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Sentencia Civil Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 33/2011 de 28 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 278/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100244
Voces
Culpa
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil extracontractual
Culpa extracontractual
Accidente
Mandato
Daños materiales
Asegurador
Medios de prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0000117
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 33/2011- AM -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000534/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA
Apelante: D. Nicanor
Procurador.- Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER.
Apelado: LINEA DIRECTA ASEGURADORA Y DÑA. Tatiana .
Procurador.- BELEN ALCON ESPINOSA.
SENTENCIA Nº 278/2011
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MAGISTRADO
ILMA. SRA. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
===============================================
En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil once.
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal Nº 534/2010, promovidos por D. Nicanor contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA Y DÑA. Tatiana sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nicanor , representado por el Procurador Dña. Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER y asistido del Letrado Dña. Mª DOLORES CASERO GARCIA contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA Y DÑA. Tatiana , representados por el Procurador Dña. BELEN ALCON ESPINOSA y asistidos del Letrado D. PASCUAL DEL PORTILLO ALCANTARA.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 26-10-10 en el Juicio Verbal nº 534/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Nicanor , representado por el Procurador D. José Antonio Navas González, absolviendo a Dª Tatiana y a la entidad aseguradora Linea Directa representada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Nicanor , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA Y DÑA. Tatiana . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 20 de Abril de 2.011.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Organo completa:
PRIMERO.-
Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, sosteniendo de nuevo ante esta instancia, en síntesis, que fue el actuar negligente de la demandada el determinante del resultado dañoso producido al vehículo del actor.
SEGUNDO.-
Y se ejercitó por el hoy apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del
artículo
TERCERO.-
Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José-Antonio Navas González, en nombre y representación de don Nicanor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lliria el 26 de octubre de 2010 en el Juicio verbal 534/10.
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
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