Sentencia Civil Nº 275, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2141 de 06 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 275
Resumen
ALIMENTOS PROVISIONALES.
En el deber de alimentos respecto de los hijos mayores de
edad encuentra su fundamento en lo que la doctrina civilista ha denominado
"principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender
las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por
sí". Pero no se deja de reconocer que ese principio de solidaridad no es
absoluto sino que hay que ponerlo en relación con la actitud personal de quien
se considera necesitado. El criterio dominante es el de que, a partir del
momento en que se adquiere una determinada capacitación, la lucha por la vida
es asunto personal que cada uno ha de resolver, si bien no se puede dejar de
tomar en consideración el fracaso en esa lucha o la imposibilidad de tomar parte
en ella. Por lo tanto, para que surja la obligación de alimentos a los hijos
mayores de edad es preciso que se acrediten de manera precisa las condiciones
de vida del hijo mayor para poder determinar si se dan circunstancias
superiores a la voluntad humana que colocan al hijo mayor en una situación de
indigencia social y económica, ya que lo que la ley trata de cubrir son dos
realidades primordiales: la subsistencia y la formación.
Esta consolidada la doctrina jurisprudencial de que
procede la obligación de alimentos respecto de quienes, aún habiendo alcanzado
la mayoría de edad, siguen inmersos en sus estudios, manteniendo la obligación
del progenitor o progenitores alimentantes de seguir atendiendo a sus
necesidades mientras se mantenga un razonable nivel de regularidad tanto en el
esfuerzo como en el resultado a través de él conseguido, debiendo de destacar
el carácter de provisionalidad de la obligación de alimentos que esta
supeditada a la actitud del alimentista ante que contrae una obligación de dar
una respuesta adecuada, en resultados y en el tiempo.
No cabe apreciar que haya habido una conducta impropia
por la alimentista, ni que haya incurrido en causa de desheredación, por ello
subsiste la obligación de alimentos a efectos de instrucción, siempre con el
carácter provisional y condicionado.
Voces
Alimentista
Obligación legal de alimentos
Principio de solidaridad
Hijo mayor de edad
Crisis del matrimonio
Intimidad familiar
Relaciones paterno-filiales
Obligación de dar
Menor de edad
Ascendientes
Voluntad
Mayor de dieciocho años
Alimentante
Causas de desheredación
Pago de alimentos
Fundamentos
Rollo: RECURSO DE APELACION 2141 /2000
N U M E R O 275
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A
CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL …
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