Sentencia Civil Nº 267/20...yo de 2011

Última revisión
10/05/2011

Sentencia Civil Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 724/2010 de 10 de Mayo de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 267/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100268

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.- Accidente de tráfico.- Coste del tratamiento rehabilitador.- Valor venal del vehículo, incrementado en un porcentaje de afección, según la antigüedad y kilometraje del vehículo.- Intereses del art. 20 LCS, han de serlo desde el momento del siniestro.- Se estiman, en parte, los recursosde apelación interpuestos por demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo, sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de tráfico.La Sala declara que  en cuanto a la indemnización solicitada por la contratación de los servicios para la realización del tratamiento rehabilitador, procede incrementar la cantidad reconocida en la sentencia hasta el total reclamado en la demanda, justificada su necesidad con causa en el siniestro por la distancia a la parada de autobús y la escasa regularidad en el servicio de la línea. En cuanto al vehículo, cuando es declarado siniestro total -cual es el caso enjuiciado- es criterio de esta audiencia que la indemnización debe serlo por su valor venal incrementado en un porcentaje de afección que varía en función de las circunstancias. Por la antigüedad 10 años y el kilometraje próximo a los 190.000 KM se estima adecuado el criterio del juez "a quo" y, al no concurrir en el mismo especiales circunstancias reseñables más allá de su adecuado mantenimiento, se fija como porcentaje de afección un 10%, debiendo, como resultado de su aplicación, incrementarse la indemnizació, por tal concepto impugnado, en el sentido indicado.Y que en relación con los intereses del art. 20 de la LCS, asiste razón a los recurrentes, en el sentido de que es claro que lo serán desde la fecha del siniestro, teniendo en cuenta las cantidades consignadas y entregadas.

Voces

Representación procesal

Valor venal

Siniestro total

Reclamación de cantidad

Compañía aseguradora

Indemnización por lesiones

Accidente

Accidente de tráfico

Fecha del siniestro

Responsabilidad civil extracontractual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00267/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (Suplente)

Lugo, diez de mayo de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 724/2.010 , dimanante de Juicios Ordinarios acumulados n.ºs 43 y

95/2.010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes el demandante D. Benito , representado por la procuradora Sra. García Méndez y asistido/a del letrado Sr. Valle Rey y los demandantes Doña Bernarda y D. Cornelio , representados por la Procuradora Sra. Arias Regueira y asistidos de la Letrada Sra. Rubal Díaz y apelados/as

los demandados D. Evelio y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados/as en primera

instancia por el/la procurador/a Sr/a. Fernández Expósito y asistidos/as del letrado Sr/a. Trigo Quiroga; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 23 de julio de 2.010 el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo, dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tella Costa, en nombre y representación de doña Bernarda y de don Cornelio, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y don Evelio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Expósito, debiendo condenar y condenando solidariamente a los demandados al pago de: a) 19.276,77 euros (diecinueve mil doscientos setenta y seis euros con setenta y siete céntimos de euro) a favor de doña Bernarda , de los cuales han sido ya abonados 13.772 ,39 euros; b) 4.800 euros (cuatro mil ochocientos euros) a favor de Don Cornelio, junto con los intereses legales en la forma descrita en el Fundamento de Derecho 6º de la presente Resolución. En relación con esta demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castañeda Gutiérrez, en nombre y representación de don Benito, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Espósito, debiendo condenar y condenando a la demandada al pago al actor de la cantidad de 627,69 euros (seis cientos veintisiete euros con sesenta y nueve céntimos de euro); todo ello junto con los intereses legales en la forma descrita en el Fundamento de derecho 6º de la presente Resolución. En relación con esta demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Posteriormente y en la misma causa se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO.- QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA ACLARACIÓN de la Sentencia dictada en los presentes autos en el sentido interesado en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución."

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Benito , Doña. Bernarda y D. Cornelio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la audiencia Provincial para la Resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la Sentencia apelada, aclarada por auto de 22 de septiembre de 2010, en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona, y:

PRIMERO.- En el presente procedimiento resultaron acumulados dos procesos en reclamación de cantidad derivada de siniestro en la circulación frente al Sr. Evelio y "Zurich", su compañía aseguradora.

La Sentencia estima parcialmente ambas demandas según recogen los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Se alzan en apelación las respectivas representaciones procesales de las dos partes actoras.

SEGUNDO.- Recurso articulado por la representación procesal del matrimonio Cornelio Bernarda .

En cuanto a la indemnización por lesiones permanentes no cabe prevalezca el criterio del apelante sobre el del juez "a quo" por desconocer aquél y basarse éste en el del forense, en cuya técnica opinión se viene basando la Sala en supuestos similares, avalada en el caso concreto además por la pericial del Dr. Carlos Antonio y el resultado de la RMN.

En cuanto a la indemnización solicitada por la contratación de los servicios para la realización del tratamiento rehabilitador procede incrementar la cantidad reconocida en la sentencia hasta el total reclamado en la demanda , justificada su necesidad con causa en el siniestro por la distancia a la parada de autobús y la escasa regularidad en el servicio de la línea.

Se comparte, por adecuado a las exigencias de la lógica, el criterio del juez "a quo" sobre la indemnización por la contratación de la empleada de hogar.

En cuanto al vehículo , cuando es declarado siniestro total -cual es el caso enjuiciado- es criterio de esta audiencia que la indemnización debe serlo por su valor venal incrementado en un porcentaje de afección que varía en función de las circunstancias. Por la antigüedad 10 años y el kilometraje próximo a los 190.000 KM se estima adecuado el criterio del juez "a quo" y, al no concurrir en el mismo especiales circunstancias reseñables más allá de su adecuado mantenimiento se fija como porcentaje de afección un 10%, debiendo, como resultado de su aplicación incrementase la indemnización, por tal concepto impugnado, en el sentido indicado.

TERCERO.- Recurso articulado por la representación procesal de D. Bernarda .

Al principio de la "restitutio in integrun" se da cumplida respuesta en la Sentencia recurrida , conforme al criterio de la Sala que se deja expuesto para el caso siniestro total de un vehículo en accidente de la circulación pues, se considera como valor venal del vehículo una cantidad adecuada a su antigüedad, en opinión de la que resuelve, aplicándose un porcentaje de afección -el 30 %- que bien puede estimarse incluye la indemnización por la no posibilidad de utilización -siendo al tiempo acorde a sus características- en ausencia de prueba, imperativo del interés del recurrente no cumplido, de su necesidad, más allá de la voluntaria, que ya se ha dicho cabe reputar indemnizada en el precitado porcentaje de afección, y , nótese, que ya lo ha sido por las cantidades relativas al préstamo en tanto no fue resarcido por la compañía.

CUARTO.- Cuestión común: aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS .

Asiste razón a los recurrentes, sin entrar en su cálculo y fechas, en el sentido de que, es claro que lo serán desde la fecha del siniestro teniendo en cuenta las cantidades consignadas y entregadas.

QUINTO.- Costas.

Por la estimación en parte del recurso articulado por la representación procesal del matrimonio Cornelio Bernarda, no se hace especial imposición de las costas ex art. 398.2 de la L.E.C. .

Por la estimación en parte del recurso articulado por la representación procesal de Benito, no se hace especial imposición de las costas ex art. 398.2 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estiman, en parte, ambos recursos.

Se revoca, en igual medida, la Sentencia recurrida, en forma que:

- Se incrementa la indemnización a percibir por el Sr. Cornelio y la Sra. Bernarda conforme a las bases que se dejan establecidas en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

- Se precisa que el cálculo de los intereses del art. 20 de la LCS lo será desde la fecha del siniestro teniendo en cuenta las cantidades consignadas y entregadas.

Se confirma en cuanto al resto.

No se hace condena en costas en ninguno de los recursos.

Devuélvase al consignante el depósito constituído para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 724/2010 de 10 de Mayo de 2011

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