Sentencia Civil Nº 274/20...yo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 274/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 101/2013 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 274/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100269

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1750

Núm. Roj: SAP TF 1750/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 101/2013
Autos nº 595/2011
Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Güimar
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 595/2011
dimanante de la Liquidación de sociedad de gananciales Nº 761/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 2 de Güimar, promovidos por Dª Casilda , representada por el Procurador D.
Francisco José Gómez Afonso, y asistida por el Letrado Dª Francisca María Nieves Díaz Delgado, contra D.
Argimiro , representado por el Procurador Dª Rita Rodríguez Dorta, y asistido por el Letrado D. Fernando
Acosta Verona; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo.
Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez en sustitución Dª María Henar Torres Martín, dictó sentencia el 13 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que debo proceder a liquidar y liquido la sociedad de gananciales disuelta por sentencia firme de separación del matrimonio y formada por Dª Casilda Y D. Argimiro , con aprobación del cuaderno particional presentado por la contadora-partidora a excepción de la adjudicación a Dª Casilda del bien inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Güímar debiendo compensarla económicamente entregándole la valoración fijada en el cuaderno y por razones expuestas. No se realiza especial pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no tiene efectos de cosa juzgada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia, que liquidara la sociedad de gananciales entre las partes, disuelta por sentencia de separación de 6 de abril de 1995 , la Sra. Casilda interpuso recurso de apelación, con fiel observancia del art. 458 LEC , y la petición única de que se le adjudique el piso de la CALLE000 NUM000 de Güimar.



SEGUNDO.- El pedimento no puede prosperar. Cuatro sentencias -además de la apelada- han declarado ya que dicho piso es privativo del apelado y no forma parte del activo de la sociedad de gananciales, sin perjuicio del crédito frente a Don Argimiro por las obras en él pergeñadas con dinero ganancial ( sentencia de 17 de septiembre de 2003 GÜimar 1, SAP de SANTA CRUZ DE TENERIFE, SEC. 4ª, de 19 de abril de 2004 , sentencia de 23 de octubre de 2008 GÜimar 1, SAP de SANTA CRUZ DE TENERIFE, SEC 1ª, de 29 de junio 2009 ).

El único mtivo alegado en este recurso -que Don Argimiro no va a pagar ese crédito porque ha transmitido las seis fincas inventariadas con abuso de derecho a la sociedad cuya administradora es su actual pareja sentimental- no puede en caso alguno conducir a una revocación de la sentencia de primera instancia, en primer término, por lo explicado al Fundamento I de la misma ( con mero lapsus calami al citar el art. 786.5, en vez del 787.5 LEC ); y, en segundo, porque existen suficientes medios legales para reparar tal abuso, en su caso, como bien debe conocer la defensa de la apelante.



TERCERO.- No procede, pese a la dicción del art. 398.2 LEC , imponer las costas de esta alzada, dado el singular componente de este tipo de procesos de Derecho de Familia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Casilda .

2.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 13 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güimar .

3.- NO HACEMOS pronunciamiento especial sobre las costas de la alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

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