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Sentencia Civil Nº 254/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 169/2011 de 10 de Junio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO
Nº de sentencia: 254/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100243
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Letra de cambio
Juicio cambiario
Falta de provisión de fondos
Reconocimiento de deuda
Excepción de pago
Cheque
Letra de favor
Responsabilidad
Crédito cambiario
Relación jurídica
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 169/2011
Autos: juicio cambiario
(art.819 a
Juzgado Primera Instancia 5 Figueres
SENTENCIA Nº 254/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, diez de junio de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 169/2011, en el que ha sido parte apelante PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L., representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL PABLO SANZ GONZALEZ; y como parte apelada FUSTERIA GARCIA MAS, S.L., representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JAUME TORRENT ECHEVARRIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos nº 12/2010, seguidos a instancias de FUSTERIA GARCIA MAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. IRENE GUMA TORRAMILANS y bajo la dirección del Letrado D. JAUME TORRENT ECHEVARRIA, contra PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L., representada por el Procurador D. FELIPE FERNANDEZ CUADROS, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL PABLO SANZ GONZALEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente las causas de oposición formuladas en nombre y representación de PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, SL, en el proceso cambiario iniciado por la entidad mercantil FUSTERÍA GARCÍA MÁS, SL., debía acordar y acuerdo seguir adelante dicho procedimiento, condenando a la entidad PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, SL a abonar la cuantía ascendente a 32.731,62 euros, en concepto de principal, gastos de devolución, e intereses legales más dos puntos desde la fecha de su vencimiento, más otros 9.819,48 euros, que se calculan en concepto de intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de una ulterior liquidación; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada del juicio cambiario y actora en la demanda de oposición al mismo, la entidad FUSTERÍA GARCÍA MÁS, SL. ".
SEGUNDO.- La relacionada
sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Figueres, de fecha 17 de septiembre del 2010 , en la que se desestimó la demanda de oposición al juicio cambiario instado por FUSTERIA GARCIA MAS, S.L. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 30.000 euros correspondiente a cinco letras de cambio de 6.000,00 euros cada una, más el importe de 2.731,62 euros por gastos de devolución de las referidas letras de cambio.
TERCERO.- De una forma confusa se opuso la excepción de pago de las cambiales reclamadas, pero no como un efectivo pago de las mismas que desde luego ni se alega ni se acredita, sino en un pago derivado de las relaciones entre ambas sociedades, pues cuando se emitieron las mismas nada se adeudaba, pues se había pagado un importe superior al precio de las obras presupuestadas y ejecutadas por FUSTERIA GARCÍA MAS, S.L. a favor de PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L. En el fondo, por lo tanto, se estaba alegando la falta de provisión de fondos, cuya alegación está permitida al amparo de las relaciones personales que el deudor cambiario tenga con el acreedor, según establece el
artículo
Examinada toda la prueba, no queda acreditada la cantidad exactamente pagada por la recurrente, pues, por un lado, existe un reconocimiento de deuda por importe de 98.683,07 euros, que mal se compadece con todos los pagos que dice haber realizado respecto de un presupuesto de 101.560,34 euros y, por otro lado, examinados los extractos bancarios, se aprecia que previamente al cargo de los diversos efectos de Fusteria García Mas, existen ingresos por la misma cantidad. La parte reclamante aportó en el juicio una serie de recibos, en virtud de los cuales Fustería García Mas entregaba un dinero a Promociones Barnada Bernal para el pago de diversas letras de cambio, por lo que es perfectamente posible que los ingresos que constan en el extracto bancario provenga de dichos adelantos, con lo cual, no puede llegarse a la conclusión de que sean ciertos los pagos que la recurrente dice haber realizado. Por lo que la versión de la demandante de que la letras se corresponden a unas letras de favor para poder ser descontadas y obtener numerario por Promociones Barnada Bernal a fin de financiar la construcción tiene el debido soporte documental, lo que conlleva la imposibilidad de apreciar la falta de provisión de fondos, al no quedar esta debidamente acreditada, pues aparte de la relación derivada del contrato de obra, existía otra que podríamos calificar prima facie de préstamo y para cuya devolución se firmaron las letras, varias de ellas impagadas, las que se reclaman en este juicio cambiario. Todo ello, sin perjuicio de la liquidación definitiva de todas las relaciones entre las partes, que deberá solventarse en el procedimiento declarativo correspondiente, y sin perjuicio de la responsabilidad de apoderado de la sociedad frente a ésta.
Se alega en el recurso un nueva excepción, como es la de prórroga del crédito cambiario, excepción que a parte de ser extemporánea, por mucho que se alegue que se desconocía el reconocimiento de deuda, desconocimiento que no puede ser aceptado, cuando fue otorgado por un apoderado de la sociedad, es clara también su improcedencia, por los mismos razonamientos, pues tal reconocimiento de deuda no significa sin más que en el mismo se incluyera la deuda derivada de las cambiales que se reclaman, cuando como hemos visto, las mismas derivarían de una relación jurídica distinta al contrato de obra estricto sensu.
CUARTO.- Por todo lo dicho, y por los acertados razonamiento de la sentencia de instancia, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de PROMOCIONS BARNADAS BERNAL, S.L. contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FIGUERES, en los autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 12/2010, con fecha 17/09/2010, y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y pérdida del depósito para recurrir.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición final decimosexta y transitoria tercera de la
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 254/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 169/2011 de 10 de Junio de 2011"
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