Sentencia Civil Nº 255, A...io de 2000

Última revisión
29/06/2000

Sentencia Civil Nº 255, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2171 de 29 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 255

Resumen
La sentencia dictada en la instancia, que decide desestimar la demanda en la que se ejercita acción de retracto de coherederos, al amparo de lo dispuesto en el art. 1067 del Código Civil, sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de la herencia indivisa de su madre DOÑA PILAR B, y por representación de ésta, en la parte indivisa de las herencias de sus abuelos D. NICOLÁS B y DOÑA MARIA DEL CARMEN G, a medio de escrituras públicas de 26 de agosto de 1974 y 7 de marzo de 1975, debe ser confirmada íntegramente una vez acreditada su condición de herederos forzosos de los causantes, no tratándose pues de extraños, sino de coherederos. Lo que viene a ser admitido por la parte apelante en su recurso, cuando lo limita, a la también codemandada DOÑA OLGA M , esposa de DON JAVIER B , que entiende también adquirió aquellos derechos en base al régimen económico de gananciales y que como ajena a la herencia, considera que debe prosperar la acción de retracto de coherederos ejercitada. Lo que no puede ser admitido, por cuanto que, como alegó la parte apelada, ello no supone que adquiera la condición de extraño en la herencia DON JAVIER, ni que DOÑA OLGA M fuese adquiriente de tales derechos, puesto que no intervino en las escrituras notariales, no es cesionaria ni adquiriente, ni nada se le ha transmitido. El régimen de gananciales que rige su matrimonio en nada puede afectar, en cuanto que de otro modo no seria más, que, dejar inmiscuir a un tercero en la sociedad conyugal, que en todo caso, hasta su disolución y liquidación no podrá hablarse de adjudicación concreta de bienes a un extraño, lo que todavía no aconteció. Lo cierto es que DOÑA OLGA M no intervino en las escrituras públicas de cesión, nada adquirió personalmente, y por ello la sentencia debe ser confirmada íntegramente por sus propios y acertados argumentos.Se desestima el recurso.    

Voces

Coherederos

Herencia

Retracto

Sociedad de gananciales

Acción de retracto

Rebeldía

Derecho adquirido

Heredero forzoso

Resolución recurrida

Fundamentos

CORUÑA N° 4

Rollo: INCIDENTES 2171/1999

VTA. 12-6-00

FECHA DE REPARTO: 10-9-99

 

 

 

SENTENCIA

 

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