Sentencia Civil Nº 259/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 259/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 62/2012 de 15 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 259/2014

Núm. Cendoj: 15030370052014100224

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1836

Núm. Roj: SAP C 1836/2014

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Valoración de la prueba

Electricidad

Uso de la vivienda

Arrendatario

Residencia

Arrendamientos urbanos

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00259/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 62/12
Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 87/11
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol
Deliberación el día: 19 de febrero de 2013
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 259/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 62/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 87/11, sobre 'Resolución de Contrato
de arrendamiento de vivienda por desocupación de más de 6 meses en un año', siendo la cuantía del
procedimiento 458,40 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Valeriano y en beneficio
de la sociedad de gananciales con DOÑA Matilde , representada por el/la Procurador/a Sr/a. García
Montero; como APELADO: DOÑA Rosa , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Del Río Enríquez.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 14 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Valeriano en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Doña Matilde , contra Doña Rosa , absolviendo a esta de todos los pedimentos en su contra y con imposición de costas a la demandante. '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta sustancialmente el primero de los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El alcance del recurso supone que el litigio se presente ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo propio de la apelación.



TERCERO.- Sin duda la impugnación del fallo en doble concepto, parte dispositiva y pronunciamientos de la sentencia, expresada en el presupuesto cuarto del recurso resulta enrevesada e innecesaria, pero no afecta a las alegaciones que lo combaten. Estas se desarrollan como apartados del presupuesto octavo y conciernen esencialmente a la valoración de la prueba. Arguye en primer término que la documental practicada relativa a los suministros de agua y electricidad evidencia que la vivienda arrendada no está ocupada más que esporádicamente. Su análisis en la sentencia recurrida no puede compartirse, ya que no se ajusta a los datos obrantes o no los valora adecuadamente. El histórico de facturación de la suministradora de energía eléctrica muestra: a) una lectura real del contador de 38670 kWh el nueve de febrero de 2009, reveladora de un consumo de 668 kWh desde la anterior; b) otra lectura real de 38670 kWh el diez de junio de 2010, con un consumo desde la de febrero de 2009 de cero kWh; c) la tercera lectura real el nueve de agosto de 2010 de 39929 kWh, con un consumo de 1259 kWh; d) la cuarta lectura real el seis de octubre de 2010 de 39929 kWh, con un consumo de cero kWh; e) otra lectura real el nueve de diciembre de 2010 de 39929 kWh,con un consumo de cero kWh; f) nueva lectura real el tres de febrero de 2011 de 40165 kWh, con un consumo de 236 kWh; g) otra lectura real el cinco de abril de 2011 de 40165 kWh con un consumo de cero kWh; h) hubo catorce intentos de lectura del contador entre el nueve de diciembre de 2008 y el once de enero de 2011, de los que solo cinco se pudieron efectuar. Ciertamente el período posterior a la interposición de la demanda (veintiséis de enero de 2011) no puede tenerse en cuenta. Ahora bien, entre la lectura real de febrero de 2009 y la de junio de 2010, período de catorce meses, el consumo fue nulo; también lo fue entre la de agosto de 2010 y la de diciembre siguiente. Así pues de febrero de 2009 a diciembre de 2010 solo se registra consumo en un lapso de dos meses (del diez de junio al nueve de agosto de 2010). A ello ha de añadirse que la frustración de la mayoría de las lecturas reales permite inferir que el contador no es accesible desde el exterior de la vivienda y, a su vez, que la arrendataria no estaba en ella cuando se intentaron. Por otra parte la certificación del Secretario del Ayuntamiento justifica que el consumo total de agua de enero de 2009 a mayo de 2011, en total veintiocho meses, fue de cuarenta y dos metros cúbicos, en promedio metro cúbico y medio al mes y cincuenta litros al día. Este escaso consumo y la meritada ausencia de consumo eléctrico conducen a entender, conforme a la experiencia común y a las reglas lógicas del criterio humano, que la ocupación de la vivienda en el tiempo considerado era esporádica y, en todo caso, sin pernoctar en los períodos en que no hay consumo eléctrico. Cabe notar que en la contestación a la demanda se alegó que, a raíz de una caída por las escaleras en diciembre de 2008, permaneció en esta ciudad tres meses en casa de su hija, cuatro meses según la declaración de esta (curiosamente el nueve de febrero de 2009, incluido en ese plazo, se leyó el contador), y que tras dichos meses la hija se vino a vivir con ella a la vivienda arrendada, con lo que la escasez del consumo de agua resalta todavía más, por no insistir en el no uso de la energía eléctrica.



CUARTO.- Con arreglo a lo que se desprende de la documental, no cabe duda que la testifical de la actora respecto a la falta de uso de la vivienda concuerda con ella. Incluso el escrito de oposición se apoya en ella para argüir errores en los datos del consumo eléctrico, pero con ello se sitúa en un dilema: o los testigos prueban o no hay error en los consumos eléctricos informados. De todos modos la apelada no cuestiona en absoluto la exactitud del consumo de agua y su equivalencia, ya expresada, deja sin soporte la tesis de la contestación de la demanda, pues que se trate de personas de edad, no tanta en el caso de la hija, no equivale a que carezcan de hábitos de higiene personal y limpieza doméstica, al contrario es sabido que las mujeres mayores suelen ser muy puntillosas respecto al aseo de la casa.



QUINTO.- Aunque la adscripción al centro de salud Os Mallos de esta población no sea en sí misma demostrativa del no uso de la vivienda litigiosa, desde luego no apoya precisamente la posición de la recurrida.

En sentido inverso tampoco es importante el empadronamiento, porque, como es notorio, persistirá en tanto no conste que se haya efectuado en otro municipio, normalmente por la baja de la interesada, con independencia de que no resida habitualmente en donde esté empadronada. En cambio, aunque está fuera del período computable en el proceso, el siete de febrero de 2011 ingresó las rentas de dos meses, con lo que da la impresión de no haber estado el mes anterior, que lo está hasta el día veinticinco. No está de más recordar que esta Audiencia dijo, en sentencia de treinta de octubre de 1979 y con referencia a la debilidad probatoria de la demandada en procesos como el presente, dada la facilidad de la prueba del uso, que 'tendrá especial relieve en orden a revalorizar unas determinadas probanzas la falta de vigor de las ofrecidas en sentido contrario'.

Así, por ejemplo, no se trató de probar la realidad de otros suministros y servicios o de la habitualidad de las compras. En cambio los Tribunales han basado muy frecuentemente la prueba del no uso en el consumo mínimo o inexistente del agua, la energía eléctrica, el gas y otros servicios similares.



SEXTO.- En palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de treinta de junio de 1966 , 'es reiterada y constante doctrina de esta Sala ... que ocupar en el sentido de la Ley, es habitar personal y materialmente la vivienda durante la mayor parte de las horas diurnas y nocturnas y en especial y diariamente, aquéllas en que la práctica inveterada tiene como hogareñas, cuales son la preparación y consumo de las comidas y las destinadas al descanso ... no ocupa el que habitualmente y no de una manera circunstancial va simplemente a dar una vuelta por el piso, tiene en él sus muebles o, simplemente, lo destina a dormir'. Aunque los usos sociales hayan variado desde entonces, el criterio general está claro: la vivienda arrendada, para considerarse ocupada, ha de ser el centro de la vida doméstica y, salvo circunstancias especiales probadas, pernoctarse habitualmente en él. Desde luego el uso esporádico, accidental u ocasional no está en ese caso. Por otro lado la prórroga forzosa se estableció para proteger la vivienda habitual y familiar, la real sede de la residencia del arrendatario, y, cuando el uso no corresponde a ese fin, procede que aquella decaiga. Por lo demás en el caso presente no es preciso acudir a la interpretación de que no es preciso que el plazo de no uso no sea continuo o ininterrumpido, ya que hay un período superior a un año sin uso en el sentido legal, que, en puridad, puede extenderse hasta el momento de la interposición de la demanda, porque la utilización esporádica (fiestas, vacaciones, conmemoraciones, etcétera) no supone uso en sentido legal. En conclusión el recurso está bien fundado y la demanda ha de estimarse con arreglo al artículo114, 11ª, en relación con el 62, 3º, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

SÉPTIMO.- Las costas de primera instancia se rigen por el artículo 394, 1, y las de apelación por el 398, 2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto, revocamos la sentencia recurrida, estimamos la demanda interpuesta, decretamos la resolución del contrato de arrendamiento del NUM000 vivienda número NUM001 de la AVENIDA000 de la villa de Mugardos y condenamos a la Sra. Rosa a que la desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de que, en otro caso, se procederá al lanzamiento a su costa, y al pago de las costas de primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las causadas por el recurso. Decretamos la restitución del depósito, que llevará a cabo el Juzgado de procedencia, y la devolución a este de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contado desde su no tificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 259/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 62/2012 de 15 de Julio de 2014

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 259/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 62/2012 de 15 de Julio de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos
Disponible

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes

21.25€

20.19€

+ Información

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso
Disponible

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información