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Sentencia Civil Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 11/2009 de 06 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE
Nº de sentencia: 272/2009
Núm. Cendoj: 28079370282009100295
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16844
Voces
Competencia objetiva
Falta de jurisdicción
Viajes combinados
Mercancías
Nulidad de actuaciones
Denegación de embarque
Empresa de transporte
Contrato de transporte
Conocimiento de embarque
Defensa de consumidores y usuarios
Responsabilidad contractual
Incompetencia objetiva
Daños y perjuicios
Reclamación de cantidad
Archivo de actuaciones
Admisión de la demanda
Encabezamiento
MADRID
SENTENCIA: 00272/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 11/09.
Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 1404/07.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Parte recurrente: Doña Aurelia y Don Jose Augusto
Procurador: Doña Isabel Ramos Cervantes
Letrado: Don Jose Augusto
Parte recurrida: VIAJES ECUADOR, S.A.
Procurador: Don Antonio Pujol Varela
Letrado: Doña Clara Abreu Bonnin
SENTENCIA Nº 272/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 11/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2008, dictada en el juicio verbal núm. 1404/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Han sido partes en el recurso como apelantes Doña Aurelia y Don Jose Augusto , representados por la Procuradora Doña Isabel Ramos Cervantes y defendidos por el Letrado Don Jose Augusto , siendo apelada la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Pujol Varela y defendida por la Letrado Doña Clara Abreu Bonnin.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto frente a la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de la cantidad de 1.810 ,49 euros como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales y el pago de las costas del procedimiento
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada VIAJES ECUADOR, S.A.
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Dª Aurelia y de D. Jose Augusto y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a esta parte demandante".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 23 de septiembre de 2009 se celebró la deliberación y votación del recurso y, apreciándose la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento del litigio, se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal conforme al artículo
Por ambas partes litigantes, por medio de sendos escritos con entrada en este tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, se indicó la falta de competencia objetiva del Juzgado Mercantil y se interesó la nulidad de lo actuado y por el Ministerio Fiscal, por medio de escrito con entrada en este tribunal el 6 de noviembre de 2009, se consideró que el Juzgado Mercantil tiene competencia objetiva para conocer del procedimiento.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el art.
Los arts.
El art.
SEGUNDO.- La asignación competencial a los Juzgados de lo Mercantil que se contempla en el artículo
El problema consistirá, por lo tanto, en comprobar que la pretensión ejercitada en la demanda tenga su sustento en la normativa en materia de transportes, en sus modalidades aérea, por carretera, por ferrocarril, marítimo o multimodal, la cual consiste en una compleja y muy diversa regulación tanto nacional (
TERCERO.- Cuando la acción ejercitada tenga como fundamento los derechos que a la parte actora concede la legislación reguladora de los viajes combinados (antes contenida en la
CUARTO.- En el caso objeto del presente litigio, la demanda se fundaba en que los actores contrataron con la agencia de viajes demandada, VIAJES ECUADOR, S.A., un viaje combinado para tres personas a Londres de ida y vuelta en avión de la Compañía British Airways con traslado del aeropuerto al Hotel y viceversa, habitación en Hotel en Londres por cuatro noches y bebida en el Pub Albert de Londres, presentándose con antelación suficiente en el aeropuerto el día indicado y resultando que el vuelo no lo operaba la indicada compañía que figuraba en los billetes sino Iberia con un número de vuelo distinto, con la que no pudieron volar a la hora prevista al estar cerrado el vuelo cuando realizaron las gestiones con la misma tras haber empleado todo el tiempo de facturación en la cola del vuelo que aparecía en los billetes.
La demanda consiste, en esencia, en la exigencia de responsabilidad contractual a la agencia con la que los actores contrataron con respaldo en las previsiones de la normativa reguladora de los viajes combinados, a causa del fracaso parcial del viaje en base a lo que consideran una incorrecta información sobre la compañía aérea con la que debían realizar el viaje. La demanda no se dirige frente a las compañías aéreas y simplemente se mencionaban normativas en materia de transporte - Convenio de Montreal y Reglamento CEE 261/2004 - al efecto de fijar indemnización por analogía con daños producidos por retrasos, cancelaciones o denegación de embarque, pero no se invocaba como sustento de la acción planteada la normativa de transportes sino la
Lo determinante para decidir la competencia objetiva para conocer una demanda no es tanto contra quien se dirige la demanda sino si la misma se promueve al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional que es en definitiva el criterio rector para determinar la competencia en este caso en el que, como se ha visto, la normativa al amparo de la cual se promueve la pretensión es de carácter puramente civil.
Por lo tanto cabe concluir que la reclamación de cantidad planteada por los demandantes debía conocerla un Juzgado de Primera Instancia, a tenor de la competencia que, para lo que no corresponda a otro órgano judicial, se atribuye en el artículo
En definitiva, la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil que conoció en primera instancia del presente litigio determina la nulidad de todo lo actuado y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo
QUINTO.- Apreciada de oficio la falta de competencia objetiva, no procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas con el recurso de apelación ni respecto de las devengadas en primera instancia al anularse todas las actuaciones desde la misma admisión de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Por lo anteriormente expuesto, la Sala acuerda:
1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid en los autos de juicio ordinario núm. 1404/2007 por falta de competencia objetiva para el conocimiento de la solicitud, al corresponder a los Juzgados de Primera Instancia, ante los cuales podrá la solicitante hacer uso de su derecho.
2.- Devolver los autos al Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, que procederá al archivo de las actuaciones.
3.- No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas con motivo del recurso de apelación ni respecto de las ocasionadas en primera instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 11/2009 de 06 de Noviembre de 2009"
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