Sentencia Civil Nº 272/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 206/2013 de 08 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 272/2013

Núm. Cendoj: 09059370032013100210

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Valor venal

Arrendamiento financiero

Arrendador

Daños y perjuicios

Daños del vehículo

Contrato de arrendamiento financiero

Arrendatario

Siniestro total

Accidente

Heredero forzoso

Partes del contrato

Perjudicado por el siniestro

Sociedad de leasing

Responsabilidad civil extracontractual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00272/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

-

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09219 41 1 2012 0201882

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2012

RECURRENTE : ACaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. Europistas Concesionarias del Estado SAU

Procurador/a : Mª Luisa Yela Ruiz

Letrado/a : Joaquín Sáez Fernández

RECURRIDO/A : PEPSICO FOODS AIE

Procurador/a : JUAN CARLOS YELA RUIZ

Letrado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE,Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA,ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 272

En Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 206/2013,dimanante de Procedimiento Ordinario nº 656/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Miranda de Ebro, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de julio de 2013 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, PEPSICO FOODS AIE,representada por el Procurador don Carlos Yela Ruiz y defendida por el Letrado don José María Fernández López; y, como demandadas-apelantes, ACaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. EUROPISTAS CONCESIONARIA DEL ESTADO S.A. Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,representadas por la Procuradora doña María Luisa Yela Ruiz y defendidos por el letrado don Joaquín Sáez Fernández. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando la demanda formulada por PEPSICO FOODS AIE frente a ACaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. EUROPISTAS CONCESIONARIA DEL ESTADO SA y la compañía aseguradora ALLIANZ SA, debo condenar y condeno a dichas demandadas de forma solidaria al abono a la parte actora de la suma de 9.9097,40 euros, más los intereses de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento'.

2º:Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de las demandadas, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día siete de Noviembre de dos mil trece, en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

Primero.-En los presentes autos la única cuestión que se presenta como discutida en esta alzada es la relativa a la legitimación de la parte actora para reclamar los 9.097,40 € por los daños del vehículo que resultó siniestrado cuando circulaba por la autopista de la que la parte demandada es concesionaria.

Segundo.-La parte demandada vuelve a poner en duda la legitimación de Pepsico Foods AIE por tratarse de un vehículo cedido en leasing, que al parecer era propiedad de Lease Plan Servicios SA, que no es parte actora en este juicio. Sin embargo Pepsico Foods dijo en su demanda que reclamaba la cantidad citada de 9.097,40 € como valor venal del vehículo, y por su condición de titular del mismo, lo cual es congruente con una reclamación del valor venal, que por definición debe corresponder al propietario del vehículo que ha resultado siniestro total.

La confusión está en el carácter con el que se reclaman los 9.097,40 €. Tiene razón la parte demandada al decir que la parte actora carece de legitimación para reclamar esta cantidad como valor venal, pues al tratarse de un vehículo cedido en leasing la legitimación correspondería a la empresa arrendadora, que es la propietaria del vehículo. Ni tan siquiera una transmisión posterior al accidente, que por lo demás no está acreditada, entre arrendador y el arrendatario financiero legitimaría a este último para reclamar el valor venal, pues este por definición se corresponde con el valor del vehículo en el momento anterior al siniestro, que no es lo transmitido entre las partes del contrato de leasing. Ahora bien, la parte demandada tendría razón al negar legitimación a la parte actora si solo la tuviera para reclamar el valor venal, y si fuera la empresa de leasing la única legitimada para reclamar alguna indemnización por los daños de un vehículo que no se ha reparado. Sin embargo, ello no es así.

Lo que la parte actora reclama en su demanda no es obviamente el valor venal. Lo que reclama es la indemnización que se ha visto obligada a satisfacer a la empresa de leasing por haberse accidentado el vehículo mientras estaba en la posesión y uso del mismo. Y ello conforme a la distribución de riesgos y a los derechos y obligaciones que son usuales en todo contrato de arrendamiento financiero. Así se acredita cuando en fase probatoria Lease Plan Servicios presenta al Juzgado la factura por importe de 7.760,53 € más IVA que le ha pagado Pepsico Foods por los daños del coche. Luego la legitimación de Pepsico Foods no es para reclamar el valor venal, sino la indemnización por los daños que le ha tendido que pagar a Lease Plan Servicios. Ello ha de entenderse así por más que Pepsico Foods diga, con más o menos interés, que reclama como titular del vehículo. La acción no es sustancialmente distinta, y los tribunales tienen la posibilidad de integrar los hechos de la demanda con lo demás que resulten del pleito para resolver, no conforme a los hechos narrados por el actor, sino con arreglo a los hechos que han sucedido efectivamente. Y en este caso lo que ha sucedido es que Pepsico Foods se ha visto perjudicada por el siniestro, no como titular del vehículo, sino por su condición de arrendatario, y por haber tenido que pagar la indemnización a la sociedad de leasing.

Tercero.-Lo anterior debe llevar a estimar el recurso en el punto relativo a la suma que se recama y a cuyo pago condena la sentencia. En la demanda se reclaman 9.097,40 €, dentro de los cuales la parte actora incluye el valor venal y el 20 por ciento del valor de afección. Sin embargo, lo que la parte actora puede reclamar es la factura pagada a Lease Plan Servicios, con la que interesadamente se ha hecho coincidir el anterior valor venal. Se excluye de la factura el IVA pues este se lo podrá desgravar la demandada al estar sujeta al pago del impuesto. La demanda solo puede estimarse en 7.760,53 €.

Cuarto.-La estimación parcial de la demanda y del recurso conllevan la no imposición de costas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Yela Ruiz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Miranda de Ebro en los autos de juicio ordinario 656/2012, con revocación de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por Pepsico Foods AIE contra ACaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. Europistas Concesionaria del Estado SA y contra su aseguradora Allianz, y se condena a ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de 7.760,53 €, que devengará para Europistas los intereses legales desde la interposición de la demanda y para Allianz los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y en ambos casos hasta su completo pago. Sin imposición de costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 206/2013 de 08 de Noviembre de 2013

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 206/2013 de 08 de Noviembre de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Reclamación de humedades. Paso a paso
Disponible

Reclamación de humedades. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido
Disponible

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido

6.83€

6.49€

+ Información