Sentencia Civil Nº 263/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 263/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 438/2015 de 12 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 263/2016

Núm. Cendoj: 09059370032016100201

Núm. Ecli: ES:APBU:2016:625

Resumen
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Voces

Consumidores y usuarios

Sociedad de responsabilidad limitada

Acción de saneamiento por vicios ocultos

Representación legal

Indemnización de daños y perjuicios

Estancia

Aliud pro alio

Entrega de la cosa

Vicios ocultos

Incumplimiento del contrato

Cumplimiento del contrato

Obligación contractual

Prueba pericial

Perito judicial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00263/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09194 41 1 2014 0100441

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2015

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2014

RECURRENTE: Juan Miguel

Procuradora: BLANCA GOMEZ GONZALEZ

Abogado: JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA

RECURRIDO: DYR CAMIONES Y TRANSPORTES SL

Procuradora: MARIA TERESA ALONSO ASENJO

Abogado: LUIS CONDE DIAZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, Presidente,Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADORyD. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 263.

En Burgos, a doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 438 de 2.015, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 351/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lerma (Burgos), el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.015 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante,D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª Blanca Gómez González y defendido por el Letrado D. Jesús Mozas García; y, como demandada-apelada, la mercantil'DYR, CAMIONES Y TRANSPORTES, S.L.', representada por la Procuradora Dª Teresa Alonso Asenjo y defendida por el Letrado D. Luis Conde Díaz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.-Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: 'Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. BLANCA GÓMEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Juan Miguel contra DYR CAMIONES Y TRANSPORTES S.L., representada por La Procuradora Dña. TERESA ALONSO ASENJO, se absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella en la demanda. Condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia.

2.-Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

4.-Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2.016, en que tuvo lugar.

5.-En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

Primero.-La sentencia de instancia desestima la demanda al encontrarse caducada acción de saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida - artículo 1484 CC - por haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 1490 del Código Civil hasta que se interpuso la demanda.

Segundo.- Se interpone recurso de apelación que se funda en el error en que incurre la sentencia al no aplicar parte de la fundamentación jurídica invocada en la demanda, contenida en los artículos 1101 y 1124 del Código civil . Dice que en la demanda se ejercitaron distintas acciones y entre ellas la indemnización de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el artículo 1101 del Código civil , y además siendo innumerables las averías que desde el primer momento en que se adquiere el camión, haciéndolo inservible para su destino (aliud pro alio) , la entrega de la cosa comprada está más que aquejada de vicios ocultos (supuesto de la acción de saneamiento del artículo 1484 del Código Civil ) , siendo entonces aplicable el artículo 1124 del Código Civil , por darse una prestación diversa o cosa distinta de la pactada.

La fundamentación jurídica de la demanda, principal y más extensa, descansa en la aplicación de las normas protectoras de los consumidores y usuarios, totalmente improcedente porque como explica la sentencia apelada, el actor por ser un profesional del transporte no tiene la condición de consumidor ( artículo 3 del RD legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de Consumidores y usuarios). En ningún apartado de la demanda se especifican las distintas acciones ejercitadas, si bien aparte de las normas protectoras de los consumidores, se alude de una forma genérica a que también resultan de aplicación 'los artículos 1088 , 1089 , 1090 , 1091 , 1254 , 1258 del Código civil en cuanto establecen las disposiciones generales relativas a las obligaciones e imponen la exigencia del cumplimiento del contrato en los términos pactados. Pero sobre todo el Art. 1256 sobre la necesidad de que el contrato no quede al arbitrio de los contratantes . Y en especial los artículos 1124 y 1101 del mismo Texto legal por los cuales deberá condenarse a la parte que no ha cumplido sus obligaciones contractuales , siendo igualmente aplicables subsidiariamente los artículo 1461, 1474 y 1478 y ss' . Ahora el recurrente en el escrito de recurso, como no lo hiciera en el de demanda donde debió efectuarse, se esfuerza, en argumentar sobre la doctrina y jurisprudencia del 'alud pro alio'.

Pero es que además, en el relato de los hechos de la demanda (FJ primero) se alegaba que el camión había tenido tal cúmulo de averías y defectos, puestos reiteradamente de manifiesto a la vendedora, que le han obligado a permanecer en el taller prácticamente desde el momento de la compra hasta la actualidad haciéndolo prácticamente inservible y, por tanto, sin haberse podido utilizar para su actividad profesional de transporte, con los consiguientes daños y prejuicios de todo orden que le obligan a acudir a la vía judicial en reparación de sus legítimos intereses vulnerados'. Y en el propio escrito de contestación, la demandada era consciente de estas alegaciones contrargumentando o negando que el vehículo hubiese dejado de su útil para el uso para el que estaba previsto, aludiendo a que posteriormente el actor lo ha vendido a un precio razonable.

Esta acción de incumplimiento contractual ejercitada en la demanda prescribe a los 15 años, ya que es la acción del artículo 1101 y 1124 del Código Civil , en los que opera el plazo general previsto en el artículo 1964 del Código civil , de 15 años.

Tercero.- Ha quedado acreditado que con fecha 21.12.2012, el actor adquirió a la demandada un camión usado de la marca Scania por 26.000 € que más el IVA supone 31.460 € y un semirremolque marca Leciñena por 11.000 € más IVA aparte.

Desde el mismo momento de la entrega, el vehículo sufrió múltiples averías cuya reparación fue encargada por el representante legal de la demandada a Talleres Silvano, sin cargo alguno para la actora. Se aporta un certificado de estancia en dicho taller desde el día 22.1.2013 hasta el 11.2. 2013 (doc. 4, folio 36), además de otras entradas más en el taller no documentadas. También se envió a los talleres de Scania en Burgos, al menos en tres ocasiones, del 11 al 15 de marzo, del 16 al 20 y del 27 de marzo al 4 de abril de 2013. También fue necesaria la reparación del remolque al no presentar el ángulo correcto de inclinación de la plataforma o remolque, por lo que el actor tuvo que pagar la suma de 2.843,50 € según factura emitida por Talleres Almar SL (doc. 6 de la demanda).

Entonces, el demandante decida hacer un viaje de prueba a Santander y en transcurso del mismo saltan las alarmas de falta de presión de aceite, quedándose además sin frenos con el consiguiente peligro, por lo que a indicaciones de D. Isaac representante de la entidad demandada, quien se iba hacer cargo de la reparación que él mismo sugirió al taller, lo deriva a Scanaraba, concesionaria de Scania en Vitoria, en donde permanece desde el 15 de abril hasta el día 3 de mayo de 2013. Cuando el camión fue reparado ascendiendo a la suma de 9.064,45 €, D. Isaac no quiso hacerse cargo de la misma como se había comprometido - como así consta en los documentos 10 y 11 emitidos por Scanaraba y su posterior ratificación en el juicio por su emisor donde también se relata la actuación del representante legal de la demandada- debiendo hacerse cargo del pago de la factura el propio actor (doc. 9).

Por el actor se reclama a la entidad demandada el pago de las factura de Talleres Almar SL por importe de 2.843,50 € y la de Scanaraba por importe de 9.064,45 €.

Además también la cantidad que se determine por los casi ' seis meses' de paralización de la actividad del camión objeto de litis (creemos que el periodo comprende desde la adquisición en diciembre de 2012 hasta que fue reparado en Scanaraba en mayo de 2013 dado el continuo peregrinaje que el vehículo articulado tuvo por diversos talleres), a tenor de la prueba pericial contable practicada en el periodo probatorio por el Sr. Jose Carlos que estableció el perjuicio diario ocasionado al actor mientras el camión estuvo paralizado. No obstante en el Antecedente de hecho Octavo se dice que los meses de paralización que se reclaman son desde el 21 de diciembre de 2012 en que se adquiere el camión por el actor, hasta el 20 de mayo de 2014 en que se vende el camión, como acredita la factura de venta por importe de 20.000 €, lo que le ha supuesto una pérdida patrimonial de 17.510 € dado que el vehículo fue adquirido por 31.000 € más IVA.

Dadas las múltiples e importantes averías que sufrió el camión, con estancia en diversos talleres sin solución de continuidad durante los seis primeros meses desde su adquisición y sin que su comprador pudiera hacer uso del mismo; además las reparaciones abordadas fueron 'muy básicas ', no acometiéndose en profundidad aquéllas que hubiese requerido el vehículo para quedar en perfecto estado de reparación, como indica Talleres Scanaraba (doc. 10 de la demanda y su ratificación testifical en el acto del juicio), no cabe duda de que el supuesto está comprendido dentro del alud pro alio, porque la frustración que experimentó el comprador le llevó incluso a entender que se había cometido una estafa con dicha venta, al ser los defectos graves y surgir en el primer viaje del camión, lo que derivó en la interposición de una denuncia penal en el mes de mayo de 2013 y en la consiguiente incoación de las diligencias previas núm. 155/2013 que, finalmente, fueron archivadas por Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de 19 de mayo de 2014 al encuadrar el supuesto en un incumplimiento contractual a dilucidar en la jurisdicción civil.

Cierto es que un camión de segunda mano comporta un riesgo mayor de que padezca averías o deterioros, pero esto no significa que la parte vendedora pueda entregar un vehículo que el primer día de uso se revele como inhábil o impropio para cumplir unas mínimas y legítimas expectativas del comprador, no siendo apto para cumplir su destino o finalidad al presentar defectos graves; el vehículo entregado debe reunir unas condiciones de calidad que permitan su uso normal al menos durante un periodo razonable en función de su antigüedad y su precio .

Al respecto se han pronunciado diversas Audiencias provinciales, al indicar que si bien en estos casos de compraventa de segunda mano, no puede pretenderse un funcionamiento perfecto, como si de un vehículo nuevo se tratase, de modo que la necesidad de pequeñas reparaciones posteriores no afectan a considerarse indebidamente cumplida la obligación de entrega , sin embargo, si se ha considerado incumplida, cuando el bien vendido aun usado, adolece de averías importantes que lo hacen inidóneo para satisfacer el interés del comprador.

Procede, pues, la estimación de la demanda y, en consecuencia, la demandada DRY Camiones Y Transportes SL, deberá indemnizar al actor D. Juan Miguel por los siguientes conceptos:

A.- la cantidad de 2.843,40 € como importe de la reparación de la plataforma del remolque adquirida con el camión (doc. 6 de la demanda)

B.- la cantidad de 9.064,45 € de la factura de Scanaraba con motivo de la reparación básica que tuvo que abonar la actora y al que se comprometió D. Isaac y luego no cumplió.

C.- Por la pérdida patrimonial sufrida por el actor por la diferencia entre lo que pagó el actor y lo que percibió por la venta del vehículo, no procede indemnización alguna. Desde que el vehículo fue reparado en Scanaraba en el mes de mayo de 2013 y hasta que es vendido en mayo de 2014 por de 20.000 € (doc. 14 de la demanda) no consta el uso que se dio al vehículo, ni las razones concretas por las que fue vendido en ese precio, no existiendo gran diferencia con el precio de adquisición de 26.000 € que consta en la factura núm. 75/2012 de 31 de diciembre de 2012 (doc. 2 de la demanda).

D.- Se reclama de una forma genérica por 'los casi seis meses' de paralización de la actividad del camión mientras tuvo que ser reparado, a razón de 246,21 €/ día que ha fijado el perito judicial contable como beneficio neto diario del actor según la documentación contable. Los días de paralización no están acreditados de forma precisa, no se excluyen los fines de semana ni los días festivos, por lo que atendiendo escrupulosamente a los días certificados de estancia en diversos talleres a que alude el doc. 4 de la demanda resultan 50 días, por lo que procede señalar indemnización por este concepto de 12.300 €

En total, el actor deberá ser indemnizado en 24.207,85 €.

Cuarto.-Al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación, no procede expresa imposición de las costas procesales en ninguna de las dos instancia ( artículos 394.2 y 398.2 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel , frente a la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lerma en el juicio ordinario número 351/2014, procede su revocación y dictar otra por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Miguel contra 'DYR, CAMIONES Y TRANSPORTES, S.L.', se condena a la parte demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 24.207,85 € más intereses legales. No se hace expresa imposición de las costas procesales en ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 263/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 438/2015 de 12 de Julio de 2016

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