Sentencia Civil Nº 260/20...io de 2005

Última revisión
18/07/2005

Sentencia Civil Nº 260/2005, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 284/2005 de 18 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOSCOSO TORRES, PABLO JOSE

Nº de sentencia: 260/2005

Núm. Cendoj: 38038370042005100206

Núm. Ecli: ES:APTF:2005:1295

Núm. Roj: SAP TF 1295/2005

Resumen
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que estamos ante la concesión de un derecho, a cambio de un precio, para el alojamiento en determinados establecimiento hoteleros o vacacionales durante dos períodos diferentes de dos semanas cada uno, del que debe hacerse uso durante el plazo de treinta y cinco meses en función de la disponibilidad de los establecimientos en los que se podía materializar el alojamiento, sin que sea aplicable la Ley 42/1998 (sobre Derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias), pues ni se atribuye un derecho real o personal de disfrute sobre un inmueble determinable, relativo a un período igualmente determinado o determinable, ni concurre la exigencia que la Ley especial impone de tener el aprovechamiento un período inferior de tres años (arts. 1 y 3 de la misma) sin que tampoco puedan asimilarse al supuesto contemplado en su art.1.6, sujeto también a sus disposiciones, relativo a los arrendamientos de bienes inmuebles vacacionales por temporada que tenga por objeto más de tres; en el presente caso, la falta de entrega de la documentación reclamada por fax por los actores representa el incumplimiento de uno de los deberes asumidos en el contrato, suficiente para decretar la resolución en la medida en que impedía la posibilidad del uso adecuado del paquete vacacional vendido, de manera que procede la resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, añadiendo la Sala que esa resolución lleva consigo los efectos restitutorios generales que le son propios de acuerdo con lo establecidos en el art.1303 del citado cuerpo legal, de modo que la demandada se encuentra obligada a devolver el precio y cantidades percibidas con sus intereses, pero no a la entrega del doble de esa cantidad como acuerda la sentencia apelada con base en lo establecido en el art.11.2 de la Ley 42/1998, pues, como se ha señalado, esta Ley no es de aplicación al presente caso ni, por tanto, tiene justificación la condena al pago del doble de la cantidad entregada.

Voces

Bienes inmuebles

Aprovechamiento por turno de bienes

Nulidad del contrato

Rebeldía

Derechos reales

Desistimiento unilateral

Defensa de consumidores y usuarios

Resolución de los contratos

Medios de prueba

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 260.

Rollo n.º 284/05.

Autos n.º 292/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña …

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