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Sentencia Civil Nº 256/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 273/2010 de 05 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO
Nº de sentencia: 256/2010
Núm. Cendoj: 17079370012010100295
Voces
Pagaré
Cheque
Sociedad de responsabilidad limitada
Letra de cambio
Administración concursal
Juicio cambiario
Demanda incidental
Lista de acreedores
Embargo preventivo
Crédito cambiario
Reconocimiento judicial
Tutela
Acción cambiaria
Librado cambiario
Avalista
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 273/2010
Autos: incidentes nº: 1203/2008
Juzgado Mercantil 1 Girona
SENTENCIA Nº 256/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, cinco de julio de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 273/2010, en el que ha sido parte apelante la entidad TALLERS ELÈCTRICS GIRONA, S.L.U., representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por la Letrada Dña. VANESA PÉREZ ROMO; y como parte apelada la entidad INSTAL·LACIONS CAT, S.L.U., no comparecidas en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 1203/2008, seguidos a instancias de la entidad TALLERS ELÈCTRICS GIRONA, S.L.U., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y bajo la dirección de la Letrada Dña. VANESA PÉREZ ROMO, contra la entidad INSTAL· LACIONS CAT, S.L., representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, bajo la dirección del Letrado JOAN XIFRA GARCÍA, y contra los ADMINISTRADORES CONCURSALES de dicha entidad mercantil, D. Blas , D. Elias y Dña. Gracia , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda incidental presentada por el Procurador Sr. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, en nombre y representación de TALLERS ELÈCTRICS GIRONA, S.L.U., y se declara conforme a derecho el crédito reconocido por la Administración Concursal de INSTAL·LACIONS CAT, S.L. Con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- La relacionada
sentencia de fecha 9/7/09 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por TALLERS ELECTRICS GIRONA, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona de 9 de julio del 2.009 , en la que se desestimó la demanda incidental interpuesta por dicha entidad contra la concursada INSTAL.LACIONS CAT, S.L. y contra LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y en la que se impugnaba la lista de acreedores formulada por dicha adminsitración al no haberle reconocido el crédito de la demandante por la cantidad de 47.078,33 euros, derivado de tres pagarés librados por la concursada a favor de la entidad INTAL.LACIONS PROGI 4004, S.L. y endosados por ésta a la demandante.
SEGUNDO.- Se desestimó la demanda por considerar que los pagarés no son documentos con fuerza ejecutiva al amparo del
artículo
Por todo lo cual, es procedente considerar a la letra de cambio, al cheque o al pagaré la condición de documento con fuerza ejecutiva a los efectos de lo previsto en el
artículo
TERCERO.- La concursada, que en apelación ha aceptado la tesis de la recurrente y la Administración Concursal, que no se ha opuesto al recurso, mantuvieron que los pagarés no tenían fuerza ejecutiva, al no haber sido presentado al cobro. Tal oposición que no fue resuelta por la sentencia de instancia, incurriendo en clara incongruencia, no puede ser aceptada, pues el tenedor de la letra no pierde la posibilidad de ejercer la acción cambiaria contra el aceptante de la letra o contra el librador de un cheque o pagaré por el hecho de no haberla presentado al cobro, como así se establece en el
artículo
CUARTO.- Por todo lo dicho, procede estimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el
artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la entidad TALLERS ELÈCTRICS GIRONA, S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Girona, en los autos de Incidente concursal núm. 1203/08, con fecha 9/7/09.
Debemos REVOCAR la misma en el sentido de estimar la demanda incidental intepruesta por TALLERS ELÈCTRIC GIRONA, S.L.U. y reconocer el crédito que ostenta en el concurso de la entidad INSTAL.LACIONS CAT, S.L. por la cantidad de 47.078,33 euros con la calificación que consta en la comunicación del crédito realizada en tiempo y forma, con expresa imposición de costa a la demandada.
No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición final decimosexta y transitoria tercera de la
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
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