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Sentencia Civil Nº 267/2015, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 292/2015 de 24 de Septiembre de 2015
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 267/2015
Núm. Cendoj: 37274370012015100465
Resumen
Voces
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Junta de propietarios
Deuda vencida
Cuota de participación
Consignaciones judiciales
Acuerdos Junta de propietarios
Error en la valoración de la prueba
Propietario moroso
Práctica de la prueba
Falta de legitimación activa
Crédito preferente
Título constitutivo
Derrama
Contribución a los gastos
Copropietario
Gastos y pagos de la comunidad de propietarios
Comunidad de propietarios
Instalación de ascensor
Junta general extraordinaria
Legitimación activa
Fondo del asunto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00267/2015
SENTENCIA NÚMERO 267/15
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE.
En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de Septiembre del año dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 235/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 292/2.015; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DOÑA Olga , DON Pedro Miguel Y DOÑA Teodora , que continúan en lugar de DON Aureliano (fallecido), representados por el Procurador Don Francisco Pérez Polo, bajo la dirección del Letrado Don Enrique González Lorenzo y; como demandada apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE SALAMANCA , representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado Don José María Fernández Martín; como demandante no comparecido en el recurso DON Eugenio .
Antecedentes
1º.-El día treinta y uno de Marzo de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimo la demanda presentada por D. Eugenio y D. Aureliano (fallecido), continuando en lugar de este último su esposa Doña Olga y sus hijos D. Pedro Miguel y Dª Teodora , representados todos ellos por el Procurador Sr. Francisco Pérez Polo, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de Salamanca, representada por la Procuradora Sra. Nuria Martín Rivas, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora.'
2º.-Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la demandada.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.
3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.-Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
Primero.-La parte apelante fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, ya que conforme a las pruebas practicadas en autos los actores no mantienen ninguna deuda con la comunidad por razón de gastos comunes, de manera que por consiguiente, y de acuerdo con los fundamentos de derecho contenidos en la demanda, la Junta de Propietarios de 22 abril 2013 debe declararse nula por defecto de la convocatoria e incumplimiento del artículo
La parte demandada se opuso a dicho recurso.
Segundo.-Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que el presente juicio ordinario comenzó por medio de demanda en la que la parte actora solicitó la nulidad de la Junta de Propietarios celebrada el 22 abril 2013 y de los acuerdos adoptados en la misma.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa de los demandantes, ya que conforme al artículo
Contra dicha sentencia se alzó en apelación uno de los demandantes- no el otro demandante, por lo que la sentencia es firme para él-, fundamentando su recurso dicho demandante, como antes hemos indicado, en que la deuda del mismo con la comunidad fue reclamada en un juicio monitorio del que se desistió ante el pago de la deuda por compensación.
Así planteado el presente juicio hemos de indicar que como señala la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 22-10-2013, nº 613/2013, rec. 728/2011, Pte: Sarazá Jimena, Rafael, fundamentos de derecho sexto y séptimo: 'Valoración de la Sala.Alcance de la excepción al requisito de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad oproceder previamente a laconsignaciónjudicial de las mismas para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 671/2011, de 14 de octubre, recurso núm. 635/2008 , declaró que la segunda parte delart. 18.2«introduce una regla de procedibilidady una excepción condicionando la impugnación a que el propietarioesté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidascon la comunidad o haya hecho previaconsignación judicialde las mismas,salvoque la impugnación de los acuerdos de la Junta tengan que ver con elestablecimiento o alteración de las cuotas de participacióna que se refiere elartículo 9entre los propietarios, es decir, a la regla de la necesidad de estar al corriente o consignar judicialmente». Afirma la sentencia que este presupuesto de procedibilidad no puede aplicarse con independencia del tipo de acuerdo que se adopte pues lafinalidad de la excepcióncontenida en el inciso final, que exime de estar al corriente o consignar la deuda, esevitar que prospere un acuerdo comunitario que consagra una forma de repartir el gasto de forma contradictoria con las reglas de la comunidad exigiendo al propietario moroso un requisito añadido de procedibilidad.
El art. 9.e de la
En principio lacontribucióna tales gastos ha de hacerseconforme a la cuota de participación fijadaen el títuloconstitutivo de la propiedad horizontal ( párrafo segundo del art. 5 de la
Cuando el art. 18.2 de la
Pero nopuede aceptarse, como pretenden los recurrentes, quecualquier acuerdo que afecte al pago que los propietarios deben hacer de su correspondiente participación en los gastos de la comunidad, cualquier acuerdodel que resulte la «cantidad de dinero concreta que deba pagar el sujeto para atender los gastos comunitarios», en palabras del recurso, haya de incluirse en esta excepción.Los acuerdos que liquidan la deuda de un propietario con la comunidad, los que aprueban el presupuesto del ejercicio o lo liquidan y fijan de este modo el importe de lo que cada propietario debe pagar, los que establecen derramas extraordinarias para atender determinadas contingencias, etc., no pueden considerarse incluidos en la excepciónreferidaen tanto no se altere el sistema de distribución de gastosque se venía aplicando por la comunidad, que puede ser elque correspondía al coeficiente o cuota previsto en el título constitutivo( art. 5.2 de la
Tercero.-Constituye, pues, un requisito de procedibilidad legalmente establecido el de que quien desee impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios ha de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas De manera que para que los vecinos puedan impugnar dichos acuerdos, cuya nulidad solicitan, deben antes acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el citado artículo
Los acuerdos que liquidan la deuda de un propietario con la comunidad, los que aprueban el presupuesto del ejercicio o lo liquidan y fijan de este modo el importe de lo que cada propietario debe pagar, y los acuerdos que establecen derramas extraordinarias para atender determinadas contingencias- la mejora y reparación de la urbanización, instalación de ascensor etc., no pueden considerarse incluidos en la excepción referida en tanto no se altere, como no se altera en el caso que nos ocupa, el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad, que puede ser el que correspondía al coeficiente o cuota previsto en el título constitutivo ( art. 5.2 de la
De manera que dicho actor es deudor en cuanto no está acreditado que esté al corriente en el pago de la deuda a la fecha de la interposición de la demanda y del presente recurso de apelación, y por ello carece de legitimación activa. Debe, pues, desestimarse el presente recurso de apelación. Sin que por consiguiente sea posible entrar a conocer sobre el fondo del asunto. En el que, dicho sea de paso, lo que se trasluce es la producción de un verdadero 'golpe de mano', permítase la expresión, por parte de determinados miembros de la comunidad de propietarios en litigio, los actores, cuyo apoyo legal ex articuló 16
Cuarto.-Por aplicación del artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DOÑA Olga , DON Pedro Miguel Y DOÑA Teodora , que continúan en lugar de DON Aureliano (fallecido), contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, el día 31 de marzo de 2.015, en los autos de Juicio Ordinario de los que dimana este Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 267/2015, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 292/2015 de 24 de Septiembre de 2015"
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