Sentencia Civil Nº 263/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 514/2001 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Nº de sentencia: 263/2008
Núm. Cendoj: 28079110012008100239
Resumen
Desestimación de recurso de casación por falta de técnica casacional.PROPIEDAD HORIZONTAL: Alteración de cuotas de participación. Desestimación del recurso sin entrar al fondo del asunto por falta de técnica casacional y recurrirse en uno de los motivos la sentencia de primera instancia sin ser de los procedimientos que habilitan tal posibilidad.La representación de don Jose Ignacio promovió demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Granadilla de Abona contra doña Guadalupe, don Cristobal y don Luis sobre nulidad de diversos acuerdos en el ámbito de propiedad horizontal de modificación de cuotas de los copropietarios y diversos efectos derivados dde ello, pretensión desestimada por la sentencia de fecha 9 de septiembre de 1999 sin entrar al fondo del asunto, al acoger la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.Presentado recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ésta dictó sentencia, en fecha 28 de octubre de 2000, por la que desestimó el recurso.Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.Las pretensiones del recurso se desestiman por deficiencia de técnica casacional, en virtud a que la parte recurrente no cita las normas del ordenamiento jurídico que entiende vulneradas por la sentencia recurrida, requisito éste que no ha de entenderse que constituye simplemente una norma formularia, sino que de antiguo la jurisprudencia ha considerado de manera constante y reiterada al precepto referido, como una norma de carácter necesario o de orden público en cuanto que responde a la necesidad de que se planteen de un modo preciso los términos dentro de los cuales se ha de decidir el litigio entre el recurso y la sentencia que por su medio se combate, norma que es de derecho necesario, y constituye doctrina jurisprudencial mantenida después de la Constitución.Además, la impugnación casacional ha de dirigirse contra la resolución que resuelve la apelación, y no contra la de primera instancia, y aunque esta regla tiene dos excepciones: el supuesto del recurso de casación directo o "per saltum" y las hipótesis de los recursos de casación contra las decisiones dictadas por las Audiencias Provinciales en única instancia o en incidentes surgidos en la apelación, ninguno de los acontecimientos excluyentes se ha producido en este caso.
Voces
Litisconsorcio pasivo necesario
Fondo del asunto
Indefensión
Propiedad horizontal
Título constitutivo
Cuota de participación
Dueño
Tribunal ad quem
Comunidad de propietarios
Responsabilidad civil
Absolución en la instancia
Derecho de defensa
Ius cogens
Admisión de la prueba
Prueba pericial
Ejecución de sentencia
Representación procesal
Inversiones
Juicio de cognición
Responsabilidad
Bienes ajenos
Falta de litisconsorcio pasivo necesario
Primas de seguro
Legitimación de las partes
Resolución recurrida
Copropietario
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución: 263/2008 Número de Recurso: 514/2001 Procedimiento: Casación
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.
Visto por la Sala Primera …
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