Sentencia Civil Nº 276/20...io de 2004

Última revisión
12/07/2004

Sentencia Civil Nº 276/2004, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 336/2004 de 12 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 276/2004

Núm. Cendoj: 37274370012004100449

Núm. Ecli: ES:APSA:2004:452

Núm. Roj: SAP SA 452/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Salamanca desestima el recurso de apelación del demandado sobre servidumbre de paso; la Sala señala que no existe error en la valoración de la prueba y añade que el apelante no ha acreditado el consentimiento del apelado para la constitución de la servidumbre; en cuanto a la prescripción adquisitiva, la Sala señala que en el presente caso no han transcurrido 20 años para que exista usucapión.

Voces

Servidumbre de acueducto

Prescripción de veinte años

Negocio jurídico

Error en la valoración de la prueba

Derechos reales

Bienes inmuebles

Usucapión

Predio

Servidumbre de paso

Mala fe

Constitución de la servidumbre

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 276/04

ILMO SR PRESIDENTE acctal

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a doce de Julio del año dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía Nº 35/01 del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca Nº 6 , Rollo de Sala Nº 336/04 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Evaristo , representado por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez , bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez; como demandado apelante JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 13 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE TORMES (JUNTA DE COMPENSACIÓN LAS PIEDRAS), representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña Paloma Guerra Calvo; y como demandante no comparecida DOÑA Emilia .

Antecedentes

1º.- El día veintisiete de Febrero de dos mil cuatro , por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez en nombre y representación de Don Evaristo y Doña Emilia , en concepto de demandantes y como demandada la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 13 del Término Municipal de Santa Marta de Tormes, representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, declaro que la construcción de la tubería de conducción de aguas que la entidad demandada ha soterrado bajo el suelo de la finca propiedad de los demandantes, integra la constitución de una servidumbre o gravamen de acueducto sobre la finca de los actores y condeno a la entidad demandada a pagar a los actores la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases contenidas en el fundamento quinto de esta resolución, imponiendo a la demandada las costas originadas en el presente procedimiento".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra en la que se absuelva libremente a su representado de las pretensiones de la demanda y condene al actor en las costas de ambas instancias; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día siete de julio de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO. Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; la servidumbre de acueducto, a los efectos legales, será considerada como continua y aparente ( art. 561 C.C.), por lo que es de obligada aplicación el art. 537, de que puede adquirirse por título o por prescripción de 20 años ( T.S. s. 30-12-92) y la palabra "título" hay que entenderla en el sentido de negocio jurídico que puede ser inter vivos o mortis causa, oneroso o gratuito y en cuanto a la forma que ha de revestir el título es la que corresponda a su naturaleza, pues la exigencia de forma escrita referida a los actos y contratos que tengan por objeto la creación de derechos reales sobre bienes inmuebles no tiene el alcance de forma solemne que pudiera afectar a la eficacia obligatoria del contrato sino simplemente, " ad probationem", la facultad de poder compelerse recíprocamente los contratantes a llenar la forma escrita (s.s. 26-6-81; 6-12-86).

SEGUNDO. Que el recurso formulado por la apelante, se reduce, como única alegación o motivo, a error en la apreciación de la prueba, pretendiendo que "queda totalmente acreditado que los recurridos conocían y consintieron a través de su padre, y por sí mismos la existencia de las obras de canalización realizadas por la apelante y renunciaron a cualquier tipo de indemnización ya que el perjuicio que se les ocasionaba era nulo o casi nulo al existir otras canalizaciones de agua en la misma zona, alegación que, como señala la parte apelada, al oponerse al recurso, articula de forma harto desordenada, y, en todo caso, las afirmaciones relativas a la prestación de consentimiento verbal y expreso por parte del fallecido padre de los recurridos debieron ser probadas por la apelante ( art. 217 de la L.E.C.) y de tal supuesta autorización no existe prueba alguna en autos e , incluso, en la confesión no se le formuló pregunta alguna a los demandantes sobre tal hecho, y éstos en su interrogatorio han negado tajantemente que hubiesen conocido, y menos consentido, la realización de las obras de construcción de la tubería; no se discute que el "título", acuerdo o autorización, pudiese haber sido otorgado verbalmente, sino la existencia del mismo, que hubo de ser probado por la parte apelante, quien no lo acreditó y debe sufrir las consecuencias perjudiciales de su falta de prueba; para la prescripción adquisitiva o usucapión , aunque pudiese operar por la simple pasividad o silencio de los dueños del predio afectado ( que no se proclama), en todo caso, requiere el transcurso de 20 años, lo que no sucede en el presente caso; y, en materia de costas, no rige el principio de la temeridad o mala fe, sino el del vencimiento.

TERCERO. Que las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante, conforme al art. 398.1 de la L.E.C.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 13 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE TORMES (JUNTA DE COMPENSACIÓN LAS PIEDRAS) contra la sentencia de 27 de Febrero de 2.004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca, en los autos de Juicio de Menor Cuantía de los que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma en todo su contenido, y con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 276/2004, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 336/2004 de 12 de Julio de 2004

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