Sentencia Civil Nº 272/20...re de 2006

Última revisión
11/12/2006

Sentencia Civil Nº 272/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 332/2006 de 11 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 272/2006

Nº de recurso: 332/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100281

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:281

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, sobre derecho a herencia. No procede la reducción de donaciones solicitada ya no sólo por haber caducado la acción que la posibilitaba, sino porque el Art. 819 del C. Civil exige que previamente se fije la legítima, lo cual no se ha realizado en este procedimiento. El Art. 820 matiza que se respeten las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima. Es ajustado el valorar los bienes al momento del fallecimiento del causante y abrirse la sucesión. Se debe tomar en cuenta que el valor de los bienes sería tal y como se encontraban al hacerse la donación, y no teniéndose en cuenta sus aumentos o deterioros posteriores o sus pérdidas que serán a cargo y riesgo o beneficio de los donatarios.

Voces

Donación

Herencia

Testamento

Fincas registrales

Caudal hereditario

Fijación de la legítima

Registro de la Propiedad

Valor de los bienes

Causante de la herencia

Bienes de la herencia

Heredero forzoso

Haber hereditario

Fallecimiento del causante

Nuda propiedad

Acta de notoriedad

Donatario

Fallecimiento del testador

Valor nominal

Coherederos

Donante

Testador

Derecho subjetivo

Derecho hereditario

Tercio de libre disposición

Acción de petición de herencia

Valor real

Sucesor

Plazo de caducidad

Fincas Rústicas

Depreciación monetaria

Equidad

Enriquecimiento injusto