Sentencia Civil Nº 275, A...io de 2001

Última revisión
06/06/2001

Sentencia Civil Nº 275, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2141 de 06 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 275

Resumen
ALIMENTOS PROVISIONALES. En el deber de alimentos respecto de los hijos mayores de edad encuentra su fundamento en lo que la doctrina civilista ha denominado "principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por sí". Pero no se deja de reconocer que ese principio de solidaridad no es absoluto sino que hay que ponerlo en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. El criterio dominante es el de que, a partir del momento en que se adquiere una determinada capacitación, la lucha por la vida es asunto personal que cada uno ha de resolver, si bien no se puede dejar de tomar en consideración el fracaso en esa lucha o la imposibilidad de tomar parte en ella. Por lo tanto, para que surja la obligación de alimentos a los hijos mayores de edad es preciso que se acrediten de manera precisa las condiciones de vida del hijo mayor para poder determinar si se dan circunstancias superiores a la voluntad humana que colocan al hijo mayor en una situación de indigencia social y económica, ya que lo que la ley trata de cubrir son dos realidades primordiales: la subsistencia y la formación. Esta consolidada la doctrina jurisprudencial de que procede la obligación de alimentos respecto de quienes, aún habiendo alcanzado la mayoría de edad, siguen inmersos en sus estudios, manteniendo la obligación del progenitor o progenitores alimentantes de seguir atendiendo a sus necesidades mientras se mantenga un razonable nivel de regularidad tanto en el esfuerzo como en el resultado a través de él conseguido, debiendo de destacar el carácter de provisionalidad de la obligación de alimentos que esta supeditada a la actitud del alimentista ante que contrae una obligación de dar una respuesta adecuada, en resultados y en el tiempo. No cabe apreciar que haya habido una conducta impropia por la alimentista, ni que haya incurrido en causa de desheredación, por ello subsiste la obligación de alimentos a efectos de instrucción, siempre con el carácter provisional y condicionado.

Voces

Alimentista

Obligación legal de alimentos

Principio de solidaridad

Hijo mayor de edad

Crisis del matrimonio

Intimidad familiar

Relaciones paterno-filiales

Obligación de dar

Menor de edad

Ascendientes

Voluntad

Mayor de dieciocho años

Alimentante

Causas de desheredación

Pago de alimentos

Fundamentos

Rollo: RECURSO DE APELACION 2141 /2000

 

N U M E R O 275

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL …

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