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Sentencia CIVIL Nº 277/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 531/2018 de 21 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 277/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100256
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:634
Núm. Roj: SAP BI 634/2019
Resumen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusulas Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 15 de febrero de 2011 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente sosteniendo la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos de impuestos devengados por el otorgamiento de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, el que afirma ser plenamente válido no infringiendo ninguna disposición legal; pacto que aduce no ha sido cuestionado por el demandante, que es un hecho notorio que ha sido habitual en la generalidad las operaciones de financiación hipotecaria, y cuya existencia debe presumirse del pago voluntario efectuado por el demandante al Notario, al Registrador y a la Gestoría, sin reclamación alguna a esta demandada; y que no tendría carácter abusivo. Invoca la normativa fiscal y sustantiva según la cual entiende que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento y de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario es el prestatario y sostiene que analizada la cuestión desde un punto de vista económico es del interés del demandante el obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. De otro lado, afirma incorrecta la aplicación del artículo 1303 del Código Civil en relación a los intereses legales desde el pago de cada una las cantidades objeto de condena por el consumidor, alegando además que KUTXABANK no recibió ninguna cantidad del demandante por los gastos de la operación crediticia y que por tanto nada tiene que devolver o restituir, no habiendo nada que deba restituirse mutuamente como consecuencia de la nulidad de la Cláusula Quinta del contrato. Pone de manifiesto también que el derecho comunitario prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los prést
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/018001
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0018001
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