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Sentencia Civil Nº 254/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 106/2013 de 19 de Noviembre de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 254/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100586
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00254/2013
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 106/2013(f)
Autos: Juicio divorcio 484/11
Juzgado: Primera Instancia de Villanueva de los Infantes
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
S E N T E N C I A NUM. 254/2013
En Ciudad Real, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000484 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2013, en los que aparece como parte apelante, Camino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GEMA MARIA APARICIO TORRES, asistido por el Letrado D. ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Pablo , MINISTERIO FISCAL -D , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBA NOCOBO.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA de Villanueva de los Infantes, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Camino contra D. Pablo , y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por dichas personas, con todos los efectos legales consiguientes, y se ACUERDAN COMO MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES SUBSIGUIENTES A LA RESEÑADA DECLARACIÓN LAS SIGUIENTES:
1.- Se atribuye uso de la vivienda que fue familiar y de los objetos de uso ordinario en ella al hijo, D. Jesus Miguel , y al padre en cuya compañía actualmente vive el mismo.
2.- En concepto de contribución alimenticia para el referido hijo, a cargo de la madre se fija la cantidad de 75 euros mensuales para el hijo, actualizable anualmente conforme a las variaciones del índice oficial de precios al consumo publicado por el INE u otros Organismos que la pudiera sustituir, a ingresar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días, en la cuenta que se designe el padre.
3.- Los gastos extraordinarios del hijo se satisfarán por mitad entre los dos progenitores. Los gastos extraordinarios sólo se abonarán si el padre notifica a la madre antes de su realización el hecho que lo origina y el importe del gasto, y posteriormente le remite la factura correspondiente, salvo los supuestos de imposibilidad material de comunicación previa.
4.- No ha lugar a pensión compensatoria alguna.
5.- Ni procede hacer pronunciamientos de carácter liquidatorio.
No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 19 de noviembre del corriente.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.Se articula por la representación procesal de Dª. Camino , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 14 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes , en los autos de juicio verbal civil sobre divorcio contencioso, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 484/2.011, viniendo a suplicar su revocación parcial en el extremo referido a la concesión del uso y disfrute de la vivienda familiar, y el reconocimiento de pensión compensatoria a su favor por importe mensual de 400 Euros.
SEGUNDO.Principiando por los motivos vertebradores del recurso relativos a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la
CALLE000 nº
NUM000 de Villamanrique, ha de señalarse inicialmente la inexistencia del error valorativo probatorio denunciado en dicho recurso, pues de las propias manifestaciones de las partes en el juicio vino a acreditarse incontestablemente la peculiar situación creada en la familia desde finales de 2.010 y que aparece detalladamente expuesta en el fundamentote derecho Cuarto I de la combatida sentencia, y que de modo evidente justifica que el interés más necesitado de protección lo sea el del hijo mayor conviviente con el padre y dependiente económicamente de sus progenitores, dada su mayoría de edad únicamente adquirida durante el procedimiento y el hecho de seguir cursando estudios formativos; situación de hecho existente desde aquéllas fechas con el aparente beneplácito de los progenitores, a pesar de lo que en el procedimiento presente pueda mantenerse, y que no ha venido a cursar especiales problemas hasta la actualidad por lo que de cara a la necesaria estabilidad de meritado hijo y de la propias relaciones necesarias para el desarrollo de su personalidad, se haya de confirmar tal atribución del uso de la vivienda, al resultar el interés de tal menor el más necesitado de protección, no evidenciándose pues la denunciada infracción del
artículo 96/3 del
En segundo lugar y respecto a los motivos articulados en relación a la pensión compensatoria que por importe de 400 Euros mensuales se solicita por la apelante, se ha de resaltar que el presupuesto fáctico para su nacimiento, tal como expresa el
artículo
TERCERO.Que dada la especial naturaleza de las pretensiones impugnativas motivadoras de esta alzada, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas por el presente recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes en autos de Juicio 106/13, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin imposición de costas en esta alzada.
Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.