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Sentencia CIVIL Nº 258/2018, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 549/2018 de 17 de Septiembre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 258/2018
Núm. Cendoj: 48020470022018100399
Núm. Ecli: ES:JMBI:2018:4294
Núm. Roj: SJM BI 4294:2018
Resumen
Voces
Reembolso
Cancelación del vuelo
Denegación de embarque
Daños y perjuicios
Estancia
Obligación contractual
Intereses legales
Incumplimiento del contrato
Contrato de transporte aéreo
Reclamación extrajudicial
Devengo de intereses
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Antecedentes
Fundamentos
- 250 € cada uno en aplicación de los artículos 5.1.c y 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque o gran cancelación o gran retraso de los vuelos.
- 92,70 € por la diferencia entre el precio del nuevo vuelo que adquirieron (164,68 €) y la cantidad que la demandada les reembolsó (91,98 €).
- 123,20 € por una noche adicional de hotel (del 10 al 11 de octubre).
- 52 € por una cena adiciona (la del 10 de octubre).
Alegan los demandantes que el vuelo fue cancelado el mismo día para el que estaba previsto (10 de octubre) y que tuvieron que adquirir otro para el día siguiente porque el vuelo alternativo que ofrecía la demandada salía dos días más tarde, no pudiendo esperar por compromisos personales en destino. Ello determinó que tuvieran que pasar una noche más en Londres y pagar la cena de esa noche.
- La compensación debe ser abonada pues no consta la existencia de circunstancias exoneradoras de la responsabilidad (art. 5.3 Reglamento (UE) 261/2004).
- Debe ser abonada la diferencia entre la cantidad que reembolsó la demandada (91,98 €) y la que el nuevo vuelo costó a los demandantes (164,68 €), lo que supone 72,7 €.
- Debe ser abonada la noche de hotel que tuvieron que pagar los demandantes al verse obligados a prolongar su estancia (123,20 €).
- Y deber ser abonado el importe de la cena de esa noche (52 €).
Importa lo anterior (al margen de la cancelación) la cantidad total de
Procede recordar al respecto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el caso NELSON, sentencia de 23 de octubre de 2012 (asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10 ):
59. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado, al interpretar el artículo 12 del Reglamento nº 261/2004 , bajo la rúbrica 'Compensación suplementaria', que dicho artículo pretende completar la aplicación de las medidas previstas en dicho Reglamento, de modo que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones contractuales. Esta disposición permite así al juez nacional condenar al transportista aéreo a indemnizar el perjuicio resultante para los pasajeros del incumplimiento del contrato de transporte aéreo sobre la base de un fundamento jurídico distinto del Reglamento nº 261/2004, es decir, en particular, en las condiciones previstas por el Convenio de Montreal o por el Derecho nacional ( sentencia de 13 de octubre de 2011, Sousa Rodríguez y otros, C-83/10 , Rec. p.I-9469, apartado 38).'
En el presente caso han acreditado los demandantes el perjuicio sufrido con la documentación aportada, no impugnada ( artículo 326 en relación con el art
Se traduce lo anterior en una indemnización total para cada demandante de
No procede el devengo de intereses desde la reclamación extrajudicial porque sólo han aportado los demandantes la respuesta de la compañía aérea a una reclamación cuyo contenido no consta, no habiendo probado aquéllos qué conceptos reclamaron.
Fallo
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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