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Sentencia Civil Nº 263/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 324/2009 de 16 de Julio de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 263/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100143
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3463
Resumen
Voces
Arras
Contrato de compraventa
Tasación pericial
Burofax
Falta de legitimación pasiva
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 324/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0001832
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000324/2009-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000869/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante/s: Salvadora
Procurador/es: M. JOSE MERINO DIAZ
Letrado/s: JOSE CARLOS RUIZ SANCHEZ
Apelado/s: Celestina y Everardo
Procurador/es : FRANCISCO JAVIER PURKISS PINA y Mª FERNANDA GALLEGO ARIAS
Letrado/s: VALENTIN JUSTEL TEJEDOR y JUAN JOSE TORTOSA PIQUERES
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
D. Manuel Alenda Salinas
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En ALICANTE, a dieciséis de julio de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000263/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Salvadora , representada por el Procurador Sr. MERINO DIAZ, M. JOSE y asistida por el Ldo. Sr. RUIZ SANCHEZ, JOSE CARLOS, frente a la parte apelada Celestina y Everardo , representado por el Procurador Sr. PURKISS PINA, FRANCISCO JAVIER y GALLEGO ARIAS, Mª FERNANDA y asistido por el Ldo. Sr. JUSTEL TEJEDOR, VALENTIN y TORTOSA PIQUERES, JUAN JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000869/2005 se dictó en fecha 21-11-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Salvadora frente a Celestina y D. Everardo, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones que frente a los mismos se han ejercitado, con expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Salvadora, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia no ha encontrado base fáctica alguna para acoger la demanda promovida por la actora contra los demandados, en solicitud de devolución de las arras duplicadas entregadas como señal a cuenta del contrato de compraventa suscrito con la Sra. Celestina en fecha 30-03-05; decisión que también ha de ser mantenida en esta alzada, puesto que no se ha justificado por la reclamante la realidad de las supuestas omisiones imputadas a la vendedora (número de embargos existentes sobre las fincas o tasación pericial de éstas), y que ese desconocimiento por la compradora hubiera sido el factor determinante de la imposibilidad de llevar a efecto dicha compra. Por el contrario, lo único verdaderamente acreditado es que, tras haber transcurrido con exceso el plazo de 30 días estipulado para otorgar la correspondiente escritura pública , sin que la hoy demandante notificara a la contraparte, como señalaba el contrato, la designación de la Notaría en la que deberían comparecer, la vendedora no tuvo más solución que dar por resuelto éste y comunicarlo a aquella mediante burofax de 4-06-05, sin obtener respuesta alguna de la misma; actitud meramente pasiva de la compradora, que no es lícito justificar en este momento aduciendo como meras excusas que no tuvo conocimiento de dicha comunicación, y que el plazo estipulado de 30 días era simplemente estimativo.
Por último, nada hay que añadir a la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Everardo acogida en Sentencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, y refrendando íntegramente la decisión judicial de la instancia, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento dictado por la Juez a quo, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. María José Merino Díaz, en nombre y representación de Dª. Salvadora, contra la sentencia de fecha 21-11-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
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