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Sentencia Civil Nº 270, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 41 de 27 de Julio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 270
Resumen
Por la parte D.JESÚS P, en la forma prevista en el
artículo 893 de la LEC, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, cuya práctica denegada por auto de fecha 6 de mayo de 1999, y una
vez firme dicha resolución, se pasaron los autos al Ponente para instrucción
por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución
citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el
día 12 de julio de 2000 y hora de las 11,00, habiéndose celebrado la vista el
día y hora citados. Pero bastaría para desestimar la demanda la consideración
de que la comunidad actora no solo no acredita que la cantera litigiosa se
integre en la parte del monte "Carrascal y Laxedo" clasificada por el
Jurado de Montes Vecinales en Mano Común como perteneciente a los vecinos de la
Parroquia de Atios del término municipal de Porriño, sino que tampoco prueba el
ejercicio de una posesión real sobre el terreno en que la piedra de la cantera
se emplaza.Es verdad que -aun con cietas dudas- el terreno de la cantera
aparece en el Catastro de Rústica (parcela número 1 del Polígono 26) en la zona
adjudicada a los vecinos, pero también lo es que, según informe emitido por la
Oficina Técnica de Vías y obras del Ayuntamiento de Porriño el 10-12-97, con
plano incorporado, y que la alcaldía recoge en el oficio que dirige al Juzgado
de Instrucción núm. 2 de Porriño de fecha 17 del mismo mes y año, la litigiosa
cantera aparece enclavada en la zona del monte calificada de propiedad del
Ayuntamiento (canteras y establecimientos industriales).Se desestima el
recurso.
Voces
Monte veciñal en mancomún
Interdictos
Interdicto de obra nueva
Medios de prueba
Posesión real
Catastro
Registro de la Propiedad
Deslinde
Juicio sumario
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00270/2000
Rollo: INTERDICTO 41/99
SENTENCIA N° 270/2000
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