Sentencia Civil Nº 270/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 270/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 217/2015 de 02 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 270/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100150

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1040

Núm. Roj: SAP Z 1040/2015

Resumen
FILIACION

Voces

Paternidad

Padres biológicos

Hijo menor

Interés del menor

Registro Civil

Archivo de actuaciones

Filiación

Estado civil

Objeto del proceso

Derecho a la tutela judicial efectiva

Representante legal menor

Prueba biológica

Práctica de la prueba

Relaciones paterno-filiales

Inscripción Registro Civil

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00270/2015
SENTENCIA NUMERO: 270-15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dos de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de FILIACION 582/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 217/2015, en los que aparece como parte
apelante, Purificacion , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROSA MARIA MORAN
USON, asistida por el Letrado D. ANTONIO JORGE TORRUS RUIZ, y como parte apelada e impugnante de
la Sentencia , Jon , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS,
asistido por el Letrado D. ELADIO JOSE MATEO AYALA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en
cuyos autos en fecha 17-12-14 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal del Ministerio Fiscal, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Declaro la paternidad extramatrimonial de Dª Purificacion y D. Jon , como padres biológicos, del menor de edad D. Sebastián , nacido en Zaragoza el dia NUM000 de 2.011, procediendo tal modificación de ello al Registro Civil, para lo que se librará, una vez firme la presente resolución, el oportuno exhorto al Registro Civil de Zaragoza para que en su Sección 1ª , tomo num. NUM001 y pagina num. NUM002 .-

SEGUNDO.- Dispongo que queda sin efecto el reconocimiento efectuado por Dª Purificacion , respecto del menor de edad de D. Sebastián (manifestando en el expediente correspondiente y que consta inscrita en el Registro Civil).- A tal efecto ambas partes deberán aportar los datos necesarios para la rectificación de la inscripción de nacimiento del menor (mediante fotocopia del DNI), DECLARANDOSE EL DERECHO DE ESTE A OSTENTAR EL APELLIDO DE SU PADRE, por lo que deberá inscribirse como primer apellido el paterno del niño el de Candido y segundo el primero de la madre Julia en el Registro Civil de Zaragoza, llevando a cabo las rectificaciones de los asientos que sean precisas, pasándose a llamar pues D. Gines .- TERCERA.- no se condena a ninguna parte al pago de las costas procesales, soportando cada uno las causadas respectivamente a su instancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento la parte demandada escrito adhiriéndose al recurso y escrito el Ministerio Fiscal formulando oposición al recurso de apelación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-05-2015.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Actora y demandado recurren la Sentencia de instancia suplicando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda formulada, en la que se solicitaba la declaración de la paternidad no matrimonial del menor Sebastián , de D. Jon , como padre biológico del mismo.

La actora alega que en el acto de la vista desistió de la acción entablada en representación de su hijo menor, por cuanto, entiende, tal decisión perjudica el interés del hijo dado el desinterés demostrado por el demandado hacia él.

El demandado sostiene que la declaración de paternidad no va a proteger el interés del menor, considerando mas adecuado que sea el hijo quien decida, en su momento, el ejercicio de la correspondiente acción, no procediendo la inscripción del primer apellido del padre conforme a lo dispuesto en los arts. 111 del C.Civil y 61 del CDFA.



SEGUNDO.- Se formuló por Dª Purificacion demanda contra D. Jon en solicitud de la declaración de la paternidad no matrimonial del mismo respecto del menor Sebastián , nacido el NUM000 -2011 de la relación habida entre ambos, y de la correspondiente rectificación en el Registro Civil, tanto en los apellidos del menor como en la constancia de ser hijo de dicho demandado, el que se opuso a la demanda.

Dicha demandante dedujo en el acto del juicio, desistimiento de la acción entablada, el que no generó el archivo del procedimiento, al no haber sido consentido por el Ministerio Fiscal, parte en el mismo, por concurrir un menor en la litis.

Tal solución resulta plenamente ratificable.

La exacta determinación del estado civil de las personas reviste un indudable interés público, ostentando naturaleza de orden público, ( STS de 7-11-2002 y 8-7-2004 , entre otras). En estos casos, no cabe la disponibilidad del objeto del proceso conforme señalan los arts. 6-2 y 1814 del C.Civil , y establece el art.

751-1 de la L.E.C ., siendo ineficaz la renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde el actor su pretensión, y además necesario, como ya se ha apuntado, para el desistimiento la conformidad del Ministerio Fiscal cuando existan menores o incapacitados implicados.

Y, todo ello, porque en este tipo de procesos de filiación no puede prescindirse de la verdad biológica, teniendo en cuenta la prevelencia del derecho natural, por lo que el interes justificado de los hijos a saber y conocer quien es su progenitor resulta plenamente encuadrable en la tutela judicial efectiva que a los mismos debe otorgarse, estando perfectamente legitimada la madre, como representante legal del menor ,para ejercitar estas acciones ( art. 765 L.E.C .).

Los recurrentes no discuten la valoración que de las pruebas practicadas ha efectuado el Juzgador de Instancia, siendo concluyente la prueba biológica realizada (f. 73 y ss. de las actuaciones) que ha determinado unos resultados compatibles con la relación paterno-filial del demandado y el menor, con una probabilidad de paternidad superior al 99,999999999%.

En definitiva, debe ratificarse la declaración de paternidad que la Sentencia efectúa.



TERCERO.- Con respecto a la inscripción en el Registro Civil del menor con el apellido paterno, el art.

111 del C.Civil establece que cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra la oposición del progenitor, el menor no ostentará su apellido, salvo que lo solicite él mismo o su representante legal.

El desistimiento formulado en el juicio por la actora entraña la falta de petición sobre la imposición del apellido del padre al menor, único sentido en que debe revocarse la Sentencia dictada.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Dª Purificacion y D. Jon contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza el 17-12-2014 , debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de establecer que el menor no ostentará el apellido paterno, debiendo figurar en el Registro Civil con los apellidos con que aparece inscrito, efectuándose, salvo lo expresado, las rectificaciones en la inscripción que procedan.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Sentencia Civil Nº 270/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 217/2015 de 02 de Junio de 2015

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