Última revisión
Sentencia Civil Nº 272/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 251/2012 de 22 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 272/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100426
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00272/2012
SENTENCIA NÚMERO 272/12
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a veintidós de mayo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO de DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA Nº 515/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 251/12; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DOÑA Vicenta y DON Teodoro representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Calvo Ubeda y como demandados- apelados DOÑA Custodia , DON Agapito y DON Constantino representados por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González.
Antecedentes
1º.- El día 30 de diciembre de 2011 por Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo tener por RENUNCIADA a la parte demandante Mateo , Vicenta , de la acción ejercitada y/o al derecho en que fundaba la pretensión del presente incidente de oposición a las operaciones obrantes en el cuaderno particional realizado por el contador-partidor Sr. Estanislao . Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada en este proceso, Custodia , Agapito , Constantino , de las acciones y/o derechos pretendidos contra ella en el presente juicio. Se imponen las costas del presente incidente de oposición a la parte demandante. Se declara finalizado este proceso incidental."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida decretando las nulidades interesadas, si no decide aprobar o rechazar el cuaderno particional litigoso.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso planteado, manteniendo la sentencia recurrida en todos sus términos, con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de mayo de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .
Fundamentos
Primero.- Por la representación procesal de los demandantes Doña Vicenta y Don Teodoro se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 30 de diciembre de 2.011 , la cual acordó tener por renunciada a la parte demandante de la acción ejercitada y/ o al derecho en que fundaba la pretensión del presente incidente de oposición a las operaciones obrantes en el cuaderno particional realizado por el contador-partidor Sr. Estanislao y, en su consecuencia, absolvió a los demandados Doña Custodia , Don Agapito y Don Constantino de las acciones y/o derechos pretendidos contra ellos en el presente juicio, con imposición de las costas del incidente de oposición a la parte demandante. Y se interesa por los referidos demandantes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la declaración de nulidad de la referida sentencia y que se dicte resolución aprobando o rechazando el cuaderno particional.
Segundo.- Para la resolución de la cuestión planteada en esta alzada ha de partirse de lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el cual se dispone que: "1. El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándoles por diez días para que formulen oposición... La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. 2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas. 3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Secretario judicial convocará al contador a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. 4. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. La sentencia que recaiga se llevará efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda..."
Tercero.- Por consiguiente, si por los demandantes Doña Vicenta y Don Teodoro , por los que ciertamente mediante escrito presentado con fecha 6 de junio de 2.011 se había formulado oposición a las operaciones divisorias practicadas por el contador-partidor Don Estanislao , en la comparecencia celebrada en fecha 23 de diciembre, a la vista de la inexistencia de acuerdo, se manifestó su decisión de renunciar a su continuación por los trámites del juicio verbal, tal y como ya habían anunciado incluso en su escrito presentado en fecha 25 del anterior mes de noviembre, ello no puede entenderse sino como un desistimiento o renuncia de la inicial oposición a las referidas operaciones divisorias con la consecuencia de proceder a su aprobación en los términos establecidos en el artículo 787. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de que por el tribunal se dicte sentencia acerca de tal oposición, lo que solo será necesario cuando, de mantenerse la misma y no llegarse a acuerdo en la comparecencia, se continúe la sustanciación de la misma con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal con admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y que no sean impertinentes o inútiles, lo que en el presente caso no tuvo lugar.
Cuarto.- En consecuencia, ha de ser acogido el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Doña Vicenta y Don Teodoro y declarada la nulidad de la sentencia impugnada, con reposición de las actuaciones a tal momento procesal a fin de que se proceda por el Juzgado a la aprobación de las operaciones divisorias en la forma establecida en el artículo 787. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer especial imposición respecto de las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 398. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y con devolución a los recurrentes del depósito constituido, en aplicación de lo prevenido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por los demandantes DOÑA Vicenta Y DON Teodoro , representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, declaramos la nulidad de la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 30 de diciembre de 2.011 en el procedimiento de División Judicial de Herencia del que dimana el presente rollo con reposición de las actuaciones a tal momento procesal a fin de que se proceda a la aprobación de las operaciones divisorias practicadas por el contador-partidor Don Estanislao , sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia y con devolución a los recurrentes del depósito constituido.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-