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Sentencia Civil Nº 256/2007, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 162/2007 de 25 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 256/2007
Núm. Cendoj: 07040470012007100123
Núm. Ecli: ES:JMIB:2007:316
Resumen
Voces
Acto jurídico
Arbitraje
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Acuerdo transaccional
Acto de disposición
Incapacidad
Estado civil
Reclamación de indemnización
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00256/2007
Ordinario 162/2007
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 25 de octubre de 2007
Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº162/07, seguidos a instancia del Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. Cornelio , Dña. Lorenza , D. Héctor , y defendidos por el Letrado D. Alejandro Llorens LLurba, contra Air Europa Líneas Aéreas SAU, con domicilio en la carretera del Arenal Km.21,5, Polígono Noguera, de Llucmajor, representada por el Procurador Dña. Margarita Jaume Noguera y defendida por el Letrado Dña. Paula Dell?Olmo.
Antecedentes
Primero: el presente proceso tiene su origen en la demanda de juicio verbal, presentada por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas, en la representación antedicha, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia en la que se condenase a la demandada a pagar a los actores la cantidad total de 15.220 €, más los intereses legales y las costas del juicio.
Segundo: admitida a trámite, por resolución de 22 de marzo de 2007, se procedió a emplazar a la demandada para que compareciera y contestase, cosa que hizo mediante escrito de 18 de mayo de 2007, en el que se allanaba parcialmente a la demanda, solicitando una desestimación respecto del resto. Convocadas las partes al acto de la audiencia previa, de fecha 25 de octubre de 2007 , en el acto de la vista, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en relación a los términos del litigio.
Tercero: en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero: normalmente todo proceso termina por sentencia (ya que en la demanda se pide una sentencia), siendo el medio de que dispone el Juez para satisfacer las pretensiones de las partes. Pero puede ocurrir, que en el devenir de un pleito ocurran hechos o se produzcan actos jurídicos que excluyan la mencionada resolución.
Uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), es la transacción, que como define el art.
Igualmente, el art.19
De los autos se observa como ambas partes se han formulado dichas concesiones recíprocas. Por todo ello nos encontramos ante una verdadera transacción siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para su validez.
Segundo: en cuanto a los requisitos subjetivos las partes han de tener capacidad para realizar actos de disposición, lo cual queda acreditado en los autos, ya que ambas se encuentran en plenitud de sus facultades jurídicas para decidir sobre sus bienes y derechos sin que tenga que ser salvada cualquier género de incapacidad por los representantes previstos en la ley.
Respecto de los requisitos objetivos, y tal como señalan los art.1813 y
Tercero: la siguiente cuestión a tratar es la prevista en el art.
Cuarto: visto que procede aprobar la transacción, se acuerda homologar el pacto al que han llegado las partes, el cual se transcribe en el fallo de la presente sentencia.
Quinto: en cuanto a las costas, y en aplicación del principio de vencimiento del art.394
Fallo
Que DEBO APROBAR Y APRUEBO el acuerdo transaccional al que han llegado las partes, consistente en que la compañía Air Europa Líneas Aéreas SAU indemnizará a D. Cornelio , Dña. Lorenza , D. Héctor , por todos los conceptos, en la cuantía de 2.145,57 € (1.837,92 € por el retraso, 220 € por la pérdida del cochecito del bebé y 87,65 € por los gastos efectuados por los actores), la cual se hará efectiva en el plazo de veinte días a partir de hoy en la cuenta corriente que a tal efecto facilitarán los actores a la demandada. Con ello quedan saldadas todas las reclamaciones.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO días
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta localidad.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 256/2007, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 162/2007 de 25 de Octubre de 2007"
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