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Sentencia Civil Nº 255, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2171 de 29 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 255
Resumen
La sentencia dictada en la instancia, que decide
desestimar la demanda en la que se ejercita acción de retracto de coherederos,
al amparo de lo dispuesto en el art. 1067 del Código Civil, sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de la herencia indivisa de su madre DOÑA PILAR
B, y por representación de ésta, en la parte indivisa de las herencias de sus
abuelos D. NICOLÁS B y DOÑA MARIA DEL CARMEN G, a medio de escrituras públicas
de 26 de agosto de 1974 y 7 de marzo de 1975, debe ser confirmada íntegramente
una vez acreditada su condición de herederos forzosos de los causantes, no
tratándose pues de extraños, sino de coherederos. Lo que viene a ser admitido
por la parte apelante en su recurso, cuando lo limita, a la también codemandada
DOÑA OLGA M , esposa de DON JAVIER B , que entiende también adquirió aquellos
derechos en base al régimen económico de gananciales y que como ajena a la
herencia, considera que debe prosperar la acción de retracto de coherederos
ejercitada. Lo que no puede ser admitido, por cuanto que, como alegó la parte
apelada, ello no supone que adquiera la condición de extraño en la herencia DON
JAVIER, ni que DOÑA OLGA M fuese adquiriente de tales derechos, puesto que no
intervino en las escrituras notariales, no es cesionaria ni adquiriente, ni
nada se le ha transmitido. El régimen de gananciales que rige su matrimonio en
nada puede afectar, en cuanto que de otro modo no seria más, que, dejar
inmiscuir a un tercero en la sociedad conyugal, que en todo caso, hasta su
disolución y liquidación no podrá hablarse de adjudicación concreta de bienes a
un extraño, lo que todavía no aconteció. Lo cierto es que DOÑA OLGA M no
intervino en las escrituras públicas de cesión, nada adquirió personalmente, y
por ello la sentencia debe ser confirmada íntegramente por sus propios y
acertados argumentos.Se desestima el recurso.
Voces
Coherederos
Herencia
Retracto
Sociedad de gananciales
Acción de retracto
Rebeldía
Derecho adquirido
Heredero forzoso
Resolución recurrida
Fundamentos
CORUÑA N° 4
Rollo: INCIDENTES 2171/1999
VTA. 12-6-00
FECHA DE REPARTO: 10-9-99
SENTENCIA
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