Sentencia Civil Nº 264/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 276/2010 de 30 de Noviembre de 2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 264/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010100450


Voces

Responsabilidad

Error en la valoración de la prueba

Accidente

Sociedad de responsabilidad limitada

Contrato de seguro

Accidente de tráfico

Concurrencia de culpa

Responsabilidad solidaria

Vehículo asegurado

Estancia

Valoración de la prueba

Error en la valoración

Daño emergente

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00264/2010

Rollo Núm. ................. 276/2.010.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-

J. Verbal Núm. .............. 1.490/09.-

SENTENCIA NÚM. 264

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 276 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 1.490/09 , en el que han actuado, como apelante CASER SEGUROS, S. A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por la Letrado Sra. Recio Martín; y como apelado TRANSDUFER S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Muñoz González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 7 de Mayo de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo, en nombre y representación de TRANSDUFER S. L., contra SEGUROS CASER y, en su virtud, debo condenar y condeno a la referida entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.382,94 euros más los intereses del art. 20 LCS. Y las costas que le haya causado en esta instancia.

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CASER SEGUROS, S. A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: Caser Seguros S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha siete de mayo por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Talavera por la que se la condenaba al pago de dos mil trescientos ochenta y dos con noventa y cuatro euros, importe de los daños causados al vehículo propiedad de Transdufer S.L. así como al interés del art. 20 de la Ley del contrato de Seguro.

Se basa el recurso en un error en la valoración de la prueba aunque en el desarrollo del motivo más que en una equivocación a la hora de fijar los hechos lo que se discute es si se ha aplicado de modo correcto doctrina legal a la hora de incardinarlos, de ahí que con lo que a continuación se dirá se va a dar respuesta a los puntos primero y tercero.

La intervención de un tercero en el desarrollo de un accidente de tráfico puede tener relevancia suficiente como para enervar la responsabilidad de quien de forma física causa los daños siempre y cuando ese resultado se pueda imputar única y exclusivamente a ese tercero. Dicho de un modo más correcto, solo en aquellas ocasiones en las que la acción del tercero se erige como causa eficiente o adecuada en exclusiva del resultado quedará exonerado el causante de los daños porque no se dará relación de causalidad, en sentido jurídico, entre su acción y el resultado. A sensu contrario cuando exista una concurrencia de culpas entre el tercero y el causante del siniestro los dos serán responsables frente al tercero, siendo su responsabilidad solidaria, por lo que el perjudicado tendrá acción para dirigirse contra cualesquiera de los dos.

Dicho esto es preciso examinar si en este caso la presencia del vehículo indebidamente estacionado es la causa eficiente del accidente. Es un hecho no se discute que el vehículo asegurado por Caser impactó contra el lateral trasero del vehículo propiedad de Transdufer y que a resultas de ello este vehículo impactó contra otro, que estaba estacionado. Que el impacto se produce en un cruce en el cual tenía prioridad paso el vehículo dañado. Sobre esta base objetiva no se puede sostener con seriedad que sea la presencia del vehículo mal estacionado la causa que origina el accidente, o si se quiere que ninguna falta de diligencia se pueda proclamar del conductor asegurado por la recurrente. En primer lugar porque si el impacto se produce en la parte posterior trasera es porque el vehículo de Transdufer ya había rebasado gran parte del cruce y ello supone que el vehículo que le impactó no se detuvo antes de llegar a la confluencia, y menos aun buscó un punto desde donde tener visibilidad, maniobra aun más necesaria en este caso en que además de una señal que le obligaba a ceder el paso existía un vehículo que le reducía la visibilidad.

La conclusión a la que llega el Juez a quo es correcta porque desde la base de la imputación objetiva del resultado este no es consecuencia única y exclusivamente del estacionamiento indebido del vehículo sino de no adoptarse las precauciones necesarias por parte del asegurado de Caser.-

SEGUNDO: El segundo motivo de discrepancia reside en que el Juez a quo ha estimado que existe un daño que se ha de indemnizar y es el uso de un vehículo de sustitución por tiempo de setena y un días y este si es un error en la valoración de la prueba porque, se dice, la sentencia se basa para tal afirmación en la factura pagada por el alquiler cuando el certificado del taller establece que el tiempo de estancia fue inferior.

El solo hecho de que la valoración de la prueba resulte perjudicial la recurrente, y ella tenga un valoración diferente forzosamente parcial y sesgada, no es suficiente como para declarar el error en la valoración que realiza el Juez a quo. En la sentencia se explica, y sobre la base de lo dicho en resolución de esta Audiencia, el por qué la factura acredita el daño emergente que ha supuesto para Transdufer el alquiler del vehículo de sustitución, y desde luego esa interpretación es correcta porque no es cierto que la factura acredite que fuese en abril cuando se alquila sino que es en abril cuando se produce la primera liquidación de un periodo de treinta días el diez de abril, un segundo periodo de igual duración el diez de mayo y un tercero, de once días, el veintiuno de mayo, lo que significa que es en el mes de marzo cuando se produce ese alquiler, el día nueve o diez según se mire, y resulta que el accidente se produce el día nueve de marzo. Es decir, que la factura recoge el alquiler desde el día siguiente a ocurrir los hechos.

Y tampoco es cierto que el certificado acredite que la estancia es de cincuenta y un días, sino que lo que el documento refiere es que entró en el taller el nueve de marzo y que el día veintiocho de abril, en que se emite, aun permanecía en las instalaciones.

El motivo, y con él el recurso, se desestima.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de CASER SEGUROS, S. A., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 7 de Mayo de 2.010, en el procedimiento núm. 1.490/09 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

Sentencia Civil Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 276/2010 de 30 de Noviembre de 2010

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