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Sentencia Civil Nº 278/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 172/2006 de 23 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 278/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100191
Resumen
Considera la Sala que existiendo un contrato suscrito entre las partes habrá de estarse al mismo para comprobar si se ha pactado el cobro de las comisiones litigiosas, debiéndose haber indicado en el mismo cuando menos una referencia para poderse cuantificar en su momento y no sorprender al cliente a través de las liquidaciones practicadas. Respecto al consentimiento del actor (actos propios) , debe tenerse en cuenta que los propios actos necesitan para su aplicación la observancia de un comportamiento con plena consecuencia de crear, modificar, extinguir o esclarecer una determinada relación jurídica actuación que debe ser concluyente, indubitada e inequívoca.
Voces
Actividad bancaria
Banco de España
Entidades financieras
Buena fe
Comisión de devolución
Cobro de comisión
Relación jurídica
Voluntad unilateral
Doctrina de los actos propios
Morosidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00278/2006
SENTENCIA NÚMERO: 266/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO …
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