Sentencia CIVIL Nº 252/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 252/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 53/2019 de 15 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 252/2019

Núm. Cendoj: 48020370052019100239

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:3233

Núm. Roj: SAP BI 3233:2019

Resumen
PRIMERO.- La representación de ETXEZALE S.L. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada y se le absuelva de la demanda, todo ello por considerar que la sentencia apelada ha valorado incorrectamente la prueba practicada al no dar credibilidad a las manifestaciones del Arquitecto Director de la obra Don Lucio, profesional elegido por la Comunidad y a la que debía lealtad exclusiva, la obra se ejercitó con la correspondiente licencia, no necesitándose un proyecto de ejecución oficialmente visado, siendo Don Lucio quien vigiló la ejecución de todos los gremios y autorizó el pago de las distintas partidas por parte de la propiedad, ante la que se encontraba las de preparación y limpieza de las fachadas balizadas por Etxezale, S.L., reteniendo solo la partida que fracasó, la correspondiente a la fachada litigiosa, y no autorizó su pago hasta que fue rehecha la fachada entera, y en cuanto al informe pericial de Don Mariano, entregado con cuatro días de antelación y no con cinco, a la Audiencia previa, aunque la solución técnica adoptada, conocida como 1 + 2 fuera correcta para las tres caras de la fachada menos expuestas al mar, no lo fue respecto de la más expuesta, que fracasó, al haberse sustituido el sellador por pintura diluida, por lo que la responsabilidad solo puede ser de Almi, S.L., del gremio de pintura y no del de albañilería, que preparó correctamente las fachadas, siendo la declaración de Ega en su informe claramente interesada, porque por su mal consejo, ella debería resarcir a Almi, S.L., la sentencia no ha entendido el documento número seis de la contestación, porque no era la propiedad quien debía pagar el precio de la reparación que tuvo que efectuar Etxezale, S.L. dada la defectuosa ejecución llevada a cabo por Almi, S.L.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Fachadas

Director de obra

Práctica de la prueba

Informes periciales

Audiencia previa

Comunidad de propietarios

Buenas prácticas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016666 Fax/ Faxa: 94-4016992

NIG …

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