Sentencia Civil Nº 254/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 254/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 169/2011 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO

Nº de sentencia: 254/2011

Núm. Cendoj: 17079370012011100243


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Letra de cambio

Juicio cambiario

Falta de provisión de fondos

Reconocimiento de deuda

Excepción de pago

Cheque

Letra de favor

Responsabilidad

Crédito cambiario

Relación jurídica

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 169/2011

Autos: juicio cambiario (art.819 a 827 lec) nº: 12/2010

Juzgado Primera Instancia 5 Figueres

SENTENCIA Nº 254/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, diez de junio de dos mil once

VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 169/2011, en el que ha sido parte apelante PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L., representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL PABLO SANZ GONZALEZ; y como parte apelada FUSTERIA GARCIA MAS, S.L., representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JAUME TORRENT ECHEVARRIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos nº 12/2010, seguidos a instancias de FUSTERIA GARCIA MAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. IRENE GUMA TORRAMILANS y bajo la dirección del Letrado D. JAUME TORRENT ECHEVARRIA, contra PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L., representada por el Procurador D. FELIPE FERNANDEZ CUADROS, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL PABLO SANZ GONZALEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente las causas de oposición formuladas en nombre y representación de PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, SL, en el proceso cambiario iniciado por la entidad mercantil FUSTERÍA GARCÍA MÁS, SL., debía acordar y acuerdo seguir adelante dicho procedimiento, condenando a la entidad PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, SL a abonar la cuantía ascendente a 32.731,62 euros, en concepto de principal, gastos de devolución, e intereses legales más dos puntos desde la fecha de su vencimiento, más otros 9.819,48 euros, que se calculan en concepto de intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de una ulterior liquidación; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada del juicio cambiario y actora en la demanda de oposición al mismo, la entidad FUSTERÍA GARCÍA MÁS, SL. ".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Figueres, de fecha 17 de septiembre del 2010 , en la que se desestimó la demanda de oposición al juicio cambiario instado por FUSTERIA GARCIA MAS, S.L. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 30.000 euros correspondiente a cinco letras de cambio de 6.000,00 euros cada una, más el importe de 2.731,62 euros por gastos de devolución de las referidas letras de cambio.

TERCERO.- De una forma confusa se opuso la excepción de pago de las cambiales reclamadas, pero no como un efectivo pago de las mismas que desde luego ni se alega ni se acredita, sino en un pago derivado de las relaciones entre ambas sociedades, pues cuando se emitieron las mismas nada se adeudaba, pues se había pagado un importe superior al precio de las obras presupuestadas y ejecutadas por FUSTERIA GARCÍA MAS, S.L. a favor de PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L. En el fondo, por lo tanto, se estaba alegando la falta de provisión de fondos, cuya alegación está permitida al amparo de las relaciones personales que el deudor cambiario tenga con el acreedor, según establece el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Examinada toda la prueba, no queda acreditada la cantidad exactamente pagada por la recurrente, pues, por un lado, existe un reconocimiento de deuda por importe de 98.683,07 euros, que mal se compadece con todos los pagos que dice haber realizado respecto de un presupuesto de 101.560,34 euros y, por otro lado, examinados los extractos bancarios, se aprecia que previamente al cargo de los diversos efectos de Fusteria García Mas, existen ingresos por la misma cantidad. La parte reclamante aportó en el juicio una serie de recibos, en virtud de los cuales Fustería García Mas entregaba un dinero a Promociones Barnada Bernal para el pago de diversas letras de cambio, por lo que es perfectamente posible que los ingresos que constan en el extracto bancario provenga de dichos adelantos, con lo cual, no puede llegarse a la conclusión de que sean ciertos los pagos que la recurrente dice haber realizado. Por lo que la versión de la demandante de que la letras se corresponden a unas letras de favor para poder ser descontadas y obtener numerario por Promociones Barnada Bernal a fin de financiar la construcción tiene el debido soporte documental, lo que conlleva la imposibilidad de apreciar la falta de provisión de fondos, al no quedar esta debidamente acreditada, pues aparte de la relación derivada del contrato de obra, existía otra que podríamos calificar prima facie de préstamo y para cuya devolución se firmaron las letras, varias de ellas impagadas, las que se reclaman en este juicio cambiario. Todo ello, sin perjuicio de la liquidación definitiva de todas las relaciones entre las partes, que deberá solventarse en el procedimiento declarativo correspondiente, y sin perjuicio de la responsabilidad de apoderado de la sociedad frente a ésta.

Se alega en el recurso un nueva excepción, como es la de prórroga del crédito cambiario, excepción que a parte de ser extemporánea, por mucho que se alegue que se desconocía el reconocimiento de deuda, desconocimiento que no puede ser aceptado, cuando fue otorgado por un apoderado de la sociedad, es clara también su improcedencia, por los mismos razonamientos, pues tal reconocimiento de deuda no significa sin más que en el mismo se incluyera la deuda derivada de las cambiales que se reclaman, cuando como hemos visto, las mismas derivarían de una relación jurídica distinta al contrato de obra estricto sensu.

CUARTO.- Por todo lo dicho, y por los acertados razonamiento de la sentencia de instancia, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas del recurso al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L. contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FIGUERES, en los autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 12/2010, con fecha 17/09/2010, y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y pérdida del depósito para recurrir.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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