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Sentencia Civil Nº 269/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 313/2012 de 16 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: SANZ ACOSTA, LUIS AURELIO
Nº de sentencia: 269/2012
Núm. Cendoj: 10037370012012100253
Voces
Infracción procesal
Reclamación de cantidad
Valoración de la prueba
Contrato de préstamo
Préstamo mercantil
Error en la valoración de la prueba
Vicios del consentimiento
Nulidad del contrato
Prueba documental
Admisión de la prueba
Derecho de defensa
Causa de inadmisión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00269/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
S40040
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620413/620415 Fax:
N.I.G. 10037 41 1 2010 0011431
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000834 /2010
Apelante: Julieta
Procurador: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO
Abogado: SAMUEL HOLGADO GALAN
Apelado: EURO CREDITO EFC S.A.
Procurador: MARIA ROMAN ALVAREZ
Abogado: RAMON MARQUEZ MORENO
S E N T E N C I A NÚM.- 269/2012
ILMO. SR. MAGISTRADO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_______________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 313/2012 =
Autos núm.- 834/2010 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =
=========================================/
En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Mayo de dos mil doce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 834/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Julieta , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Serrano, y defendida por el Letrado Sr. Holgado Galán, y como parte apelada el demandante EURO CREDITO E.F.C. , representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Román Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Rico.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres en los Autos núm.- 834/2012, con fecha 13 de Marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la pretensión formulada, condeno a Dª Julieta a pagar a Eurocrédito EFC, SA la cantidad de 1.257,5 euros, más los intereses desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndole las costas..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
TERCERO .- Admitido que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el
art.
CUARTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.
QUINTO.- Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo
SEXTO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- . En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió solicitud de proceso monitorio en reclamación de cantidad y, requerido de pago el demandado, se formulo oposición, acordándose seguir los trámites por el juicio verbal, dado que la cantidad reclamada era de 1.275 €, dictándose sentencia estimatoria de la pretensión actora, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad referida, y disconforme el demandado, oponente en el monitorio, se formulo recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
1º) se imputa a la sentencia de instancia errónea apreciación de la prueba, pues considera que no se ha acreditado que firmara la modalidad de financiación "contrato de préstamo mercantil con tarjeta Euro Crédito", una de las dos establecida en el contrato.
2º) igualmente, por error en la apreciación de la prueba -aunque no se diga expresamente en el recurso- se insiste en la alzada en que existe base para sostener que existió un vicio del consentimiento, determinante de la nulidad del contrato.
3º) En tercer lugar, aunque debió invocarse como primer motivo de impugnación, se denuncia indebida admisión de prueba documental aportada por la actora, que supone vulneración del derecho de defensa comprendido en el
art.
El apelado sostiene la inadmisibilidad de la apelación, al amparo de lo dispuesto en el
art.
SEGUNDO.-
Con carácter previo, al estudio del recurso formulado, debe analizarse, si debió o no admitirse el recurso de apelación formulado, de acuerdo con el
art. 455.1 de la
Conforme a la Disposición Final Tercera de la citada Ley , la misma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E., es decir, el día 31 de octubre de 2011.
Además, la Ley contiene una Disposición Transitoria Única, en la que se señala que "Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior."
La cuestión que se suscita en este caso es si, habiéndose dictado la sentencia después de la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Agilización - concretamente, en fecha 13 de marzo de 2012-, cabía contra la misma o no recurso de apelación, dado que se dictó en un proceso verbal de menos de 3000 €. En definitiva, habiendo recaído sentencia una vez producida la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Agilización, se plantea si se debería haber dado a los recursos la tramitación correspondiente a la nueva legislación procesal que, en este caso, avoca a la inexistencia de recurso alguno.
La cuestión ha sido ya resuelta en ese sentido por el Tribunal Supremo, en cuanto a los recursos casación y el extraordinario por infracción procesal, pero perfectamente extensible al recurso de apelación, citando a título ejemplificativo el reciente Auto de 24 de abril de 2012, de la Sala Primera, en el que se expone que
"Así pues, en los procedimientos cuyas sentencias han sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
En definitiva, sólo se tramitarán conforme a la legislación procesal actual, aquellos recursos relativos a sentencias recaídas habiendo entrado en vigor la
Este criterio ha sido el seguido por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en el Acuerdo de la Sala Primera sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011, apartado V, Derecho Transitorio, en el que se dice que los recursos que se interpongan frente a las
sentencias de segunda instancia que se hayan dictado a partir de esa fecha (31 de octubre de 2011
) se rigen por los preceptos de la
En el ámbito de las Audiencias Provinciales se han pronunciado, por lo que se refiere en concreto al recurso de apelación, varias en el mismo sentido. Así, ha título meramente ejemplificativo cabe señalar la sentencia de 20-4-2012 de la AP de La Coruña, siguiendo el criterio de la Junta de Magistrados de 10-11-2011 en la que se indica:
«Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única de la
Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, entiendo que el Juzgado admitió indebidamente el recurso de apelación en este proceso, cuando el mismo estaba expresamente excluido en el
art.
TERCERO.-
De conformidad con el
Art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que confiere la
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Julieta contra la sentencia núm. 43-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres , en autos núm. 834/2010, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMO la expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese esta Resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la
Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 269/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 313/2012 de 16 de Mayo de 2012"
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