Sentencia Civil Nº 265, A...io de 2001

Última revisión
18/06/2001

Sentencia Civil Nº 265, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 7 de 18 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALBES LOPEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 265


Voces

Valor venal

Reclamación de cantidad

Accidente de tráfico

Asegurador

Intereses legales

Accidente

Informes periciales

Valor de mercado

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

            SECCION QUINTA

                        VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 7/2001

Proc. Origen: VERBAL CIVIL 719/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO

 

            LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, D JOSE FERRER GONZÁLEZ y DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

 

SENTENCIA N°  265/01

 

 Vigo, a dieciocho de junio de dos mil uno.

 

 Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil número 719/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo (Rollo de Sala número 7/2001), sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación; en el que son partes: como apelante el demandante DON  JOSE CELSO , representado por el Procurador don Santiago García de la Peña Calderón, con la dirección del Letrado don Rafael Batista Oviedo; y como apelada la demandada la entidad B..., S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador don Jesús Gonzalez-Puelles Casal, y defendida por el Letrado don Juan Manuel Rodríguez Alvarez; siendo Ponente el Magistrado DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

 

 PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 18 de diciembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo cuyo Fallo textualmente dice: "Estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. Santiago García de la Peña Calderón en nombre y representación de D. JOSE  CELSO, contra la Cía de Seguros "B...", la debo condenar y condeno a que abone al actor la suma de SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (750.000  PTS.), desestimándola en lo demás. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas. La suma reconocida devengará el interés legal del Art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro de 1980 (Reforma del 95) desde la fecha del accidente.

 

 SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora, solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se revoque la recurrida y se acojan todos los extremos del suplico de su demanda. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la parte demandada, que lo impugnó.

 

 TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 Se aceptan los de la recurrida, en tanto no se opongan o contradigan, lo siguiente:

 

 PRIMERO.- El día 18 de diciembre de 2000 por el Juzgado de Primer Instancia número 10 de esta ciudad, se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora B... al pago de 750.000 pesetas como indemnización; contra ella se alza el perjudicado-demandante don José Celso  por disconformidad con esa cuantía, al no permitirle dicha suma adquirir otro vehículo de condiciones análogas; recurso que es refutado por la condenada.

 

 SEGUNDO.- El presupuesto de reparación aportado por el demandante, ascendía a la cantidad de 2.340.085 pesetas (folio 9) y reclamaba únicamente la cantidad de 900.000 "que corresponde al valor venal del vehículo" incrementado en un 50% por valor de afección" (Sic. Hecho Tercero de demanda). El coche del demandante se había matriculado por primera vez el 20 de octubre de 1.989, por lo que el 22 de diciembre de 1999, en que se produjo el evento tenía la entidad de 10 años. El informe del perito de la aseguradora, estima como valor venal el de 500.000 pesetas, y de mercado en 600.000 pesetas (folio 35) La sentencia, que aporta en fotocopia, de la Sección 3ª de esta Audiencia, incrementó el valor venal en un 37% por afección (aproximadamente) elevándolo en 405.000 pesetas. El Juzgado a quo, sobre esa misma base de consideración de afección, elevó el valor venal de 500.000 pesetas en un 50%, situándolo en 750.000 que otorgó la sentencia; por lo que está por encima del porcentaje que señala. Pero es que, además, ha dejado de probar dos hechos, fundamentales, que le competía (Art. 217.2 LEC 1/2000, correlativo al 1.214 hoy derogado del Código Civil) uno, que el valor venal era el que señala, y dos, que el valor de mercado para un vehículo de esa clase eran las 900.000 pesetas que reclama. En definitiva, lo que pretende es sustituir su objetiva valoración, por la más objetiva del Juzgado de instancia, sin apoyo fáctico alguno, lo que lleva a la confirmación de la sentencia recaída.

 

TERCERO.- Las costas son de obligada imposición. Artículo 398 LEC 1/2000.

 

 En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLO

 

 Que desestimando el recurso interpuesto por don José Celso , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos número 719/00 del Juzgado de primera instancia número 10 de Vigo, a que este recurso de refiere.

 

 Se imponen las costas al recurrente.

 

 Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en su caso, recurso en términos del art. 466 de la Ley de Enj. Civil 1/2000.

 

 Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

 Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Sentencia Civil Nº 265, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 7 de 18 de Junio de 2001

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