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Sentencia CIVIL Nº 275/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 946/2017 de 25 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: FERNANDEZ ALAYA, ROSALIA MERCEDES
Nº de sentencia: 275/2019
Núm. Cendoj: 35016370032019100089
Núm. Ecli: ES:APGC:2019:2573
Núm. Roj: SAP GC 2573/2019
Voces
Vivienda familiar
Uso de la vivienda
Menor de edad
Hijo común
Legitimación activa
Falta de legitimación activa
Litisconsorcio necesario
Uso vivienda familiar
Ausencia de hijos
Hijo menor
Tutela
Principio de solidaridad
Cónyuge no titular
Bienes gananciales
Encabezamiento
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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000946/2017
NIG: 3502341120160000231
Resolución:Sentencia 000275/2019
Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000057/2016-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria
Apelado: Alexander ; Abogado: Victor Manuel Beneyto Naranjo; Procurador: Ramon Ramirez Rodriguez
Apelante: Ángeles ; Abogado: Mario Suarez Quesada; Procurador: Francisco Javier Artiles Martinez
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT
D./Dª. MARIA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2019.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de mayo de 2017
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Ángeles
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de mayo de 2017, en autos
de Modificación de Medidas 57/2016 seguidos a instancia del demandante-apelado D. /Dña. Alexander
representado en esta alzada por el Procurador D. /Dña. RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado
D. /Dña. VICTOR MANUEL BENEYTO NARANJO, contra el demandado-apelante D. /Dña. Ángeles representado
en esta alzada por el Procurador D. /Dña. FRANCISCO JAVIER ARTILES MARTINEZ y dirigido por el Letrado
D. /Dña. MARIO SUAREZ QUESADA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la demandante D. Alexander contra la demandada Dña. Ángeles , y, en consecuencia: 1.- Se extingue el derecho de uso sobre la vivienda familiar de la primera planta del edificio de la CALLE000 nº NUM000 , atribuido a la demandada por la SAP de Las Palmas, secc. 4ª, de 15 de julio de 2004, que revocó parcialmente la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 15 de junio de 2001.
2.- No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales.
Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el recurso de apelación que ahora se resuelve se alza la demandada contra la sentencia de instancia que declara la extinción de uso de la vivienda otrora familiar, que en su día le fue atribuido por razón de la custodia de uno de los hijos comunes entonces menor de edad.
Insiste la recurrente en los alegatos que sostuvo en la anterior instancia procesal a fin de que se desestime la demanda de modificación de medidas interpuesta de contrario, sin pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- Examinadas detenidamente las actuaciones remitidas a este Tribunal con los amplios márgenes que la apelación permite, no se aprecia ninguna infracción legal, error de valoración, incongruencia o arbitrariedad que justifique adoptar una decisión distinta a la de instancia.
La cuestión en la que se apoya fundamentalmente el recurso (supuesta venta de la vivienda familiar a terceras personas) no desvirtúa en absoluto los razonamientos de la sentencia apelada pues, como bien admite la propia recurrente, el objeto del procedimiento lo es únicamente el pronunciamiento sobre el uso de la que fuera vivienda familiar. Por ello, sin perjuicio de las acciones que a su derecho estimare oportuno ejercitar sobre aquella insistente cuestión, es de recordar primeramente que la legitimación activa y pasiva en este procedimiento de modificación de medidas viene dada con respecto de quienes fueron parte en el pleito matrimonial y no de otras personas ajenas; improcedentes, por tanto, la falta de legitimación activa y posible litisconsorcio necesario que se alegan. Y, en segundo término, que en el fallo de instancia no se está atribuyendo el uso a favor del actor, sino que únicamente se extingue el concedido en su día a la demandada.
Sentado lo anterior y en lo que se refiere al uso del domicilio familiar, en consonancia con la jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo esta Sala que ahora resuelve ha venido recordando con reiteración que ante la ausencia de hijos menores o incapacitados bajo la potestad o guarda de alguno de los progenitores, la atribución no es obligación impuesta al juzgador sino posibilidad que el art.
TERCERO.- Conforme a los anteriores criterios, en el caso de autos las razones del juzgador fundan sobradamente la extinción de uso que se acuerda, pues el mantenimiento del uso a favor de de la demandada en las circunstancias actuales perfectamente reseñadas en la instancia y que aquí damos por reproducidas,no se ajustaría a la interpretación que debe realizarse del art.
Cierto es que en el suplico de la demanda se solicita la entrega de la vivienda al actor y que en el fallo se acuerda la extinción de uso sin atribución a ninguna de las partes. Pero el pronunciamiento judicial, aunque pudiera interpretarse como estimación parcial de la demanda, no puede tener las consecuencias que la recurrente pretende ni necesita aclaración alguna (menos cuando las costas procesales de la instancia no se impusieron expresamente a ninguna de las partes), porque el propio juzgador precisa correctamente que esa extinción no comporta la atribución al demandante y que, extinguido el uso, éste corresponderá a quien ostente título que le faculte para ello conforme a las normas generales del
CUARTO.-Se impone en congruencia con lo expuesto la desestimación del presente recurso de apelación y la expresa imposición de costas que determina el art. 398.1
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. /Dña. Ángeles , contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada.Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Las resoluciones dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre que introduce la Disposición Adicional Decimoquinta en la
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado/ a de la Administración de Justicia certifico
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