Sentencia CIVIL Nº 276/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 276/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 226/2019 de 05 de Julio de 2019

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GONZALEZ MOVILLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 276/2019

Núm. Cendoj: 32054370012019100275

Núm. Ecli: ES:APOU:2019:469

Núm. Roj: SAP OU 469/2019

Resumen
ALIMENTOS

Voces

Residencia

Pensión por alimentos

Estancia

Divorcio

Sentencia firme

Seguridad jurídica

Acogimiento

Medios de prueba

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00276/2019
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
N.I.G. 32085 41 1 2018 0000256
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000133 /2018
Recurrente: Dª Angustia
Procurador: Dª MARIA HERMINIA MOREIRA ALVAREZ
Abogado: Dª MONICA RODRIGUEZ PEREZ
Recurrido: D. Florian
Procurador: D. EVARISTO FRANCISCO MANSO
Abogado: Dª ANA MARIA LOPEZ RUBINOS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera
Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha
pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00276/2019
En la ciudad de Ourense a cinco de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos
de Modificación de Medidas supuesto contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 2 de los de DIRECCION000 , seguidos con el n.º 133/18, Rollo de apelación núm. 226/19, entre partes,
como apelante doña Angustia , representada por la procuradora de los tribunales doña Herminia Moreiras
Álvarez, bajo la dirección de la letrada doña Mónica Rodríguez Pérez y, como apelado, don Florian ,
representado por el procurador de los tribunales don Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección de la letrada
doña Ana Mª López Rubinos.
Es ponente la Ilma. Sra. doña María José González Movilla.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de DIRECCION000 , se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se DESESTIMA la demanda presentada por Dª Angustia , representada por la procuradora, Sra. Moreiras Álvarez, frente a D. Florian y en dicha razón se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.

No se realiza expreso pronunciamiento en costas por razón de la materia'.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de doña Angustia recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Doña Angustia se presentó demanda de modificación de medidas contra Don Florian solicitando que se incrementase la pensión de alimentos para la hija de ambos establecida en sentencia dictada el día 19 de mayo de 2015 en un procedimiento de modificación de medidas, en la cantidad de 400 euros mensuales, a la suma de 700 euros al mes. Fundamenta la actora su pretensión en la variación sustancial de las circunstancias existentes en el momento en que la pensión se estableció, pues entonces la hija convivía con la madre en el domicilio en DIRECCION000 y cursaba sus estudios en esa localidad, y actualmente se ha trasladado a la ciudad de DIRECCION001 donde cursa estudios superiores, viviendo en una residencia de estudiantes que le supone unos gastos de alojamiento de 419,74 euros al mes, a lo que han de añadirse los gastos de transporte desde DIRECCION000 a DIRECCION001 , manutención, vestido, material escolar, etc. Añade además, que su situación económica ha empeorado, pues trabaja como autónoma en una asesoría fiscal y laboral, cuya facturación ha disminuido tras la crisis económica y la reducción del número de empresas que precisan sus servicios. La parte demandada se opuso a la demanda alegando que desconoce los estudios que realiza su hija pues nunca se le ha comunicado cuáles eran y nunca se le ha pedido su consentimiento. Añade que la parte actora no ha acreditado los gastos de residencia de la hija y que son inferiores a los que se indican en la demanda pues según la Orden de 31 de mayo de 2017 por la que se convocaron plazas en las residencias juveniles de la Consellería de Política Social para el curso 2017-2018 que el precio en habitación doble era de 324 euros al mes, que es la cantidad que abonaba su hija según le informó el director de la RESIDENCIA000 , Don Santiago . Además la hija es beneficiaria de una beca de 2.166,65 euros, y si a ello se añade la cantidad que debe aportar la madre para su manutención y gastos, y la pensión que le abona de 400 euros al mes, obtiene una cantidad más que suficiente para todas sus necesidades, sin que la madre tampoco hubiera acreditado que sus ingresos son inferiores a los que percibía cuando se fijó la pensión de alimentos, que se pretende modificar.



SEGUNDO.- Hallándonos en un procedimiento de modificación de medidas debe recordarse, por ser esencial para la resolución del presente recurso, que la posibilidad legal de modificar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, in fine, del Código Civil , que si bien permiten modificar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación, y tampoco la atenuación de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los referidos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modificativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan variar, en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su mantenimiento una grave e injustificada lesión en los derechos de uno u otro cónyuge o hijos que de ellos dependan. En cualquier caso se hace preciso que el referido cambio no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento. De ello se deduce que el acogimiento de la pretensión modificativa exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- Un cambio objetivo, en cuanto ajeno a la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

2.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afecte a la esencia de la medida y no a factores meramente periféricos o accesorios.

3.- Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

4º.- Que el referido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.



TERCERO.- En el presente caso no se ha acreditado en forma alguna la concurrencia de los requisitos exigidos para elevar la pensión en la forma solicitada en la demanda, esto es, no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que la pensión se estableció.

Pretende la actora que la pensión de alimentos para la hija, ya mayor de edad, fijada en 400 euros al mes, se incremente a la cantidad de 700 euros, con base al aumento de sus gastos derivado de su traslado a DIRECCION001 para cursar estudios superiores, debiendo abonar por su estancia en una residencia para estudiantes la cantidad de 419,74 euros, a la que es preciso añadir los gastos de transporte, manutención, vestido, material escolar, etc. Si bien ciertamente en el curso 2017-2018 la hija cursó estudios en DIRECCION001 , los gastos de su estancia en una residencia de estudiantes ascendió a la cantidad de 324 euros mensuales, pues se trataba de una residencia dependiente de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y según la Orden de 31 de mayo de 2017, el precio por residente y mes, en habitación doble, era de 324 euros, que era la cantidad que realmente abonaba la hija según manifestó el director de la residencia Don Santiago , incluyendo dicha suma la estancia y la manutención. Además de esa cantidad la hija de los litigantes es beneficiaria de una beca de 2.166,65 euros. Por tanto, sumadas las cantidades que la hija percibe de su padre, la recibida en concepto de beca y la que podía aportarle su madre, obtiene una cantidad más que suficiente para hacer frente a todas sus necesidades. Pero resulta además que en el juicio se puso de manifiesto que la hija ya no se encuentra residiendo en DIRECCION001 sino que cursa estudios universitarios en la Facultad de Enfermería de la localidad portuguesa de Chaves, extremo que no se ha acreditado, pues la documentación aportada por la parte actora ha sido impugnada por el demandado y no ha sido adverada por cualquier otro medio de prueba. En cualquier caso, los gastos que supone esa nueva situación tampoco se han acreditado y la misma nunca ha sido comunicada al padre, al que no se informó de la situación académica de la hija ni de los gastos que suponía, cuando un incremento de los gastos derivados de los estudios superiores ha de ser consensuado mediante acuerdo expreso de los progenitores, de forma que a falta de acuerdo, deben ser sufragados por el progenitor que tomó la decisión de manera unilateral.

Finalmente, tampoco se ha probado que la situación económica de la madre hubiera empeorado, limitándose la misma a manifestar que la facturación de su empresa de asesoría ha disminuido debido a la crisis económica, sin aportar documento o prueba alguna que avale tal alegación. Por todo ello, no existiendo un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijó la pensión, la demanda ha de ser desestimada, confirmándose la resolución recurrida.



CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es preceptiva la imposición de las costas a la apelante.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Angustia , la procuradora de los tribunales doña Herminia Moreiras Álvarez, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de DIRECCION000 , en autos de Modificación de Medidas supuesto contencioso nº 133/18, Rollo de apelación nº 226/19, que, consecuentemente, se confirma en sus propios términos, imponiendo a la actora las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida de la totalidad del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 276/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 226/2019 de 05 de Julio de 2019

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 276/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 226/2019 de 05 de Julio de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La residencia en territorio español. Paso a paso
Disponible

La residencia en territorio español. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información

Derecho a alimentos de los hijos. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Derecho a alimentos de los hijos. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

12.75€

6.38€

+ Información