Sentencia Civil Nº 255, A...io de 2001

Última revisión
28/06/2001

Sentencia Civil Nº 255, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 195 de 28 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 255

Resumen
JUICIO EJECUTIVO. En la supuesta falsedad de la firma estampada en el acepto, el resultado de la prueba pericial caligráfica es categórica, en el sentido de atribuir la autenticidad de la firma al ejecutado, que por cierto fue el que designó al perito actuante. En la alegación de falta de provisión de fondos, la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1995 concibe la letra como un título valor abstracto, y por ende quien acepta una letra de cambio, ya se trate del librado o de otras personas mencionadas o no en la propia letra, se obliga al pago de la misma.  

Voces

Juicio ejecutivo

Letra de cambio

Demanda ejecutiva

Bienes embargados

Interés legal del dinero

Responsabilidad

Prueba pericial

Falta de provisión de fondos

Cheque

Título-valor

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A  NUM 255

 

      En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil uno.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ejecutivo procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n°. 52/99, rollo de apelación núm. 0195/00, entre partes, como apelante D. JOSE, representado por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ bajo la dirección del Letrado Don José Manuel GARCIA SOBRADO y, como apelado "BANCO DE ...", representado por la Procuradora Dª. María Gloria SÁNCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don Carlos LOPEZ CABADA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don José-Ramón Godoy Méndez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de enero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo los motivos de oposición aducidos por la procuradora Sra. Ogando Vázquez, en nombre y representación de D. José, frente a la demanda ejecutiva formulada por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo en nombre y representación del Banco de ... S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a estimarlos procedentes; y en consecuencia QUE DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la cantidad total de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.) de principal, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, devengado desde la fecha de vencimiento de las letras y costas, en todas cuyas responsabilidades expresamente se condena al referido demandado"

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JOSE recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 25 de junio a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- No procede estimar las alegaciones del recurso contra la efectividad de la letra de cambio por cuanto que carecen de fundamento y entidad las causas de oposición o nulidad planteadas.

 

      En el indicado sentido, la supuesta falsedad de la firma estampada en el acepto el resultado de la prueba pericial caligráfica es categórica, en el sentido de atribuir la autenticidad de la firma al ejecutado, que por cierto fue el que designó al perito actuante.

 

      En otro orden de cosas idéntica suerte ha de tener la alegación de falta de provisión de fondos, por cuanto que la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1995 concibe la letra como un título valor abstracto, y por ende quien acepta una letra de cambio, ya se trate del librado o de otras personas mencionadas o no en la propia letra, se obliga al pago de la misma (arts. 37 y 73 de la expresada Ley)

 

      SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 1475 de la LEC se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

 

      Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. José contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense en autos de Juicio Ejecutivo n°. 52/99, Rollo de Apelación núm. 195/00, de fecha 5 de enero de 2000, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 255, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 195 de 28 de Junio de 2001

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