Sentencia Civil Nº 273/20...il de 2004

Última revisión
26/04/2004

Sentencia Civil Nº 273/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 155/2004 de 26 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MATEO MARCO, AMELIA

Nº de sentencia: 273/2004

Nº de recurso: 155/2004

Núm. Cendoj: 08019370172004100252

Núm. Ecli: ES:APB:2004:5091

Núm. Roj: SAP B 5091/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre tercería de mejor derecho; el FOGASA funda su preferencia en el párrafo 3 del art.32 ET, negando la demandada que el mencionado precepto le otorgue preferencia sobre su crédito, que está amparado por una anotación preventiva; la cuestión litigiosa se ciñe a resolver si, como ocurre en el presente caso, el crédito garantizado con la anotación de embargo merece la calificación de un "crédito con derecho real", en términos de la expresión del art.32.3 ET, y si la anotación preventiva produce, como garantía del crédito, un efecto similar al de la hipoteca en el sentido de las hipotecas judiciales del pasado; la Sala señala que como señala el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 3 julio 1990 "la anotación preventiva de embargo no crea, ni declara ningún derecho, ni altera la naturaleza de las obligaciones ni convierte en real o hipotecaria la acción que no tenía tal carácter" y, por tanto, se debe negar que el crédito garantizado con tal anotación pueda incluirse en la excepción del art.32.3 ET.

Voces

Tercerista

Anotación preventiva de embargo

Crédito salarial

Declaración de concurso

Bienes inmuebles

Quiebra

Procedimiento concursal

Tercería de mejor derecho

Anotación preventiva

Carga de la prueba

Insolvencia

Derechos reales

Prueba documental

Hipoteca

Subrogación

Crédito preferente

Crédito privilegiado

Registro de la Propiedad

Bienes muebles

Ejecución de la sentencia

Derecho real de prenda

Prenda

Anotación preventiva de la demanda