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Sentencia Civil Nº 270/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 390/2006 de 20 de Noviembre de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 270/2006
Núm. Cendoj: 11012370052006100350
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1862
Voces
Período vacacional
Régimen de visitas
Hijo común
Estancia
Hijo menor
Medidas definitivas separación y divorcio
Relaciones paterno-filiales
Derecho de visitas
Medidas provisionales
Derecho del hijo
Encabezamiento
5
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S E N T E N C I A nº: 270/06
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Algeciras nº 8
Juicio Modificación Medidas nº 235/05
Rollo Apelación Civil nº: 390
Año: 2.006
En la ciudad de Cádiz a día 20 de noviembre de 2006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación Medidas, en el que figura como parte apelante Lina , y parte apelada Víctor ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de ALGECIRAS, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Matías , en representación acreditada de D. Víctor y contra Dª Lina , debo modificar y modifico las medidas adoptadas en sentencia de separación (autos nº 489/04 ) en el punto relativo al régimen de visitas en el sentido de que:
El Sr. Víctor podrá estar y dusfrutar de la compañía de sus hijas menores todos los domingos del mes ( o día de descanso laboral del padre, previa comunicación a la madre) desde las 11:00 horas y hasta las 20:00 horas del domingo; así como durante la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, Verano y Semana Blanca, incluyendo pernocta. Para caso de discrepancias elegirá el padre en los años pares el período que desee disfrutar de la compañía de las menores y la madre en los años impares.
Asimismo, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Jorge , en nombre y representación de Dª Lina y contra D. Víctor debo modificar y modifico las medidas adoptadas en sentencia de separación (autos nº 489/04 ) en el punto relativo a la pensión de alimentos en el sentido de que:
El Sr. Víctor deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus tres hijos menores la cantidad de 350 Euros mensuales hasta el 22/10/06, fecha en que finalizan los pagos correspondientes al préstamo suscrito y formalizado con Unicaja, salvo en los meses de Julio y Diciembre ue deberá abonar la cantidad de 700 Euros; a partir del mes de Noviembre de 2006, las cantidades a abonar serán de 410 Euros mensuales, salvo los meses de Julio y Diciembre que deberá abonar la cantidad de 820 Euros. Dichas cantidades serán ingresadas en la cuenta bancaria de la Sra. Lina comunique al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de Enero, de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de Consumo, publidado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya. No se hace especial imposición de las costas causadas".
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Lina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea esta apelación frente a la sentencia de instancia que amplia en relación a lo establecido en la sentencia de separación, el regimen de visitas del padre en relación con las tres hijas comunes, en ocncreto en cuanto a la estancia con el mismo en periodos vacacionales. Efectivamente el art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lina contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de ALGECIRAS en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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