Sentencia Civil Nº 260/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 302/2009 de 25 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 260/2010

Núm. Cendoj: 48020370052010100152


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Escrito de interposición

Audiencia previa

Pagaré

Letra de cambio

Práctica de la prueba

Endoso

Fondo del asunto

Incongruencia omisiva

Mercancías

Cuestiones de fondo

Doctrina de los actos propios

Agrupaciones de empresas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/018757

A.p.ordinario L2 302/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 629/08

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Recurrente: ALUMINIOS Y DERIVADOS ALBA S.L.

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Abogado/a: FERNANDO SANCHEZ GALDO

Recurrido: EURALEX S.L.

Procurador/a: ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ RUIZ

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SENTENCIA Nº 260/10

ILMAS. SRAS.

Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dª. LEONOR CUENCA GARCIA

Dª. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de mayo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 629 de 2.008, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Bilbao y del que son partes, como demandante EURALEX, S.A. , representada por la Procuradora Doña Aranzazu Alegría Guereñu y dirigida por el Letrado Don Antonio Fernández Ruiz, y como demandada ALUMINIOS Y DERIVADOS ALBA, S.L., representada por la Procuradora Doña María Alvarez de Amezaga y dirigida por el Letrado Don Fernando Sánchez Galdo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 13 de enero de 2.009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Aranzazu Alegría Guereño, en nombre y representación de la mercantil "EURALEX, S.A.", y Letrado D. Antonio Fernández Ruiz, contra la mercantil "ALUMINIOS Y DERIVADOS ALBA, S.L.", con Procuradora Dª María Álvarez de Amezaga y Letrado D. Fernando Sánchez Galdó, Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la entidad actora la cantidad por importe de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (97.809,84 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-."

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Aluminios y Dribados Alba, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2.010.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de una hora, catorce minutos y doce segundos.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación de Aluminios y Derivados Alba, S.L. apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se declare la nulidad de la misma, a fin de que por el Juzgado se dicte nueva sentencia que valore y resuelva, a la luz de la prueba practicada y de las normas y jurisprudencia, las cuestiones litigiosas y subsidiariamente y entrando a conocer el fondo del asunto, se tenga por allanada la demandada parcialmente a la demanda en cuanto reconoce adeudar a l actora la suma de 47.461,22 euros y desestime el resto de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.-La parte recurrente alega que la sentencia dictada en primera instancia es nula por incongruencia omisiva, pues en lugar de atender a las posiciones de las partes, altera los términos del debate y los sustituye por otros ajenos totalmente a la controversia verdaderamente existente, que era, habiéndose fijado en la audiencia previa el montante de lo reclamado en 97.809,99 euros, si era procedente la reclamación adicional de 50.348,77 euros, correspondiente a los gastos de devolución de las letras de cambio (4447,63 euros), y 45.901,14 euros, correspondiente a los dos pagarés que la demandada endosó a la actora y luego resultaron impagados.

Pues bien, respondiendo a la primera de las pretensiones planteadas, ésto es, la relativa a la nulidad de la sentencia apelada, debe señalarse, en primer lugar, que dicha petición, planteada en el escrito de interposición del recurso de apelación,no fue planteada extemporáneamente como sostiene la apelada, porque aunque dicha petición no se formuló en el escrito de preparación del recurso de apelación, en el que la parte recurrente se limitó a señalar cuales eran los pronunciamientos de la sentencia apelada que impugnaba, la realidad es que el articulo 459 de la LEC permite que en el escrito de interposición de recurso de apelación se puedan "alegar infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia y cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideran infringidas y alegar en su caso, la infracción sufrida", por lo que el planteamiento de la nulidad por la parte demandada apelante se ajusta plenamente a los términos legales y no cabe por ello entender que hay sido formulada extemporáneamente.

Cuestión distinta es que dicha petición puede prosperar porque, aunque ciertamente la sentencia recurrido es francamente caótica, desordenada, dispersa y alejada en muchos momentos de los términos reales del debate subyacente en la litis, lo cierto es que con mayor o menor acierto, y con escasa claridad ciertamente, en el fundamento jurídico primero de dicha resolución la juzgadora a quo resuelve acerca de las pretensiones de ambas partes y establece ya cual es la cantidad que debe abonar la demandada, por lo que no cabe establecer que dicha sentencia sea incongruente, como se predica por la parte recurrente, ya que ha dado repuesta a la petición de que se condene a la demandada y en tal sentido la sentencia respondió concediendo la cantidad reclamada en la audiencia previa; cosa distinta es que la demandada no esté conforme con la resolución dictada, pero ello no convierte en incongruente a la sentencia apelada, y por lo tanto no procede dar lugar a la nulidad pretendida, debiendo por ello entrarse en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas.

TERCERO.-Para ello, a la vista del contenido de la sentencia apelada, se hace necesario recordar que la parte actora, Euralex, S.A., según la precisión establecida en la Audiencia Previa, reclamaba a la demandada Aluminios y Derivados Alba, S.L., la suma de 97.809,84 euros, aduciendo que dicha suma se correspondía con el importe de las siete facturas acompañadas a la demanda con sus correspondientes albaranes (documentos números 1 al 7), para cuyo pago se libraron siete letras de cambio (documentos números 8 a 14) que resultaron impagados, generándose gastos de devolución, por importe de 4.447,63 euros, por lo que el total adeudado ascendería a 84.855,70 euros, añadiéndose que la demandada comunicó a la actora que las letras de cambio entregadas en pago de todas mercancías suministradas y con vencimiento en agosto de 2.007, no las presentara al cobro ya que no se iban a abonar, entregándose en pago de aquellos efectos, el endoso de tres pagarés, uno de los cuales si se hizo efectivo pero no las otras dos, por importes de 23.201,13 euros, 22.700,01 euros, que a sus respectivos vencimientos resultaron impagados, impagos que con sus correspondientes gastos suman un total de 48.741 euros.

La representación de Aluminios y Derivados Alba, S.L., contesta a la demanda y reconoce adeudar la suma de 47.461,22 euros, aceptando adeudar el importe de las facturas acompañadas a la demanda con sus correspondientes gastos, menos un pago a cuenta de los mismos, por importe de 171.57 euros, lo que supondría 80.408,22 euros, y a lo que habría que añadir los gastos del impago de los dos pagares por importe total de 2.840,64 euros, obteniéndose así la suma de 83.248,86 euros, a la que habría que restar los cuatro pagos a cuenta, por importe de 8.946,91 euros, lo que supone un total de 35.784,64, que restados a las 83.248,86 euros arroja la cifra referida de 47.461,22 euros.

Pues bien, como consecuencia del resultado de las pruebas practicadas, debe reseñarse que ha quedado acreditado que los días 21 de abril, 7 de mayo, 9 de junio y 1 de julio de 2.008 la demandada hizo cuatro transferencias a la actora por importe de 8.946,91 euros cada una, una de las cuales se hizo, no por Aluminios y Derivados Alba, S.L. sino por la empresa cabecera del Grupo Laminaex Granada, S.L., lo que, al menos a los efectos de ésta resolución, pone en evidencia un entramado societario con cierta confusión entre sus integrantes personales, como se puso de manifiesto a través de las manifestaciones de los distintos testigos que depusieron en el juicio, pero en cualquier caso y a los efectos que aquí interesan, el pago efectuado por tercero de fecha 9 de junio de 2.008 debe reputarse valido y plenamente liberatorio para la demandada ya que se hizo por cuenta de ésta.

Pues bien, sentado lo anterior, resulta de particular interés, a fin de determinar cual es el montante de lo realmente adeudado, el contenido del fax de 7 de febrero de 2.008 dirigido a Don Héctor por el que Don Marcelino reconoce que la deuda que Aluminios y Derivados Alba, S.L., tenía con Euralex, S.A. ascendía a 126.309,36 euros, correspondiente al importe de las facturas vencidas y no pagadas y proponía un descuento de un 15% del total y el abono de 12 cuotas de 8.946,91 euros mediante la emisión de las correspondientes letras (documento número tres aportado en la audiencia previa), radicando la trascendencia de éste documento en que, aunque el testigo Don Marcelino no fue muy claro en sus manifestaciones, lo cierto es que como consecuencia de dichas conversaciones, la demandada en tres ocasiones y en otra Laminaex Granada, S.A., cabecera del grupo Laminex, remitieron las correspondientes transferencias por importes de 8.946,91 euros, cada una, conforme a la proposición que se hacía, y ello implica un total reconocimiento de que lo que se adeudaba era la suma de 126.309,36 euros, y no lo que se reconocía en la demanda y este reconocimiento, evidentemente vincula a la demandada en aplicación de la doctrina de los actos propios.

Por ello, habiendo reconocido adeudar la demandada la suma de 126.309,30 euros, a dicha suma habrán de restarse los 35.787,64 euros abonados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008, a razón de 8.946,91 euros al mes, obteniéndose así la suma de 90.521,72 euros, a la que habrán de sumarse los gastos de los dos pagarés devueltos (2.840,64 euros) y de las siete cambiales que resultaron impagadas (3.361,38 euros), lo que supone la cifra final de 96.723,74 euros, que será lo que deberá abonar la demandada a la actora, debiendo señalarse a éstos efectos que no resulta admisible la afirmación de la parte demandada en relación con los pagarés relativos al pago de otras mercancías suministradas, porque, además de no haber cuestionado el montante de las facturas acompañadas a la demanda, su reconocimiento vía fax de que la suma adeudada a la demandante era de 126.309,36 euros y su actuación subsiguiente, remitiendo cuatro transferencias conforme a las conversaciones mantenidas en el seno del grupo empresarial, como antes de ha dicho, la vinculan plenamente.

Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia dictada en primera instancia en los términos anteriormente expuestos.

CUARTO.-La estimación parcial de la demanda y la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto conlleva la no imposición de costas en las dos instancia (artículo 394.1 y 398.2 de la LEC).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aluminios y Derivados Alba, S.L., contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2.009, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Bilbao, en el Juicio Ordinario nº 629 de 2.008 , del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de rebajar a la suma de 96.723,74 euros la cantidad que la demandada deberá abonar a la actora y no se hace especial imposición de las costas devengadas en las dos instancias.

Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Contra ésta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 302/2009 de 25 de Mayo de 2010

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