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Sentencia Civil Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 267/2012 de 17 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA
Nº de sentencia: 268/2012
Núm. Cendoj: 38038370032012100254
Voces
Cuantía de la indemnización
Valor venal
Error en la valoración de la prueba
Responsabilidad
Accidente
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas. Sras.
Presidente
Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
Magistrados
Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)
Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 2.242/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Álvarez Díaz en nombre y representación de Don Candido , contra la entidad mercantil Seguros La Estrella, representada por la Procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección de la Letrada Da. Carmen Arozena Abad y contra Da. Florinda , en situación procesal de rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda de Don Candido , contra la entidad Seguros Estrella y Dona Florinda debo condenar a estas a abonarle solidariamente 2.634,99 euros con los intereses mencionados y sin costas. ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los
artículos
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero y Machado, bajo la dirección de la Letrada Da. Carmen Arozena Abad, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Álvarez Díaz; senalándose para votación y fallo el día catorce de mayo del ano en curso.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda se alza el recurso de la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba así como en los criterios jurisprudenciales que resultan de aplicación, recurso al que se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
No existiendo controversia entre las partes en cuanto a la causa que originó los danos causados en el vehículo del actor y que reclama en estas actuaciones, así como la responsabilidad de la demandada en la causación de los mismos, la cuestión litigiosa se centra en determinar a cuanto debe ascender el importe de la indemnización, reclamada por el actor, que aporta presupuesto que no fue adverado por el autor del mismo, cuantía a la que se opone la parte contraria senalando que de acuerdo con la pericial que aporta junto con la contestación a la demanda, el valor del vehículo es notablemente inferior a esa cantidad, proponiendo una indemnización por importe de 490 euros, senalando como valor venal del vehículo el de 520 euros y un valor de reparación de 2.634,99 euros, y que la misma resulta antieconómica.
SEGUNDO.- Para determinar la cuantía de la indemnización, a tenor de la doctrina jurisprudencial imperante al efecto, deben tenerse en cuenta los hechos que han quedado acreditados, por un lado, el importe del presupuesto de la reparación que asciende a 4.100 euros, en segundo lugar, el valor venal del vehículo que se ha determinado en 520 euros, en tercer lugar, que el vehículo no había sido reparado al tiempo de interposición del presente recurso de apelación, tres ano después de producirse el siniestro, hechos de los que deben determinarse que no cabe aplicar la teoría de la restitución íntegra del dano causado a la vista de la diferencia existente entre uno y otro valor y la ausencia de reparación, por lo que cabe concluir con que el importe de la reparación como valor de restitución debe ser moderado en atención a la concurrencia de los citados factores, en virtud de lo dispuesto en el
artículo
TERCERO.- No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
Fallo
Se estima en parte el recurso formulado por la representación de la entidad Seguros Generali.
Se revoca parcialmente la sentencia recurrida, determinado que la indemnización que debe abonar la demandada recurrente al actor es la de 1.500 euros, confirmando los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.
No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.
Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la
De conformidad con lo dispuesto en el
art.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el
artículo
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
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