Última revisión
Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 206/2013 de 08 de Noviembre de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 272/2013
Núm. Cendoj: 09059370032013100210
Resumen
Voces
Valor venal
Arrendamiento financiero
Arrendador
Daños y perjuicios
Daños del vehículo
Contrato de arrendamiento financiero
Arrendatario
Siniestro total
Accidente
Heredero forzoso
Partes del contrato
Perjudicado por el siniestro
Sociedad de leasing
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00272/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
-
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09219 41 1 2012 0201882
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2013
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2012
RECURRENTE : A
Procurador/a : Mª Luisa Yela Ruiz
Letrado/a : Joaquín Sáez Fernández
RECURRIDO/A : PEPSICO FOODS AIE
Procurador/a : JUAN CARLOS YELA RUIZ
Letrado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE,Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA,ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 272
En Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil trece.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.
206/2013,dimanante de Procedimiento Ordinario nº 656/2012, del
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Miranda de Ebro, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de julio de 2013 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada,
PEPSICO FOODS AIE,representada por el Procurador don Carlos Yela Ruiz y defendida por el Letrado don José María Fernández López; y, como demandadas-apelantes,
A
Antecedentes
1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando la demanda formulada por PEPSICO FOODS AIE frente a A
2º:Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de las demandadas, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día siete de Noviembre de dos mil trece, en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero.-En los presentes autos la única cuestión que se presenta como discutida en esta alzada es la relativa a la legitimación de la parte actora para reclamar los 9.097,40 € por los daños del vehículo que resultó siniestrado cuando circulaba por la autopista de la que la parte demandada es concesionaria.
Segundo.-La parte demandada vuelve a poner en duda la legitimación de Pepsico Foods AIE por tratarse de un vehículo cedido en leasing, que al parecer era propiedad de Lease Plan Servicios SA, que no es parte actora en este juicio. Sin embargo Pepsico Foods dijo en su demanda que reclamaba la cantidad citada de 9.097,40 € como valor venal del vehículo, y por su condición de titular del mismo, lo cual es congruente con una reclamación del valor venal, que por definición debe corresponder al propietario del vehículo que ha resultado siniestro total.
La confusión está en el carácter con el que se reclaman los 9.097,40 €. Tiene razón la parte demandada al decir que la parte actora carece de legitimación para reclamar esta cantidad como valor venal, pues al tratarse de un vehículo cedido en leasing la legitimación correspondería a la empresa arrendadora, que es la propietaria del vehículo. Ni tan siquiera una transmisión posterior al accidente, que por lo demás no está acreditada, entre arrendador y el arrendatario financiero legitimaría a este último para reclamar el valor venal, pues este por definición se corresponde con el valor del vehículo en el momento anterior al siniestro, que no es lo transmitido entre las partes del contrato de leasing. Ahora bien, la parte demandada tendría razón al negar legitimación a la parte actora si solo la tuviera para reclamar el valor venal, y si fuera la empresa de leasing la única legitimada para reclamar alguna indemnización por los daños de un vehículo que no se ha reparado. Sin embargo, ello no es así.
Lo que la parte actora reclama en su demanda no es obviamente el valor venal. Lo que reclama es la indemnización que se ha visto obligada a satisfacer a la empresa de leasing por haberse accidentado el vehículo mientras estaba en la posesión y uso del mismo. Y ello conforme a la distribución de riesgos y a los derechos y obligaciones que son usuales en todo contrato de arrendamiento financiero. Así se acredita cuando en fase probatoria Lease Plan Servicios presenta al Juzgado la factura por importe de 7.760,53 € más IVA que le ha pagado Pepsico Foods por los daños del coche. Luego la legitimación de Pepsico Foods no es para reclamar el valor venal, sino la indemnización por los daños que le ha tendido que pagar a Lease Plan Servicios. Ello ha de entenderse así por más que Pepsico Foods diga, con más o menos interés, que reclama como titular del vehículo. La acción no es sustancialmente distinta, y los tribunales tienen la posibilidad de integrar los hechos de la demanda con lo demás que resulten del pleito para resolver, no conforme a los hechos narrados por el actor, sino con arreglo a los hechos que han sucedido efectivamente. Y en este caso lo que ha sucedido es que Pepsico Foods se ha visto perjudicada por el siniestro, no como titular del vehículo, sino por su condición de arrendatario, y por haber tenido que pagar la indemnización a la sociedad de leasing.
Tercero.-Lo anterior debe llevar a estimar el recurso en el punto relativo a la suma que se recama y a cuyo pago condena la sentencia. En la demanda se reclaman 9.097,40 €, dentro de los cuales la parte actora incluye el valor venal y el 20 por ciento del valor de afección. Sin embargo, lo que la parte actora puede reclamar es la factura pagada a Lease Plan Servicios, con la que interesadamente se ha hecho coincidir el anterior valor venal. Se excluye de la factura el IVA pues este se lo podrá desgravar la demandada al estar sujeta al pago del impuesto. La demanda solo puede estimarse en 7.760,53 €.
Cuarto.-La estimación parcial de la demanda y del recurso conllevan la no imposición de costas en ambas instancias conforme a los
artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Yela Ruiz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Miranda de Ebro en los autos de juicio ordinario 656/2012, con revocación de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por Pepsico Foods AIE contra A
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 206/2013 de 08 de Noviembre de 2013"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas