Sentencia Civil Nº 275/20...io de 2011

Última revisión
30/06/2011

Sentencia Civil Nº 275/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 103/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 275/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100280

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1818

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00275/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

2253C489

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36026 41 1 2008 0001207

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000644 /2008

Apelante: Mariola

Procurador: MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado: TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ

Apelado: Isaac

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: CARMEN TARRON COUTO

S E N T E N C I A N U M: 275/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de Junio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000644 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Mariola , representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, dirigido por el Letrado D. TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ, y de otra como recurrido D. Isaac , representado por el Procurador D SENEN SOTO SANTIAGO y dirigido por la Letrado Dª CARMEN TARRON COUTO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la impugnación presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Hermida en nombre y representación de Mariola y aprueba el cuaderno particional efectuado por el contador para la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes. Todo ello con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución , dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO .- En este trámite de liquidación de la sociedad de gananciales, la sentencia apelada aprueba el cuaderno particional efectuado por el contador , con la consiguiente desestimación de la impugnación sostenida por Dª Mariola .

Esta impugnación y ahora el recurso mantiene la divisibilidad del inmueble que constituye la partida número 1 del activo del cuaderno particional, frente a la indivisibilidad que declara la Sentencia apelada.

Este inmueble se describe como una casa de planta baja, piso y buhardilla, con una planta de 120 m2 y un terreno circundado de 1.000 m2. Se trata por lo tanto de la típica casa unifamiliar, sobre la que la apelante propone la división con adjudicación a ella de la planta alta y buhardilla y a D. Isaac de la planta baja. No se añade ninguna otra concreción, a pesar de las dificultades materiales y jurídicas que resultan de la prueba practicada para llevar a cabo esa división. Y es a Dª Mariola, como impugnante primero y apelante ahora, a quien le corresponde hacer una proposición alternativa en forma.

Dejando al margen los problemas de convivencia que originaría la división propuesta, lo cierto es que el inmueble es una única vivienda. El bajo está construido como tal , sin la división ni los servicios de una vivienda.

Mantiene el recurso que se iniciaron obras de adaptación pero no consta su estado real ni su preparación para ser habitada, como exigiría la materialización de la división. En este sentido destaca asimismo el importante coste de habilitación , lo que en absoluto contempla la propuesta de la impugnante, y que por sí mismo impide la aprobación alternativa. Y aún en el supuesto de aceptarse esa división , es notoria la desproporción entre las dos partes, una el sólo bajo que se reduce con la superficie común del portal y escalera y otra con la vivienda auténtica que se aumenta con la buhardilla. Tampoco la propuesta de Dª Mariola contempla estas diferencias con repercusión en sus valoraciones sino que concede a ambas el mismo valor, como si realmente fueran iguales.

Estos defectos de la propuesta no han sido subsanados e impiden su aprobación.

Pero la razón es más de fondo, por la depreciación que supondría para el conjunto de la casa y del circundado , lo que convierte al inmueble en indivisible por el anormal desmerecimiento que originaría su división, de acuerdo con el único informe que consta en autos.

SEGUNDO.- Todos los datos incorporados a autos abocan a la indivisibilidad del inmueble, bien razonada en el cuaderno particional.

Por el contrario la propuesta de Dª Mariola carece de concreción y de fundamento. Tiene un contenido genérico y aparente pero omite determinar y acreditar la situación real resultante. Y sobre todo demuestra un interés opuesto a la igualdad de lotes, pues pretende quedarse con la parte principal, por extensión y por categoría, dejando a D. Isaac una parte peor y sin compensación alguna , lo que en definitiva conlleva seguir disfrutando el inmueble.

Ante la inaceptable división se desestima el recurso, con imposición de costas del recurso a la parte apelante por imperativo del art. 398 L.E.C. .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Mariola y confirmamos la sentencia apelada con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifiquese asimismo esta Resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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