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Sentencia Civil Nº 265, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 7 de 18 de Junio de 2001
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALBES LOPEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 265
Voces
Valor venal
Reclamación de cantidad
Accidente de tráfico
Asegurador
Intereses legales
Accidente
Informes periciales
Valor de mercado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 7/2001
Proc. Origen: VERBAL CIVIL 719/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, D JOSE FERRER GONZÁLEZ y DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 265/01
Vigo, a dieciocho de junio de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil número 719/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo (Rollo de Sala número 7/2001), sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación; en el que son partes: como apelante el demandante DON JOSE CELSO , representado por el Procurador don Santiago García de la Peña Calderón, con la dirección del Letrado don Rafael Batista Oviedo; y como apelada la demandada la entidad B..., S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador don Jesús Gonzalez-Puelles Casal, y defendida por el Letrado don Juan Manuel Rodríguez Alvarez; siendo Ponente el Magistrado DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 18 de diciembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo cuyo Fallo textualmente dice: "Estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. Santiago García de la Peña Calderón en nombre y representación de D. JOSE CELSO, contra la Cía de Seguros "B...", la debo condenar y condeno a que abone al actor la suma de SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (750.000 PTS.), desestimándola en lo demás. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas. La suma reconocida devengará el interés legal del Art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro de 1980 (Reforma del 95) desde la fecha del accidente.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora, solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se revoque la recurrida y se acojan todos los extremos del suplico de su demanda. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la parte demandada, que lo impugnó.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la recurrida, en tanto no se opongan o contradigan, lo siguiente:
PRIMERO.- El día 18 de diciembre de 2000 por el Juzgado de Primer Instancia número 10 de esta ciudad, se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora B... al pago de 750.000 pesetas como indemnización; contra ella se alza el perjudicado-demandante don José Celso por disconformidad con esa cuantía, al no permitirle dicha suma adquirir otro vehículo de condiciones análogas; recurso que es refutado por la condenada.
SEGUNDO.- El presupuesto de reparación aportado por el
demandante, ascendía a la cantidad de 2.340.085 pesetas (folio 9) y reclamaba
únicamente la cantidad de 900.000 "que corresponde al valor venal del
vehículo" incrementado en un 50% por valor de afección" (Sic. Hecho
Tercero de demanda). El coche del demandante se había matriculado por primera
vez el 20 de octubre de 1.989, por lo que el 22 de diciembre de 1999, en que se
produjo el evento tenía la entidad de 10 años. El informe del perito de la
aseguradora, estima como valor venal el de 500.000 pesetas, y de mercado en 600.000
pesetas (folio 35) La sentencia, que aporta en fotocopia, de la Sección 3ª de
esta Audiencia, incrementó el valor venal en un 37% por afección
(aproximadamente) elevándolo en 405.000 pesetas. El Juzgado a quo, sobre esa
misma base de consideración de afección, elevó el valor venal de 500.000
pesetas en un 50%, situándolo en 750.000 que otorgó la sentencia; por lo que
está por encima del porcentaje que señala. Pero es que, además, ha dejado de
probar dos hechos, fundamentales, que le competía (Art. 217.2
TERCERO.- Las costas son de obligada imposición. Artículo
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos
citados y demás de pertinente y general aplicación, y en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional que la
FALLO
Que desestimando el recurso interpuesto por don José Celso , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos número 719/00 del Juzgado de primera instancia número 10 de Vigo, a que este recurso de refiere.
Se imponen las costas al recurrente.
Notifíquese la presente a las partes en la forma
establecida en el artículo
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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