Sentencia Civil Nº 263/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 263/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 324/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 263/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100143

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3463

Resumen
03014370042009100143 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 263/2009 Fecha de Resolución: 16/07/2009 Nº de Recurso: 324/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Arras

Contrato de compraventa

Tasación pericial

Burofax

Falta de legitimación pasiva

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 324/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0001832

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000324/2009-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000869/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante/s: Salvadora

Procurador/es: M. JOSE MERINO DIAZ

Letrado/s: JOSE CARLOS RUIZ SANCHEZ

Apelado/s: Celestina y Everardo

Procurador/es : FRANCISCO JAVIER PURKISS PINA y Mª FERNANDA GALLEGO ARIAS

Letrado/s: VALENTIN JUSTEL TEJEDOR y JUAN JOSE TORTOSA PIQUERES

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

D. Manuel Alenda Salinas

===========================

En ALICANTE, a dieciséis de julio de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000263/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Salvadora , representada por el Procurador Sr. MERINO DIAZ, M. JOSE y asistida por el Ldo. Sr. RUIZ SANCHEZ, JOSE CARLOS, frente a la parte apelada Celestina y Everardo , representado por el Procurador Sr. PURKISS PINA, FRANCISCO JAVIER y GALLEGO ARIAS, Mª FERNANDA y asistido por el Ldo. Sr. JUSTEL TEJEDOR, VALENTIN y TORTOSA PIQUERES, JUAN JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000869/2005 se dictó en fecha 21-11-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Salvadora frente a Celestina y D. Everardo, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones que frente a los mismos se han ejercitado, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Salvadora, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000324/2009 señalándose para votación y fallo el día 15-07-09.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia no ha encontrado base fáctica alguna para acoger la demanda promovida por la actora contra los demandados, en solicitud de devolución de las arras duplicadas entregadas como señal a cuenta del contrato de compraventa suscrito con la Sra. Celestina en fecha 30-03-05; decisión que también ha de ser mantenida en esta alzada, puesto que no se ha justificado por la reclamante la realidad de las supuestas omisiones imputadas a la vendedora (número de embargos existentes sobre las fincas o tasación pericial de éstas), y que ese desconocimiento por la compradora hubiera sido el factor determinante de la imposibilidad de llevar a efecto dicha compra. Por el contrario, lo único verdaderamente acreditado es que, tras haber transcurrido con exceso el plazo de 30 días estipulado para otorgar la correspondiente escritura pública , sin que la hoy demandante notificara a la contraparte, como señalaba el contrato, la designación de la Notaría en la que deberían comparecer, la vendedora no tuvo más solución que dar por resuelto éste y comunicarlo a aquella mediante burofax de 4-06-05, sin obtener respuesta alguna de la misma; actitud meramente pasiva de la compradora, que no es lícito justificar en este momento aduciendo como meras excusas que no tuvo conocimiento de dicha comunicación, y que el plazo estipulado de 30 días era simplemente estimativo.

Por último, nada hay que añadir a la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Everardo acogida en Sentencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1257 del C.Civil , al no haber tenido participación alguna en dicho contrato.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, y refrendando íntegramente la decisión judicial de la instancia, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento dictado por la Juez a quo, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. María José Merino Díaz, en nombre y representación de Dª. Salvadora, contra la sentencia de fecha 21-11-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 263/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 324/2009 de 16 de Julio de 2009

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