Sentencia Civil Nº 264/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 374/2009 de 30 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 264/2010

Núm. Cendoj: 45168370022010100418


Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Accidente

Absolución en la instancia

Dueño

Caso fortuito

Resolución recurrida

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00264/2010

Rollo Núm. ............. 374/2009.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Talavera de la reina.-

J. Verbal Núm. 11/2009.-

SENTENCIA NÚM. 264

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a treinta de noviembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 374 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 11/09 , en el que han actuado, como apelante MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Chorot Raso; y como apelado Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Ramos Covarrubias.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 7 de julio de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Celia López Carrasco en nombre y representación de la entidad Mutua Madrileña Sociedad de Seguros contra D. Victor Manuel debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, condenando a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Mutua Madrileña Sociedad de Seguros, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como motivo el error en la apreciación de la prueba , lo que determina la infracción de ley por aplicación indebida del art.1902 del CC y de los arts.33 y 35 de la Ley de Caza , así como la Disp. Adicional 9ª de la Ley de 17/2005 , de 19 de julio .

Parte el apelante de un hecho acreditado, pues es evidente que su demanda la funda en el hecho de los daños causados en el vehículo de su asegurado como consecuencia de haberse cruzado en la carretera un corzo procedente de un coto propiedad del demandado, y funda su impugnación en un error en la no aplicación de la doctrina de responsabilidad extracontractual.

Y es evidente , que dada la vía escogida para combatir la resolución de la instancia esta Sala ha de partir, forzosamente, de los citados hechos que han quedado acreditados con el informe recogido por el Boletín Arena de la Guardia Civil, los cuales comprueban los hechos denunciados de forma que tiene que tenerse por válido el accidente y la realidad de la colisión con el corzo.

Ahora bien, en otro orden de cosas, la sentencia basa la absolución en la instancia en el hecho de entender que el animal que supuestamente colisionó con el vehículo pertenecía a la caza mayor, y el coto del demandado era de aprovechamiento de caza menor y su control escaparía de las posibilidades de los titulares del coto.

Esta Audiencia Provincial ya se ha pronunciado sobre supuestos similares al que es objeto de este procedimiento, pudiéndose citar las sentencias 152/2005, de 27 de junio y 121/2008 , de veintidós de enero según las cuales "el hecho de que el aprovechamiento de una finca para caza menor no implica negación de la misma como hábitat de animales de caza mayor siendo lo esencial, a los efectos de poder establecer una declaración de responsabilidad extracontractual por daños causados por esta segunda clase de animales, el hecho de la presencia de los mismos por ser el mismo susceptible de que lo habiten, y no tanto el que, por las razones que sean, el titular decida explotar o no la actividad cinegética de carácter mayor".

Y se añadía que el hecho de que se obtenga la consideración de coto de caza supone un derecho de aprovechamiento, exclusivo y excluyente, de la caza que en el mismo se encuentre y que ese beneficio tiene su reverso pasivo en la necesidad de responder de los daños que se originen por los animales que en la finca se encuentren y ello porque aun cuando en un determinado momento puedan no ser objeto de la licencia administrativa de aprovechamiento pueden serlo en cualquier momento por la libre decisión del titular de la finca". Es decir, que no es suficiente con que se acredite que el animal procede, en tiempo inmediatamente anterior a producirse el evento dañoso, de la finca sino que se precisa que la misma, esté o no habitada por animales de la variedad de que se trate, sea idónea para ello o bien que sea una zona de tránsito de tales especies.

En concreto, en la sentencia 12/2008 , se resolvía un supuesto de invasión de la carretera por un gamo, procedente de un coto de caza menor, y esta Audiencia, revocando la sentencia de instancia, condenó al propietario porque sí quedó probado que la zona, y en concreto la finca de la que procedía, era frecuentada por gamos que en tiempo anterior habían sido puestos en libertad siendo en ese punto, en la idoneidad del medio ambiente junto con la habitualidad conocida de su presencia, en donde residía el deber del titular de la finca de poner los medios adecuados para evitar hechos como el que era objeto de enjuiciamiento.

Sin embargo, sobre la base de lo anteriormente expuesto no podemos decir que nos encontremos en el caso de autos en el mismo supuesto. Conforme a lo probado en autos, pese a acreditarse el accidente, ni el medio, la finca propiedad del demandado, es un medio adecuado para los corzos puedan desarrollar su vida ni tampoco ha quedado acreditado que la misma es utilizada como zona de paso de un modo frecuente, de suerte que la presencia del corzo, en las circunstancias en que dice la parte que lo que fue, debería ser considerado, en todo caso, como un caso fortuito que solo hace responder en los supuesto en que de modo expreso se establezca en las normas jurídicas, Art. 1105 del Código Civil .

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 7 de julio de 2009, en el procedimiento núm. 11/2009 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a uno de diciembre de dos mil diez.

Sentencia Civil Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 374/2009 de 30 de Noviembre de 2010

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