Sentencia Civil Nº 254, A...il de 1998

Última revisión
03/04/1998

Sentencia Civil Nº 254, Audiencia Provincial de Lugo, de 03 de Abril de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 254

Resumen
La sentencia a ejecutar en este trámite, previene a fijación de la suma procedente del importe del arbolado de que se trata a fijar en  ejecución de sentencia (expresando al respecto la sentencia de este Tribunal, confirmada en tal punto por la de casación, que se evidenciaba a lo largo del procedimiento no haberse desarrollado prueba que permitiese determinar cual era el porcentaje de lo obtenido por la comunidad de Rozabales a partir del Convenio de .982 le correspondería a Villamarín y que por tanto sería en ejecución de sentencia en donde habría de concretarse ese porcentaje; sin que en esta sentencia se fijase base o nodo alguno de liquidación, limitándose, por lo demás, su fallo, a confirmar la de instancia). Requerido nuevamente, según previene la Ley Procesal Civil, no se presenta liquidación tampoco esta segunda vez; por lo que se le dio traslado al actor para que fuese aportada por éste el mismo se recondujo a la prueba pericial del perito Sr. Pivas  que mencionaba, cuya realidad de su práctica viene a ser admitida por la parte interpelada n los testimonios de sus escritos que obran en autos, pero difiere en cuanto a la fundamentación de la misma; y efectivamente partiendo de los términos de la sentencia dictada por esta Audiencia  ya transerita se desprende no fue dicha probanza tomada en consideración, sin duda pon su inconsistencia, dadas las enormes dificultades de una valoración tal, que las propias partes admiten en esta alzada. Siendo impensable dejar valdío de contenido el fallo a ejecutar, en el sentido de no hacer determinación de suma alguna (como apuntó la parte apelante) ya que, por un lado ello sería contrario a la propia decisión judicial a ejecutar y por otro estaría también en franca contradicción con el art. 942 LEC (que sin duda por mera congruencia con el trámite seguido y la decisión que lo motiva) que preceptúa como el juez dictará auto, con la resolución que estime justa, "fijando la cantidad que deba abonarse con arreglo a la ejecutoria".    

Voces

Ejecución de sentencia

Juicio de cognición

Monte veciñal en mancomún

Procesal Civil

Prueba pericial

Ejecutoria

Comunidad de bienes

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LUGO 

AUTO NúMERO 254

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA MEDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte)

Lugo, tres de …

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