Sentencia Civil Nº 274, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1905 de 13 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 274
Resumen
Opuesta por el ejecutado la excepción de prescripción de
la acción, al amparo normativo de los art. 8.2 y 7 de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en su
redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, la misma fue desestimada
por la sentencia de instancia, al entender aplicable el plazo de prescripción
de 15 años de las acciones personales, pronunciamiento contra el que se alza el
ejecutado a través de la formulación del presente recurso de apelación, el cual
ha de ser estimado, y ello con base y en función de las consideraciones
siguientes.
En primer término, debemos de tener en cuenta que se está
accionando por parte del Consorcio de Compensación de Seguros bajo la vigencia
de la nueva legalidad constituida al amparo de Ley 30/95, que da una nueva
redacción al art. 20.3 del Estatuto Legal del referido Consorcio, estableciendo
la posibilidad de ejercitar la facultad de repetición mediante la promoción de
un juicio ejecutivo al amparo del art. 1429 de la LEC, atribuyéndole la consideración de título de tal clase a la certificación del Presidente de dicho
organismo acreditativa del importe de la indemnización abonada, siempre que,
habiendo sido requerido de pago el responsable, no lo haya realizado en el plazo
de un mes desde dicho requerimiento, citándose en el escrito rector de la litis
como fundamento de la acción ejercitada los art. 8.2 y 7 de la LRCSCVM, en la redacción dada por la mentada Ley 30/1995.En relación con la acción de repetición
que indiscutiblemente corresponde al Consorcio de C..de Seguros debemos
distinguir dos concretos hitos temporales separados por la entrada en vigor de
la tantas veces citada Ley 30/95. Así con anterioridad a la misma igualmente se
le atribuía al Consorcio su facultad de repetir contra el responsable del
vehículo no asegurado conforme a los art. 8.2 y 7 del Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, en
redacción dada por RDL 1301/1986, de 28 de junio. En tales supuestos comoquiera
que por parte del Legislador no se había establecido plazo alguno para el
ejercicio del derecho de repetición, la jurisprudencia por aplicación de lo
normado en el art. 1090 del Código Civil, en ausencia de previsión normativa concreta que limitase temporalmente el ejercicio de la mentada acción, por
aplicación del art. 1964, al tratarse de una acción de naturaleza personal fijó
el plazo de 15 años para su planteamiento temporáneo.Se estima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Plazo de prescripción
Responsabilidad
Consorcio de compensación de seguros
Reclamación de cantidad
Bienes del ejecutado
Prescripción de la acción
Responsabilidad civil
Resolución recurrida
Acción ejecutiva
Acción personal
Prescripción de quince años
Accidente de tráfico
Seguro obligatorio
Transferencia bancaria
Requerimiento para el pago
Cuantía de la indemnización
Acción de repetición
Derecho de repetición
Prescripción de un año
Accidente
Demanda ejecutiva
Fundamentos
CORUÑA N° 7.-
Rollo: INCIDENTES 1905/1999
VTA. 25-4-00.-
FECHA DE REPARTO: 5-7-99.-
SENTENCIA
N° 274
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