chavón 2005 S.L en el importe de 8.890 euros al haberse realizado la firma del documento de reconocimiento por parte de Rogelio administrador de la mercantil Chavón 2005 S.L en fraude de ley.

4) Que no procedería la obligación de los fiadores solidarios de asumir todas las consecuencias del expediente sancionador NUM000 instado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete siendo únicamente la mercantil Chavón 2005 S.L la obligada a pagar la cantidad de 1.000 euros por la sanción el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete.

5) Que debería compensarse la fianza en el caso de mantenerse la sentencia debiendo aplicarse, en primer lugar, a las responsabilidades supuestas nacidas con el contrato de arrendamiento y subsidiariamente a la inexistente deuda del reconocimiento privado.

Segundo.- Asimismo por la representación de Alonso , Constantino , Franco y Leonardo se interpone recurso de apelación contra la sentencia solicitando se desestime la demanda respecto a los pedimentos efectuados frente a los mismos.

Al ega en esencia la representación de Alonso , Constantino , Franco y Leonardo como motivos de su recurso la falta de legitimación activa de la actora y el resto de motivos coinciden y se plantean en similares términos a los antes expresados por la representación de la mercantil Chavón 2005 S.L, Rogelio y Carlos María Tercero.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la mercantil Chavón 2005 S.L, Rogelio y Carlos María ha de indicarse: 1) Respecto a la obligación indemnizatoria de la mercantil Chavón 2005 S.L y fiadores solidarios por importe de 2.000 euros.

Ha de desestimarse, pues la resolución anticipada del contrato por desistimiento unilateral del contrato no solo está reconocido en el burofax de 2 de mayo de 2014 en el que se dice el pasado miércoles día 30 de Abril uno de los socios de la mercantil Chavón 2005 S.L se puso en contacto telefónico para realizare la entrega de llaves ...sino que del contenido de la sentencia de desahucio por falta de pago nº 635/2014 dictada en septiembre de 2014 se desprende que el día 26 de mayo de 2014 la actora recibió la comunicación de resolución contractual quedando claramente determinada y establecida en el contrato de arrendamiento de 2005 ( apartado segundo) y de subarriendo de 2011 (apartados segundo y octavo ) la obligación indemnizatoria en caso de resolución anticipada y también la obligación de los demandados apelantes en caso de cualquier incumplimiento.

2) Respecto a la alegación de que no procedería la obligación indemnizatoria a pagar a la actora Kalipre S.A por 4.565,68 euros más IVA , tasas y licencias y honorarios técnicos, el reenganche de la luz en 258,09 euros y agua en 99,37 euros e intereses legales por parte de la mercantil Chavón 2005 S.L y fiadores solidarios.

Ta mbién ha de desestimarse este motivo, pues al no constar reparo alguno al inicio ha de entenderse conforme a la documental aportada ( acta notarial de 7 de Noviembre de 2005, informe técnico de medición acústica, proyecto de adecuación del negocio y licencia de obras ) que el local se entregó en perfecto estado para ejercer la actividad siendo obligación de los arrendatarios y subarrendatario devolverlas en el estado inicial habiéndose acreditado los gastos que tuvo que sufragar la parte actora al serle devuelta y el tiempo que tuvo que estar cerrada debiendo abonar la renta a la propiedad, gastos que han sido establecidos perfecta y detalladamente en el fundamento de derecho cuarto por el juzgador de instancia en cada partida y capitulo, por los daños causados y elementos eliminados por los demandados.

3) Respecto a la obligación al reconocimiento de deuda de la mercantil Chavón 2005 S.L en el importe de 8.890 euros al haberse realizado la firma del documento de reconocimiento por parte de Rogelio administrador de la mercantil Chavón 2005 S.L en fraude de ley.

Ha de desestimarse este motivo, pues de conformidad a lo que dispone el artículo 1277 Código Civil la causa se presume salvo prueba en contrario y en este caso el reconocimiento de deuda es redactado manuscritamente por Rogelio administrador de la mercantil Chavón 2005 S.L y así lo reconoce este sin que se hayan probado las coacciones alegadas para su firma 4) Respecto a la obligación de los fiadores solidarios de asumir todas las consecuencias del expediente sancionador NUM000 instado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete siendo únicamente la mercantil Chavón 2005 S.L la obligada a pagar la cantidad de 1.000 euros por la sanción el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete.

Ta mbién ha de desestimarse este motivo, pues de la lectura del contrato de subarrendamiento se desprende que se afianzan todas las consecuencias principales y accesorias de forma solidaria con renuncia expresa del beneficio de excusión y división.

5) Respecto a la solicitud de que debería compensarse la fianza en el caso de mantenerse la sentencia debiendo aplicarse, en primer lugar, a las responsabilidades supuestas nacidas con el contrato de arrendamiento y subsidiariamente a la inexistente deuda del reconocimiento privado.

Ig ualmente ha de desestimarse este motivo, pues no cabe dejar en manos de los fiadores deudores que han sido en todo momento conocedores de las vicisitudes de la relación arrendaticia la elección a la que ha de destinarse la fianza prestada por contrato ya que es potestad del acreedor que le otorgan los artículos 1388,1838 y 1144 así como la compensación de dicho crédito ante la posible insolvencia de la mercantil Chavón 2005 S.L.

Ra zones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de la mercantil Chavón 2005 S.L, Rogelio y Carlos María .

Cuarto.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Alonso , Constantino , Franco y Leonardo ha de indicarse: Re specto a la alegación de falta de legitimación de la actora ha de reiterarse para su desestimación lo indicado por el juzgador de instancia ya que siendo la causa de pedir de la actora el contrato de subarriendo de 2 de Enero de 2011 no cabe negar a la actora aunque no sea propietaria del local, como firmante del mismo para reclamar respecto al mismo máxime si los demandados reconocieron a la actora tal condición pagando a la misma las rentas del subarriendo Ha biendo alegado en su recurso Alonso , Constantino , Franco y Leonardo el resto de motivos y en similares términos a los expresados por la representación de la mercantil Chavón 2005 S.L, Rogelio y Carlos María ha de estarse en aras a la brevedad a lo antes indicado y resuelto para cada uno de ellos en el fundamento de derecho tercero.

Ra zones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Alonso , Constantino , Franco y Leonardo .

Quinto.- Al desestimarse ambos recursos procede imponer a los recurrentes las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Qu e desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Chavón 2005 S.L, Rogelio y Carlos María y desestimando asimismo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alonso , Constantino , Franco y Leonardo contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en fecha 26 de Septiembre de 2016 debemos confirmar y confirmamos la misma. Se imponen a los recurrentes las costas de esta alzada.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 281/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 37/2017 de 27 de Septiembre de 2017

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