Sentencia Civil Nº 254/20...il de 2004

Última revisión
19/04/2004

Sentencia Civil Nº 254/2004, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 573/2003 de 19 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 254/2004

Nº de recurso: 573/2003

Núm. Cendoj: 35016370042004100198

Núm. Ecli: ES:APGC:2004:1226

Núm. Roj: SAP GC 1226/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Las Palmas estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre seguro de transporte marítimo; respecto a la nulidad de la póliza por fraude o malicia de la asegurada al tiempo de suscribir la póliza, la Sala la rechaza al no estimar acreditada la sobrevaloración fraudulenta de la embarcación asegurada realizada por la entidad tomadora y asegurada; respecto a la falta de cobertura en la póliza litigiosa del siniestro que dio lugar a la perdida de la embarcación, la Sala rechaza tal alegación al estimar probado que el contrato de seguro marítimo concertado entre las partes contempló como evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura, la perdida total y daños sufridos por la embarcación asegurada por causa de riesgos del mar durante las operaciones corrientes de su actividad, sin que ni en las condiciones particulares ni en las generales se contemplase cláusula alguna que excluyera su cobertura en caso de arrendamiento del barco sin tripulación; la Sala, por último, señala que el derecho de abandono no ha sido objeto de impugnación en la alzada, por lo que no procede dilucidar si la decisión del juez a quo a este respecto es o no ajustada a Derecho; la Sala acoge el recurso de la aseguradora al entender que el efecto de la exageración o sobrevaloración del valor de la embarcación procediendo de error y no de malicia imputable al asegurado, es el de reducir el seguro a su verdadero valor, fijado por las partes de mutuo acuerdo o por juicio pericial, y en el presente caso no se debe acoger el valor de mercado reseñado por el perito judicial por cuanto se basó en la hipótesis de que hubiera un historial técnico documentado que acreditara el adecuado mantenimiento de la embarcación, extremo no probado, por cuanto la embarcación no había pasado las inspecciones técnicas anuales preceptivas, debiendo, por ello, minorarse el valor real de la embarcación al tiempo del siniestro.

Voces

Buque

Compañía aseguradora

Armador

Contrato de seguro

Nulidad del contrato

Buena fe

Seguros marítimos

Corredores de seguros

Asegurador

Arrendamiento de buque

Cláusula limitativa

Valor real

Acción de nulidad

Reconvención

Impugnación de la sentencia

Póliza de seguro

Mala fe

Juicio ejecutivo

Contrato de opción de compra

Contrato de compraventa

Prueba documental

Sobreprecio

Documento privado

Arrendatario

Valor de mercado

Informes periciales

Sociedad de responsabilidad limitada

Relación contractual

Interés legal del dinero

Contrato de adhesión

Libertad contractual

Cheque

Daños y perjuicios

Intereses legales

Tomador del seguro

Obligaciones del asegurador

Dolo